Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva, mediante la consignacion del Trato Preferencial Internacional (TPI) correspondiente en la DUI o en la Declaracion Simplificada de ser el caso. La aplicacion de las preferencias arancelarias se efectua a traves de la liquidacion de derechos efectuada por el Sistema Integrado de Gestion Aduanera ­ SIGAD segun el codigo de Trato Preferencial Internacional consignado en la Declaracion Unica de Importacion o en la Declaracion Simplificada. La expedicion directa debe acreditarse por los documentos que ampare el transporte de la mercancia negociada desde el MORDAZA de origen; las mercancias transportadas en MORDAZA deben de contar con la vigilancia de la autoridad aduanera competente por los lugares en que este se efectue, control que debera acreditarse ante la aduana de despacho. Cualquier preferencia arancelaria otorgada por el Peru en los mecanismos de la ALADI, que resulte mas favorable que las preferencias otorgadas en los Acuerdos suscritos en MORDAZA de la CA, sera extendida al producto similar originario y procedente de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA, en atencion a la clausula de la Nacion Mas Favorecida del Acuerdo de Cartagena cuya aplicacion es previamente comunicada a ADUANAS por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Las importaciones que se efectuen al MORDAZA de las Liberaciones otorgadas por el Peru en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena deberan observar cuando corresponda, los requisitos establecidos en el Anexo III del presente procedimiento. El presente procedimiento no sustituye a los Acuerdos Comerciales Internacionales que el Peru MORDAZA celebrado bajo los cuales se concedan preferencias arancelarias y a las normas comunitarias conexas.

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ADUANAS por el MITINCI. La comprobacion del registro de firma y habilitacion del funcionario la realiza el especialista en Aduanas en el modulo de registro de firmas del SIGAD. La fecha de certificacion debe ser coincidente o posterior a la fecha de emision de la factura comercial. Cuando la factura comercial presentada a despacho sea emitida desde un tercer MORDAZA, miembro o no de la subregion MORDAZA, el productor o exportador debe declarar en el rubro de observaciones del Certificado de Origen que las mercancias seran comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demas datos de la empresa que facture la operacion a destino. EL Certificado de Origen tendra una validez de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de su fecha de emision, sin embargo mantiene su vigencia en caso de que las mercancias se destinen a los regimenes de Admision Temporal, Internacion Temporal y Deposito, solo hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regimenes, para utilizarse en la nacionalizacion de estas mercancias. Los Certificados de Origen en la MORDAZA (2) correspondientes al Acuerdo deben contener las siguientes descripciones: Comunidad MORDAZA o Acuerdo de Cartagena (CAN o AC). Los criterios de origen contenidos en la MORDAZA (3) correspondientes a las Normas del Certificado de origen se referiran a los establecidos en la Decision 416. El Certificado de Origen no puede presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. Cuando el Certificado de Origen ampare mercancias distintas, estas deberan estar individualizadas, siguiendo una numeracion correlativa indicada en el recuadro (1) del Certificado de Origen; individualizandose tanto en sus descripciones como en sus criterios de origen, en la forma correspondiente. La descripcion de las mercancias incluida en el Certificado de Origen debe coincidir con: la del producto negociado clasificado en NANDINA o en la Nomenclatura bajo la cual las mercancias fueron negociadas en el Acuerdo; y la consignada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero.

VII. DESCRIPCION A) ASPECTOS GENERALES Del Despachador de Aduana 1. El despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.20 de la Declaracion Unica de Importacion o en el casillero 6.9 de la Declaracion Simplificada, el Trato Preferencial Internacional establecido para cada MORDAZA, segun los beneficios arancelarios que le correspondan aplicar en funcion del Programa de Liberacion y las liberaciones vigentes de los Acuerdos Bilaterales suscritos al MORDAZA de la Decision 321. Al momento de la aplicacion de las preferencias arancelarias se debe contar con el Certificado de Origen expedido por una entidad competente y refrendado por un funcionario habilitado, en el que se determine el cumplimiento de las normas y/o requisitos especificos de origen, el cual sera presentado conjuntamente con los documentos exigibles a la importacion. Cuando a una subpartida basada en la NANDINA Decision 381 por efecto de la correlacion con la NANDINA Decision 286, le corresponda mas de un Margen de Preferencia como consecuencia de lo establecido en el D.S.Nº 01497-ITINCI, la discriminacion se efectuara consignando en el casillero 7.17 de la DUI el MORDAZA de Margen (TM) detallado en el Anexo I del presente procedimiento b)

Del control del certificado de Origen 14. Cuando no se presente el Certificado de Origen al momento del despacho se exigira la constitucion de una garantia por el monto correspondiente de los derechos liberados, y se otorgara un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de autorizacion del levante de la mercancia, para la debida MORDAZA de dicho documento; vencido el plazo se MORDAZA efectiva la garantia. 15. En aquellos casos que la autoridad aduanera tenga duda de la autenticidad del Certificado de Origen, o cuando la mercancia se encuentre en la nomina de bienes no producidos en la subregion, o ante la presuncion de incumplimiento de las Normas de Origen; se exigira la constitucion de la respectiva garantia; procediendo de conformidad a lo establecido en los Articulos 16º y 17º de la Decision 416. Los antecedentes, acontecimientos y fundamentaciones justificatorias se remitiran a la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, enviando MORDAZA de los mismos a la Gerencia de Nomenclatura, Valoracion y Normas de Origen de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 16. Si durante el reconocimiento fisico o revision documentaria el Certificado de Origen presentado contenga errores o este incompleto, se notifica al despachador de Aduana en la G.E.D. para que presente uno MORDAZA o una comunicacion aclaratoria de la entidad que otorgo la Certificacion, subsanando las deficiencias encontradas, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, para otorgar el levante de la mercancia; en este periodo procede la autorizacion del levante previa

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Del certificado de Origen 4. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por una reparticion oficial o entidad gremial habilitada por el MORDAZA exportador, conteniendo el sello legible de la entidad emisora, asi como el nombre en caracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de MORDAZA y letra. Las entidades emisoras y funcionarios habilitados, asi como las firmas de estos ultimos deben corresponder a las comunicaciones remitidas a

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