Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999
V. -

NORMAS LEGALES
3.

Pag. 177741

BASE LEGAL Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. INTA.PG-09 Procedimiento de Manifiesto de Carga.

Asignacion de las solicitudes Numerado y refrendado el expediente, el SIGAD determina el personal que se encarga de efectuar la revision documentaria.

Evaluacion de las solicitudes de rectificacion. 4. El personal designado verifica que las solicitudes se encuentren debidamente sustentadas y presentadas dentro del plazo de ley. El personal designado podra solicitar la documentacion complementaria que estime necesaria para un mayor sustento de la rectificacion, otorgandose un plazo no mayor de diez (10) dias para su MORDAZA, suspendiendose el plazo de cancelacion del manifiesto. El personal designado en un plazo MORDAZA de tres (03) dias procede a la evaluacion de la documentacion presentada determinando la procedencia o improcedencia de lo solicitado ingresando estos datos al SIGAD. El personal designado a traves del SIGAD emite la Resolucion de procedencia o improcedencia, para su notificacion al interesado. En caso que sea aplicable alguna sancion el personal designado a traves del SIGAD emite la Resolucion de determinacion debidamente sustentada y la Liquidacion de Cobranza respectiva, para su notificacion al interesado, ingresando estos datos al SIGAD. En los casos que el transportista, Agente de Carga Internacional o sus representantes, manifiesten en su solicitud voluntad de pago deberan adjuntar la autoliquidacion correspondiente para la emision de la Liquidacion de Cobranza respectiva, registrando esta informacion en el SIGAD.

VI. NORMAS GENERALES 1. Las solicitudes de rectificacion de errores del manifiesto se presentan dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada el plazo se computa a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. Dicha rectificacion podra solicitarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del Manifiesto, transcurrido este plazo no se aceptara solicitud alguna. 5.

6.

VII. DESCRIPCION 7. A. TRAMITACION DE LA SOLICITUD Recepcion de las solicitudes de rectificacion 1. Las solicitudes de rectificacion de errores del manifiesto son presentadas por los transportistas, Agentes de Carga Internacional o sus representantes en el MORDAZA ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva adjuntando segun corresponda los siguientes documentos en copias refrendadas sin enmendaduras: CONSIGNATARIO.- Si se trata de un error de transcripcion respecto a alguna(s) letra(s): - RUC o documento de identidad . De tratarse de un cambio total en el nombre del consignatario adicionalmente se presenta factura comercial y carta del embarcador o comunicacion de origen. ETIQUETAS O MARCAS.- Lista de empaque o Comunicacion de origen segun corresponda. 8.

9.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. A Los Transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actuan como transportistas) cuando: 0.1 U.I.T. inicial, mas 0.025 U.I.T. por dia hasta la cancelacion del Manifiesto, aplicable por documento de transporte. 0.1 U.I.T. inicial, mas 0.025 U.I.T. por dia hasta la cancelacion del Manifiesto.

DIFERENCIA DE PESO.- Volante de despacho emitido por el Terminal a) Presenten el Manifiesto con errores de Almacenamiento o Ticket de balanza o movimiento de contenedores o Nota de Tarja. Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809. DESCRIPCION - Factura Comercial. - Certificado de inspeccion de corresponder CANTIDAD DE BULTOS - Factura Comercial, Lista de empaque o Nota de tarja. - Certificado de Inspeccion de corresponder.

b) Presenten la Solicitud de Rectificacion de Errores del Manifiesto fuera del plazo senalado en el numeral 1 del rubro VI Normas Generales. Art. 103º a) 4) D. Legislativo 809.

2.

NUMERO DE CONTENEDOR.2. Los Agentes de Carga Internacional cuando: - Volante de despacho emitido por el Terminal de Almacenamiento o Ticket de balanza o a) Formulen erroneamente los 1.00 U.I.T. aplicable por movimiento de contenedores o Nota de Tarja. Manifiestos correspondientes a la documento de transpordesconsolidacion de las mercancias. te master. PUERTO - Comunicacion de origen Art. 103º b) D. Legislativo 809. - Documento de transporte. X. REGISTROS PRECINTO - Volante de Despacho Numero de Manifiestos Rectificados. - Certificado de Inspeccion de corresponder. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORNo aplica TE - Comunicacion de Origen. ANEXOS No aplica El personal designado por el Jefe del Area recepciona y registra las solicitudes en el SIGAD para su numeracion y refrendo. 11516

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