Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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3.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
1.00 U.I.T.

En caso de legajamiento de una declaracion, se seguira el procedimiento establecido en el INTAPE.00.07 Legajamiento de la Declaracion.

C.

CANCELACION AUTOMATICA DEL MANIFIESTO La Cancelacion del Manifiesto por documento de transporte es automatica y se produce cuando MORDAZA transcurrido el plazo de 30 dias posteriores al termino de la descarga o con la aprobacion de la MORDAZA rectificacion por documento de transporte quedando concluida toda accion que pudiera efectuar el transportista o su representante respecto al Manifiesto.

e) No entreguen a los Almacenes Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga. Art. 103º a) 5) D. Legislativo 809. f) No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcion de las mercancias. Art. 103º a) 6) D. Legislativo 809. g) Las mercancias no figuren en los Manifiestos o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes en el pais. Art. 108º b) 2) D. Legislativo 809.

0.25 U.I.T.

D.

MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL El Area de Manifiestos efectuara la consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancias que figuran en los registros de los manifiestos, se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depositario a ADUANAS en el plazo establecido en el art. 50º del D.S. Nº 121-96-EF adjuntando la relacion de mercancias, siguiendo el Procedimiento Especifico de Traslado, Almacenamiento y Salida de Mercancias en Abandono y Comiso. Con la conformidad del SIGAD por la recepcion de la transmision de la relacion de mercancias en situacion de abandono legal se MORDAZA por cumplida la obligacion de la MORDAZA de dicho documento.

COMISO.

h) Las mercancias y rancho que porten COMISO. los medios de transporte no se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de deposito, como resultado de las visitas de inspeccion que realice la autoridad aduanera. Art. 108º b) 3) D. Legislativo 809. i) Las mercancias se expendan a bordo de la unidad de transporte durante su permanencia en el territorio aduanero. Art. 108º b) 4) D. Legislativo 809. j) Se detecte el ingreso o salida de las COMISO. mercancias por lugares u horas no autorizadas, o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconozca al consignatario. Art. 108º b) 5) D. Legislativo 809. 2. Los Agentes de Carga Internacional cuando: 1.00 U.I.T. aplicable por documento de transporte master. COMISO.

VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 177709 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los Transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actuan como transportistas) cuando: INFRACCION a) No cumplan con remitir los datos del Manifiesto de Carga, en medios magneticos o a traves de transmisiones por enlace con antelacion a la llegada del medio de transporte. Art.103º a) 1) D. Legislativo 809. b) No entreguen en el momento de la recepcion por la autoridad aduanera, el Manifiesto y demas documentos senalados en el numeral 4) del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables. Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809. c) No presenten la Relacion de 20% del Valor FOB de la Mercancias Faltantes o Sobrantes a mercancia. la Descarga dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion por el Almacen Aduanero o el dueno o consignatario en los casos de descarga directa. Tratandose de carga consolidada hasta cinco (05) dias habiles de concluida la recepcion. Art. 103º a) 3) D. Legislativo 809. d) Presenten la Solicitud de Rectificacion de Errores del Manifiesto pasados los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, tratandose de carga consolidada el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. Art. 103º a) 4) D. Legislativo 809. 0.1 U.I.T. inicial, mas 0.025 U.I.T. por dia hasta la cancelacion del Manifiesto. 0.1 U.I.T. inicial, mas 0.025 U.I.T. por dia hasta la cancelacion del Manifiesto, aplicable por documento de transpor te. SANCION 0.25 U.I.T. aplicable por Manifiesto.

a) Formulen erroneamente los Manifiestos correspondientes a la desconsolidacion de las mercancias. Art. 103º b) D. Legislativo 809. b) Presenten el manifiesto de mercancias desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) dias posteriores al termino de la descarga o del ultimo embarque en caso de exportacion de mercancias. Art. 176º numeral 2) del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 modificado por Ley Nº 27038. 3.

0.8 de la UIT

Los Responsables de Almacenes Aduaneros respecto a la Verificacion y Registro del Manifiesto Valor FOB de la mercancia.

a) Cuando se ha decretado el comiso y la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera. Art. 109º D. Legislativo 809 b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancias recibidas hasta el plazo MORDAZA de cinco (05) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepcion de las mercancias. Art. 103º b) 2) D. Legislativo 809.

1.00 U.I.T.

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