Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
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NORMAS LEGALES

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Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia Nº007-99/SUNAT de 24.01.99. Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003270 del 03.DIC.97, que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaracion Simplificada" ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.FEB.98 F.

b)

cion de Agente de Aduanas; y de corresponder, el llenado de los datos de la Declaracion Simplificada lo puede efectuar el Especialista en Aduanas. Por los Agentes de Aduana y/o Despachadores Oficiales, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su funcion como auxiliar de la funcion publica, senaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por ADUANAS.

VI. NORMAS GENERALES A. MERCANCIAS QUE SE ACOGEN A IMPORTACION DEFINITIVA CON DECLARACION SIMPLIFICADA 1. La importacion definitiva de mercancias que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o estos no resulten significativos para la economia del MORDAZA, se efectua mediante Despacho Simplificado, utilizando para tal efecto, el formato respectivo. Se encuentran comprendidos en el parrafo anterior los siguientes casos: Muestras, conforme a lo establecido en las Reglas de Valoracion contenidas en el Arancel de Aduanas, aprobadas por Decreto Supremo Nº11997-EF, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos. Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1 000,00 dolares americanos. Mercancias con o sin fines comerciales cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dolares americanos, incluyendo las importaciones liberadas y de donaciones, cuyo valor FOB no supere el monto indicado. Asimismo se incluye las encomiendas postales y los pequenos paquetes y muestras utilizando servicios de mensajeria internacional. Mercancias de trafico fronterizo El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, asi como el ingreso de mercancias en los casos de Destinos Aduaneros Especiales deben adecuarse a lo establecido en los Procedimientos Generales y Especificos respectivos; y tratandose de la importacion de encomiendas postales y pequenos paquetes y muestras utilizando servicios de mensajeria internacional, esta se encuentra regida por su propio procedimiento especifico.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN UNA DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION (DSI): 9. Las mercancias amparadas en una Declaracion Simplificada deben cumplir con los requisitos senalados en el Rubro VI Literal C), numerales 4, 5 y 6 del INTA-PG.01.

G.

BULTOS VIGENTES 10. Respecto a los Bultos Vigentes, resulta de aplicacion lo previsto en el Rubro VI Literal D) numerales 7 al 11 del INTA-PG.01.

2. a)

H.

SELECCION ALEATORIA 11. El SIGAD somete a seleccion aleatoria las Declaraciones numeradas por los Agentes de Aduana o Despachadores Oficiales, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA establecidos.

b) c)

I.

LEGAJAMIENTO DE LAS DECLARACIONES 12. El tramite a seguirse, para el legajamiento de las Declaraciones se rige por el INTA-PE.00.07

d) 3.

J.

USO DE MEDIOS INFORMATICOS 13. El uso de medios informaticos para la formulacion de las Declaraciones y la transmision electronica y los registros gozan de plena validez.

VII. DESCRIPCION A. DE LA NUMERACION DE LA DECLARACION 1. Las personas naturales, cuando estas en forma habitual realicen despachos de importacion de mercancias; deben consignar en el casillero 3.3 el numero del R.U.C., o el numero de L.E., D.N.I., Carne de Identidad, Pasaporte o Salvoconducto segun corresponda, si estas personas realizan en forma ocasional importaciones de mercancias consideradas sin caracter comercial (obsequios y mercancias cuyo valor no exceda de US $ 1 000,00 dolares americanos) y siempre que no registren tres importaciones anuales.

B.

MERCANCIAS, CUYOS MONTOS EXCEDAN LOS SENALADOS 4. En caso de exceder los montos senalados, las mercancias se someten a las Procedimientos Regulares establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Procedimientos Operativos respectivos. Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 2 000,00 dolares americanos se rigen por lo establecido en el INTAPG.01, incluso en lo dispuesto por el Numeral Rubro VI Literal E) numeral 12 y 13. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado.

5.

A.1 CUANDO SE OPTE POR LA TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION: 2. El Agente de Aduanas o Despachador Oficial, dentro del horario establecido, solicita la destinacion aduanera a la Aduana de Despacho, transmitiendo por via electronica la informacion correspondiente a la Declaracion Simplificada, observando las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla (R.I.N.Nº003270-97 y Circular Nº46-08-98/ADUANAS-INTA), utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. La destinacion aduanera se solicita consignando en la Declaracion Simplificada de Importacion: En el MORDAZA respectivo, el Codigo 18 correspondiente al Regimen de Importacion, En el Rubro 1, Modalidad del Formato A1, en el casillero respectivo: 04 Muestras 05 Obsequios 10 Liberacion 11 Donacion 12 Otras mercancias hasta US$ 2 000,00. Cuando se efectuen endoses de consignatarios, en el rubro 10 Observaciones del Formato A1: el nombre, numero de RUC u otro documento que identifique al comprador inicial.

C.

MERCANCIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA Y RESTRINGIDA 6. Se aplicara lo establecido en el Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA.PG.01. 3. a) b)

D.

PLAZOS PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO 7. Las mercancias pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos senalados en el Rubro VI Literal A) numeral 1 del INTA.PG.01.

E.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION 8. a) El despacho simplificado de importacion puede ser solicitado: Directamente por el importador (dueno o consignatario) de la mercancia, sin la intervenc)

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