Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
Pasajes

NORMAS LEGALES

Pag. 177755

: US$ 954.90 (novecientos cincuenta y cuatro y 90/100 dolares americanos) Viaticos : US$ 1,100.00 (mil cien dolares americanos) Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 11606

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 11716

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Implementan la Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Declaran como monumento integranCajamarca te del Patrimonio Cultural de la Nacion a templo ubicado en el distrito de Aczo, RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO provincia de MORDAZA Raymondi Nº 675-99-MP-CEMP
MORDAZA, 11 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la carga de trabajo y la mayor necesidad de los ciudadanos e instituciones que requieren de la intervencion de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, es necesario implementar otra Fiscalia de Prevencion del Delito en el Distrito Judicial de Cajamarca; y, estando al Acuerdo Nº 5751 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra presente por haberse excusado de realizar el viaje por motivo de salud, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sivori, Fiscal Provincial Provisional, en Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Cajamarca. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 543-95MP-FN de fecha 13 de junio de 1995. Articulo Tercero.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Cajamarca. Articulo Cuarto.- El turno se realizara de acuerdo a lo que senala la Fiscal Superior encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscales mencionadas en los articulos precedentes, para los fines pertinentes. RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 547/INC MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: El Acuerdo Nº 04/24.06.99 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04/24.06.99 de fecha 24 de junio de 1999, propone se declare monumento a la Iglesia de San MORDAZA de Chambara, ubicada en el distrito de Aczo, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, pudiendose determinar que dicho inmueble es de muy antigua data por cuanto presenta MORDAZA exenta; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia de San MORDAZA de Chambara del distrito de Aczo, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

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