Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

y entregando al Declarante la documentacion para el retiro de la mercancia de los Almacenes Aduaneros, dejando MORDAZA en la GED respectiva. Asimismo accesara al SIGAD para registrar los datos de la Carta Fianza y refrendo en el rubro 7 del Formato C de la Declaracion con los datos de la garantia, quedando en custodia de la Aduana. 9. La DUI - MORDAZA se distribuira de la siguiente forma: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA 4º MORDAZA : : : : : Despachador de Aduana Intendencia de Aduana de Partida. Fianzas (cuando corresponda).. Almacen Aduanero. Intendencia de Aduana de Destino.

En los casos que el declarante sea Transportista, se le entrega la 1ra MORDAZA, quedando el original en poder de la Intendencia de Aduana correspondiente. 10. De existir errores o no presentarse la documentacion exigible ,el Especialista en Aduanas ,emite la notificacion a traves del modulo de tramite documentario , requiriendo al Declarante la subsanacion de las deficiencias advertidas; y de ser el caso corrige la informacion en la DUI-Transito asi como en el SIGAD, y de corresponder formula las multas que determine. 11. Efectuada la subsanacion por parte del Declarante, el Especialista en Aduanas continuara con el despacho. De no efectuarse la subsanacion y no se MORDAZA culminado con el tramite dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion, se produce el abandono legal de la mercancia. 12. Si de la revision documentaria efectuada se determina que la mercancia no se puede acoger al Regimen Aduanero de MORDAZA se procede la legajamiento de la DUI-Transito. Reconocimiento Fisico 13. El Especialista en Aduanas designado efectuara el reconocimiento fisico de las mercancia cuando corresponda de acuerdo con lo senalado en el rubro de normas generales del presente Procedimiento, registrando su diligencia en el casillero 8 de "Diligencia del Especialista" de la DUITransito y de ser conforme se otorgara el levante de las mercancias para efectos de la ejecucion del MORDAZA, para lo cual debera tener en cuenta lo senalado en el numerales 7, 8 y 9 del presente Procedimiento. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior dispone la colocacion de MORDAZA de identificacion y de ser necesario que el transportista adopte las medidas de seguridad que garanticen la realizacion del MORDAZA aduanero. 14. En caso existir incidencias en el reconocimiento fisico debe tener en cuenta lo senalado en los numerales 10,11 y 12 del presente procedimiento y de tratarse de mercancias no declaradas, se procedera al comiso de estas y la aplicacion de la multa establecida en el articulo 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Retiro de las Mercancias de los Almacenes Aduaneros 15. Para efectos del retiro de las mercancias de los Almacenes Aduaneros y ejecucion del MORDAZA, el Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado efectuara una verificacion exterior, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Que los contenedores se encuentren debidamente precintados, en ningun caso retira los precintos

colocados en el MORDAZA de origen. Efectuada la verificacion MORDAZA mencionada procedera a colocar los nuevos precintos, dejando MORDAZA en la Declaracion. b) Tratandose de bultos sueltos, verificara que se encuentren en buena condicion exterior y que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados, disponiendo la colocacion de MORDAZA de identificacion y de ser necesario dispondra que el Transportista de la mercancia adopte las medidas que garanticen la ejecucion del MORDAZA ,dejandose MORDAZA en la Declaracion. Caso contrario se remite la Declaracion al Area encargada del regimen para que un Especialista en Aduanas proceda a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias. 16. Los Almacenes Aduaneros permiten el retiro de las mercancias a la MORDAZA de la DUI-Transito debidamente autorizada, debiendo verificar de ser el caso que en el rubro 7 del formato "C" de la Declaracion, se encuentre consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS, reservandose la tercera MORDAZA de la Declaracion. Salida de Mercancias del Territorio Nacional 17. La mercancia en MORDAZA debera presentarse a la Intendencia o al Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Destino segun sea el caso dentro del plazo autorizado, con la finalidad de controlar su salida al exterior del Territorio Nacional. 18. El Oficial de Aduanas previa a la salida de la mercancia, verifica lo siguiente: a) Que los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados. Que las MORDAZA de identificacion asi como las medidas de seguridad en caso haber sido adoptadas por la Aduana de Partida, MORDAZA las mismas.

b)

19. Verificada la salida de las mercancias, el Oficial de Aduanas da la conformidad de la misma en el rubro 13 "Tornaguia" de la DUI - MORDAZA estampando sello y firma, devolviendo al Declarante a traves del Transportista de la mercancia, el original y primera MORDAZA de Declaracion. Asimismo, ingresara dicha informacion al Modulo de Transito- SIGAD y entrega la cuarta MORDAZA al Area encargada del regimen de MORDAZA de la Aduana de Destino. 20. El Declarante debera entregar la primera MORDAZA u original de la DUI-Transito al area encargada de la Aduana de Partida en el plazo de diez (10) dias de verificada la salida exterior de la mercancia. En caso contrario incurrira en la infraccion establecida en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 103 del Decreto Legislativo Nº 809Ley General de Aduanas. 21. De constatarse que los bultos o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de los precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicita al Area encargada del Regimen de MORDAZA de la Aduana de su jurisdiccion la designacion de un Especialista en Aduanas para que efectue el reconocimiento fisico de la mercancia. Tratandose de los dias sabado, MORDAZA o feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Especialista en Aduanas, el reconocimiento fisico esta a cargo de un Oficial de Aduanas. 22. Efectuado el reconocimiento fisico y de no existir incidencia, se autoriza la salida de las mercancias teniendo en cuenta el procedimiento senalado en los numerales precedentes. 23. En caso de haber incidencias en el reconocimiento fisico, se inmoviliza la mercancia en MORDAZA,

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