Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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les, el Especialista en Aduanas contrasta lo declarado con la documentacion presentada; en caso de resultar conforme, sella y visa dicho documento en el casillero correspondiente. Seguidamente, el personal encargado ingresa la informacion al SIGAD, procediendose a la numeracion de la Declaracion Simplificada, seleccion aleatoria y posterior refrendo de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 12. El SIGAD determina de manera aleatoria las Declaraciones Simplificadas que seran sometidas a reconocimiento fisico. La seleccion aleatoria se efectua en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia; cuando la MORDAZA de los documentos se efectua fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados esta se realizara ante el Area de Oficiales de Aduana. Aquellas Declaraciones Simplificadas con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser anuladas de oficio. 13. El porcentaje del reconocimiento fisico estara fijado por el 5% de Declaraciones estableciendose como minimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, tres (03) reconocimientos fisicos seleccionados por dia. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Declaracion Simplificada. 14. Las Exportaciones de mercancias restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estaran sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose dentro del 5% mencionado en el numeral anterior. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje, aquellas a ser reconocidas fisicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. Notificacion de la Seleccion 15. En el caso que la seleccion sea documentaria, el personal de Aduanas procede a la notificacion de la Declaracion Simplificada, devolviendo la misma al Despachador de Aduana, quien dejara MORDAZA de la recepcion de la Declaracion Simplificada entregada por la Aduana, al reverso del ejemplar que quede en poder del Area de Exportacion con los documentos senalados en el numeral 8 precedente, consignando su codigo y firma de corresponder. 16. En el caso de ser documentario la distribucion de la Declaracion Simplificada es como sigue: Cuando el tramite lo realiza el Agente de Aduana:

21. Para el caso de Declaraciones Simplificadas seleccionadas a reconocimiento fisico se exige, la autorizacion del Area de Exportacion la que se tramita previa MORDAZA de expediente, el mismo que se requiere para anular la Declaracion Simplificada. El retiro de las mercancias de los Terminales de Almacenamiento se efectua previo control del Oficial de Aduana. Control de Embarque 22. Son de aplicacion en lo pertinente las acciones descritas para el control de embarque establecidas en el procedimiento INTA-PG.02. La labor de control previo al embarque que realiza el Oficial de Aduana debe consignarla en el casilllero 10 de la Declaracion Simplificada, debiendo dar cuenta al Area de Exportacion. 23. En caso de exportacion por via terrestre o fluvial realizada por vehiculo menor, es el Oficial de Aduana del Puesto de Control de frontera, quien indique la cantidad de bultos realmente exportados, consignando en el casillero 10 de la Declaracion Simplificada, la fecha, firma y sello de conformidad, devolviendo al interesado su MORDAZA correspondiente. 24. En las Aduanas de frontera la salida de mercancias con regimenes de precedencia o aplicacion, se realiza por medio de vehiculos autorizados, segun se indica en el numeral 6 del rubro VI NORMAS GENERALES del procedimiento INTAPG.09. Regularizacion de la Declaracion Simplificada 25. En las Aduanas Aereas o Terrestres, la exportacion se regulariza mediante la notificacion al Despachador de Aduana (numerales 15 o 19), debiendo registrarse dicho acto en el SIGAD. Para el caso de Aduanas Maritimas, la regularizacion se efectuara con la MORDAZA del Conocimiento del Embarque, en el plazo de quince (15) dias utiles de producido el embarque, debiendo registrar dicho acto en el SIGAD. 26. Para el caso de exportacion de mercancias transportadas de una Aduana de Origen a otra de Salida, esta se regulariza en la Aduana de origen, con la MORDAZA de la Guia aerea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte y la documentacion presentada al momento de numerarse la Declaracion Simplificada, debidamente diligenciada en el casillero 10 por la Aduana de Salida, en el plazo de quince (15) dias utiles de producido el embarque. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 177734 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. a) Seran sancionadas con multa las siguientes infracciones: Cuando en un bulto se encuentren mercancias no declaradas 108º, inciso b) numeral 7 del D. Leg. Nº 809 Comiso

Original (celeste) : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Declarante 2da. MORDAZA (verde) : Area de Exportacion 3ra. MORDAZA (naranja) : Entidad Depositaria u otro. Cuando el tramite no lo realiza el Agente de Aduana: Original (celeste) : Area de Exportacion 1ra., 2da y 3ra. : Despachador Oficial, MORDAZA Dueno o Exportador. 17. En el caso que la seleccion sea para reconocimiento fisico, se entrega al Despachador de Aduana la tercera MORDAZA de la Declaracion Simplificada, entregandose al Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana los actuados para el reconocimiento fisico de las mercancias. Reconocimiento Fisico 18. Para efectuar el reconocimiento fisico, es de aplicacion lo indicado en el procedimiento INTA-PG.02 de corresponder. 19. Efectuado el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana procede a diligenciar y notificar la Declaracion Simplificada debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el Despachador de Aduana la Declaracion Simplificada segun corresponda, como cargo de la recepcion.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

X.

REGISTROS Relacion de mercancias embarcadas excediendo el plazo de diez (10) dias de numeradas con Declaracion Simplificada Declaraciones Simplificadas seleccionadas a reconocimiento fisico con Solicitud de anulacion y por Despachador de Aduanas. Declaraciones Simplificadas no regularizadas

Anulacion de las Declaraciones Simplificadas
20. Los Despachadores de Aduana solicitan al Area de Exportacion, la anulacion de la Declaracion Simplificada refrendada no sujeta a reconocimiento fisico, mediante la MORDAZA de expediente, el mismo que servira para retirar la mercancia del Terminal de Almacenamiento.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica

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