Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
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NORMAS LEGALES
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Pag. 177707

En las Intendencias de Aduana donde no exista interconexion entre ADUANAS y los Agentes de Carga Internacional, el personal designado del Area de Manifiestos accesa al SIGAD para el ingreso de la informacion contenida en la documentacion senalada en el numeral anterior.

B.3 BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES 6. 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA solicitan la devolucion y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o la devolucion de los bultos desembarcados por error mediante expediente ante el Area de Manifiestos dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PE.09.01. Devolucion de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error. En el caso de Bultos Faltantes manifestados y no descargados, la correccion del Manifiesto es automatica en base al DUIM, no considerandose como infraccion cuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspondientes a un documento de transporte no han sido embarcados. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o sus representantes en el MORDAZA, la MORDAZA de la documentacion sustentatoria en los casos que estime pertinentes. Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entregados al Almacen Aduanero se aplicara la sancion a la infraccion prevista en el numeral 5) del inciso a) del Art. 103° de la L.G.A., y demas acciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes.

bacion. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptara un margen de tolerancia MORDAZA mayor o menor de 5% de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto no requiriendose solicitud de rectificacion. Dicha diferencia no MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones. Se considera carga de gran volumen cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parametros: En la via maritima: Si el peso manifestado fuese de mas de 1000 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. En la via aerea: Si el peso manifestado fuese de mas de 50 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. En las vias fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de mas de 100 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. En todas las vias se aplicara un porcentaje de hasta 3% mayor o menor para la carga manifestada con peso menor o igual al establecido en los inciso a), b) y c) anteriores.

a) b) c)

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3.

8.

No sera aplicable la tolerancia en aquellos casos que se constate la falta de un bulto determinado en relacion al documento de transporte, debiendo procederse a la aplicacion de las sanciones que correspondan. Para efectos de determinar las diferencias entre la carga manifestada y la recibida, se considera como peso recibido: El registrado en la recepcion por el Terminal de Almacenamiento o por ENAPU S.A. cuando actua en calidad de tal. El registrado por ENAPU como entidad portuaria a la salida de la carga de sus recintos en los casos de ingreso directo al almacen del importador o Deposito Aduanero en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de Despachos Urgentes o de traslado directo a CETICOS. El registrado en el certificado metrologico emitido por una empresa reconocida por INDECOPI en la recepcion por el importador en el caso de descarga por tuberia.

a) b)

B.4 RECTIFICACION DEL MANIFIESTO 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA solicitan la rectificacion de los errores del Manifiesto de carga ante la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, siendo aplicable la sancion a la infraccion establecida en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificacion podra solicitarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del Manifiesto siendo aplicable adicionalmente la sancion a la infraccion establecida en el numeral 4) del citado inciso a). 2. Los Agentes de Carga Internacional pueden solicitar la rectificacion del Manifiesto de Mercancias Desconsolidadas amparadas en los documentos de transporte correspondientes a un manifiesto de carga, dentro del plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente de la desconsolidacion hasta la cancelacion del manifiesto, siendo aplicable la sancion a la infraccion establecida en el inciso b) del art. 103º de la Ley General de Aduanas por documento de transporte master errado. 3. Se puede solicitar la rectificacion de todo MORDAZA de error con la documentacion sustentatoria respectiva siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto, siendo sancionables los errores referidos a la descripcion de mercancias siempre que modifiquen la naturaleza de las mismas, los referidos a diferencias de peso y de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. 4. Solo las rectificaciones por diferencia de peso y de bultos (por defecto) se pueden efectuar por via electronica. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o su representante en el MORDAZA o Agente de Carga Internacional, la MORDAZA de la documentacion que sustente la rectificacion en los casos que estime pertinentes. En este caso la rectificacion tendra validez luego de su apro-

c)

9.

Las mercancias cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia MORDAZA citado estan sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de su nacionalizacion. De sobrepasar este margen ademas de los tributos se aplicara al transportista o su representante en el MORDAZA o al Agente de Carga Internacional la sancion por error en el Manifiesto. 10. De verificarse en la regularizacion del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia la existencia de errores en el manifiesto, el Area encargada del Regimen o Destinacion Aduanera procede a notificar al transportista a efectos de la MORDAZA de la solicitud de rectificacion respectiva, otorgandole un plazo de cinco (05) dias. Transcurrido dicho plazo el Area de Manifiestos procede al ingreso al SIGAD de la rectificacion, aplicando al transportista la sancion de corresponder. B.5 MODIFICACION DE LA INFORMACION DE LA DATA 1. Las modificaciones de la informacion de la data son solicitadas ante el Area de Manifiestos por las Areas encargadas de los diferentes Regimenes y Destinos Aduaneros a traves de informes o via sistemas senalando el MORDAZA de error. El personal designado por el Jefe del Area evalua dichas solicitudes, siempre que estas se hayan presentado hasta la cancelacion del manifiesto, determinando su registro en el SIGAD asi como la aplicacion de la sancion respectiva de corresponder.

2.

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