Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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d)

NORMAS LEGALES
a) b)

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

Si las mercancias solicitadas a despacho estan sujetas a tratamiento preferencial o liberatorio, la voluntad de acogimiento se consigna en Rubro 1 con la Modalidad 10 u 11, ademas de consignar el documento que acredite dicho tratamiento en el Rubro 10 de Observaciones. El SIGAD envia mediante transmision electronica el numero correspondiente a la Declaracion, la asignacion del MORDAZA respectivo y la liquidacion de tributos respectiva, caso contrario comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. Seguidamente el Despachador imprime los ejemplares A1 y A2 de la Declaracion Simplificada y la Liquidacion de Tributos, conforme a la informacion registrada en el SIGAD.

4.

De encontrar observaciones las consigna en la G.E.D., para la subsanacion respectiva. De no encontrar observaciones, aprueba la numeracion mediante firma y sello respectivo. 11. El Personal designado: a) De ser aprobada la numeracion, ingresa la informacion al SIGAD, generandose el numero de la D.S.I. y su refrendo b) Notifica al usuario el resultado de su solicitud mediante la G.E.D. 12. El Despachador de Aduanas, cancela el adeudo consignado en la Liquidacion de Tributos emitida por el sistema, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la MORDAZA de las Aduanas, dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias de numerada la Declaracion. Para el caso en que el tramite lo efectue el dueno/consignatario, el adeudo se cancela dentro de los tres (03) dias de emitida la liquidacion de tributos. Vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fraccion de mes. 13. Cuando el pago se efectue en cheque, este sera en uno solo, el cual debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las tesorerias de ADUANAS, cuando por causa de fuerza mayor deba efectuarse en esta. 14. Para efectos de la cancelacion, el personal de las Oficinas Bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del Adeudo a pagar, de acuerdo al Numero de Declaracion que proporcione el Despachador de Aduanas, dueno o consignatario de la mercancia; recibido el pago del adeudo ingresa esta informacion al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el Comprobante de Transaccion Bancaria y/o refrendo en la liquidacion de tributos, como MORDAZA de su cancelacion.

A.4 DE LA CANCELACION

5.

A.2 EN EL CASO DE QUE EL DESPACHADOR OFICIAL NO CUENTE CON EL SISTEMA DE TELEDESPACHO: 6. El Despachador Oficial dentro del horario establecido, debera presentar ante las ventanillas del Area de Importacion, la Declaracion Simplificada, conteniendo la informacion senalada en el Rubro VII Literal A1) numerales 2 y 3 y la documentacion correspondiente, en original. El Personal designado que recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios: Emite la Guia de Entrega de Documentos (GED) en original y copia. Ingresa la informacion de la Declaracion al SIGAD, de ser conforme este genera el numero correspondiente a la Declaracion, la asignacion del MORDAZA respectivo y la liquidacion de tributos. Notifica al interesado del resultado de su solicitud mediante la entrega de MORDAZA de la G.E.D. y la liquidacion de tributos, de corresponder.

7. a) b)

c)

A.3 CUANDO LOS IMPORTADORES (DUENOS O CONSIGNATARIOS) REALICEN SUS DESP A CHOS, PRESCINDIENDO DE LA INTERVENCION DE AGENTE DE ADUANA: 8. El usuario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la Declaracion Simplificada. Debe llenar la Declaracion Simplificada conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentandola para su numeracion ante las ventanillas del Area de Importacion conjuntamente con los siguientes documentos en originales: Factura Comercial del proveedor. Cuando corresponda, se podra complementar la informacion de este documento, mediante declaracion jurada. En los casos debidamente justificados, cuando el importador dueno o consignatario no cuente con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento comercial, podra aceptarse solo la declaracion jurada del valor conforme al modelo que se acompana en el Anexo 1, previa autorizacion del jefe del area respectiva. Segun el medio de transporte utilizado: Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte o Declaracion Jurada simple, cuando el importador efectua el traslado de la mercancia por sus propios medios de acuerdo al modelo que se acompana en el Anexo 2 del presente procedimiento. Carta Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompana en el Anexo 3 del presente procedimiento, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representacion del importador teniendo validez dicha carta solo para el despacho en la cual se presenta; y de tratarse de una persona juridica, debe encontrarse suscrita por su representante legal, debidamente acreditado. Otros documentos que la naturaleza del despacho lo exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donacion y lista de contenido, certificado de origen, resolucion liberatoria, entre otros.

A.5 DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS AGENTES DE ADUANAS Y DESPACHADORES OFICIALES 15. Las declaraciones seleccionadas a los MORDAZA Naranja y MORDAZA, son presentadas por el Despachador de Aduana, ante la ventanilla respectiva del area de Importaciones de la Intendencia de Aduana, de lunes a viernes en horario establecido por la Intendencia, con el original de la Liquidacion de los tributos debidamente cancelada y/o afianzada, asi como con copias autenticadas, legibles sin enmiendas y debidamente numeradas con el codigo de la aduana de despacho, ano de numeracion y numero de la D.S.I. de los siguientes documentos: a) Conocimiento de Embarque, Guia aerea, Carta Porte o Declaracion Jurada cuando corresponda, debidamente endosado por el consignatario. b) Factura Comercial (original, facsimil, u obtenidas por procedimientos de impresion unica) y/o Declaracion Jurada de Valor, las que contendran la informacion siguiente: - Nombre o Razon Social del Proveedor, Domicilio Legal - Numero de Orden, Lugar y Fecha de su formulacion - Nombre o Razon Social del Importador y su domicilio - MORDAZA de Origen, entendiendose por tal, el MORDAZA en que sea producido - Descripcion detallada de las mercancias; indicandose: numero de serie, codigo, MORDAZA de la mercancia, modelo, unidad de medida, caracteristicas tecnicas, estado de las mercancias (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si lo hubieren. - Valor FOB Unitario y valor FOB total de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

a)

b)

c)

d)

9.

El Personal designado recibe la documentacion detallada en el numeral precedente, emite la G.E.D. y remite dicha documentacion al Area de Numeracion. 10. El Especialista en Aduanas designado verifica que la Declaracion este debidamente sustentada con la documentacion presentada:

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o estos no MORDAZA precisos para su clasificacion arancelaria, esta informacion debe detallarse con la Declaracion Jurada respectiva.

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