Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

El COES-SINAC, en su absolucion de observaciones, insiste en la inclusion de este proyecto como parte del plan de obras de transmision sobre la base del Oficio Nº 384-03-EM/DEP que senala confirma la informacion alcanzada mediante Oficio Nº 276-03-EM/DEP, sin aportar mayores elementos de juicio que permitan sustentar su posicion. En este sentido, el OSINERG se ratifica en lo expresado en las observaciones remitidas al COES-SINAC sobre este particular, puesto que mediante el Oficio Nº 384-03-EM/DEP se confirma el hecho que a la fecha no se cuenta con financiamiento para ejecutar el proyecto de la linea 138kV Tocache - Bellavista; y siendo el caso que recurrentemente, desde la fijacion de tarifas de noviembre de 2002, la fecha de ejecucion de dicho proyecto es modificada (ver Cuadro Nº C.1), las cartas presentadas por el COES-SINAC como justificacion de la fecha de ingreso propuesta, son insuficientes para determinar la aceptacion de la realizacion de dicho proyecto dentro del horizonte de estudio, con un razonable grado de confianza; por lo cual se procede a su retiro del plan de obras de transmision y, consecuentemente, del plan de obras de generacion y la proyeccion de demanda del SEIN. Cuadro Nº C.1 Fechas Propuestas para Incorporar San MORDAZA MORDAZA Tarifario Noviembre 2002 MORDAZA 2003 Noviembre 2003 Ano de Incorporacion 2005 2006 2007

Por lo expuesto, se concluye que no es pertinente incorporar el proyecto dentro del horizonte de estudio hasta que se tenga la documentacion y evaluacion necesaria que justifiquen su inclusion en el horizonte de estudio.

Anexo D Plan de Obras de Generacion
D.1 Evaluacion de la Cartera de Proyectos de los Integrantes del COES-SINAC
El COES-SINAC manifiesta que como resultado de las OBSERVACIONES se ha incorporado en el plan de obras el Proyecto de la Presa Pillones, proyecto que permitira a EGASA incrementar su produccion de energia, senalando que la representacion topologica es aquella adjuntada en el folio 184 de la ABSOLUCION. Al respecto, se ha verificado, mediante Oficio GG/TC.-787/2003-EGASA del 26 de agosto de 2003, la informacion relativa a la presa Pillones. Se debe senalar que en lo referido a la fecha de puesta en servicio del mencionado embalse, se procedera a su revision en la siguiente fijacion de tarifas, de acuerdo a los avances que se presenten en dicha oportunidad.

D.2 Central a Gas de Camisea
De acuerdo a la Primera Clausula Adicional al Compromiso de Inversion firmado entre el Estado Peruano y la Empresa de Generacion Electrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) se establece que en una primera etapa el inversionista debera instalar una planta de ciclo simple de 250 MW de capacidad como minimo, y luego en una MORDAZA etapa debe proveer, como minimo, al sistema de 125 MW en ciclo simple y 187,5 MW en ciclo combinado. Asimismo, se establece que se puede instalar o reconvertir plantas electricas que ofrezcan potencias efectivas mayores a las requeridas, sin limite alguno. Adicionalmente, se senala que, para la primera etapa se preve la puesta en operacion comercial del Proyecto Camisea el 9 de agosto de 2004, mas un periodo MORDAZA de 21 dias calendario para realizar las pruebas tecnicas que la planta de generacion requiera, definiendo a esta fecha como la "Fecha de Inicio". En cuanto a la MORDAZA etapa se menciona que se otorga un plazo de 21 meses contados desde la Fecha de Inicio para su realizacion. El COES-SINAC senala en la ABSOLUCION que, de acuerdo a lo informado por ETEVENSA, la primera etapa se iniciaria en setiembre de 2004 y la MORDAZA etapa en junio de 2004. Para ello se dispondra de las unidades TG3 y TG4 de la C.T. Ventanilla, totalizando 324,6 MW en ciclo simple, convirtiendo luego la unidad TG3 a 225 MW en ciclo combinado. Sobre este particular, el OSINERG considera que la propuesta del COES-SINAC es consistente con el compromiso adoptado por la empresa. De otro lado, el COES-SINAC senala que la informacion tecnica considerada es aquella remitida por ETEVENSA mediante carta GG2003-099 (folio 280 del ESTUDIO), y sobre esta informacion se tiene lo siguiente: Calidad del Gas Natural de Camisea: De acuerdo a la informacion contenida en la carta GG2003-099 de ETEVENSA se senala que el poder calorifico superior e inferior del gas natural de Camisea seria de 1,00 MBTU/pc y 0,92 MBTU/pc respectivamente; lo que implica los consumos especificos mostrados en el Cuadro Nº D.1. Cuadro Nº D.1 Unidad TG3 Ciclo Simple TG4 Ciclo Simple TG3 Ciclo Combinado Consumo Especifico (MBTU/kWh) 10,440 10,397 7,065

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