Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

El establecido por Resolucion no apelada en el plazo de Ley o por Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal. Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo el beneficio. Costas pendientes de pago en MORDAZA de Cobranza Coactiva.

11. La restitucion de derechos arancelarios Ad valorem se efectuara por medio de una Nota de Credito, la cual sera emitida en moneda nacional, considerandose para ello el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emision de la Nota de Credito. Asimismo tendra una vigencia de 180 dias calendario a partir de su emision. 12. Las Notas de Credito podran ser redimidas mediante la emision de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intencion en la Solicitud de Restitucion. El plazo de vigencia de los cheques asi como su perdida o extravio se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores. 13. La empresa productora ­ exportadora debera proporcionar a ADUANAS durante el MORDAZA de fiscalizacion, la documentacion e informacion necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el MORDAZA productivo. 14. ADUANAS a traves de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, controlara y verificara en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la informacion proporcionada. 15. La Nota de Credito Negociable dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de informacion falsa, impedira la utilizacion de las Declaraciones que ampararon su emision para un MORDAZA acogimiento de devolucion, en la parte afectada. 16. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera llevara el control y conciliacion de los Cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la Republica; Coordinara con el Comite de MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y establecera la cifra MORDAZA mensual contra la cual las Intendencias de Aduana podran girar Cheques por redencion de las Notas de Credito, realizando la conciliacion correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos. Asimismo, informara al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem, indicando cuando corresponda, las Subpartidas Nacionales que han alcanzado el valor FOB de exportacion establecido por el Art. 1º del D.S. Nº 093-96-EF. 17. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Restitucion, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion, segun le corresponda, en tal sentido la actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de su ingreso. 18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Recaudacion sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. La Intendencia Nacional de Sistemas velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional.

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ria, la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, indicando a nivel de cada serie de la Declaracion Unica de Exportacion (casilla 6.14 "Reg. Aplic.") o Declaracion Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el codigo Nº 13. El SIGAD validara que se cumpla lo dispuesto por el numeral 9, inciso b) del rubro VI. Normas Generales. El tramite de exportacion definitiva se efectua de acuerdo al procedimiento establecido para dicho Regimen (INTA-PG.02).

MORDAZA de la solicitud de restitucion 3. La empresa productora - exportadora presenta ante el Area de Recaudacion de cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, la siguiente informacion: Solicitud de Restitucion en original y MORDAZA, con caracter de declaracion jurada. MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion. MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debidamente cancelada, de los insumos utilizados en la produccion del bien de exportacion. MORDAZA de la Factura del proveedor nacional correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros. En caso que la solicitud de restitucion se sustente en adquisiciones realizadas al MORDAZA del Art. 128º del D.S. 121-96-EF, de mercancias elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el MORDAZA de produccion o exportacion del bien final, los beneficiarios deberan acreditar con la MORDAZA de la respectiva Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debidamente cancelada de su proveedor local el cumplimiento de los requisitos senalados en el rubro VI. Normas Generales, numerales 4 y 9 incisos d) y e). MORDAZA de la Factura que acredite el servicio prestado, en caso de produccion o elaboracion por encargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, el mismo que se sustentara con la MORDAZA de los documentos senalados en los incisos c) y/o d) precedentes, segun corresponda. Garantia por un monto no inferior al solicitado a restituir, bajo cualquiera de las modalidades senaladas en el articulo 1º del D.S. Nº 123-94-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha cuando se requiera que la Nota de Credito se emita dentro del MORDAZA dia habil siguiente de presentada la solicitud de restitucion. Dicha Garantia debera tener una vigencia minima de dos meses computados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El personal asignado por el Jefe del Area encargado de la recepcion de documentos verifica que estos respondan a los senalados en el numeral precedente e ingresa en el modulo correspondiente del SIGAD, los siguientes datos de la Solicitud de Restitucion: RUC de la persona natural o juridica y documento de identidad del Representante Legal; Valor FOB TOTAL sujeto a restitucion; Costo del Oro utilizado en el producto de exportacion, cuando corresponda; MORDAZA con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redencion de la Nota de Credito. De ser el caso, MORDAZA lo propio en el rubro "Garantia" ingresando el MORDAZA de garantia, codigo de la entidad garante, numero, monto y fecha de vencimiento. Culminada la operacion de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepcion cuyo ori-

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VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitucion 1. En la exportacion el Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficia-

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