Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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numerado la Declaracion Unica de Aduanas y siempre que la Administracion Tributaria Aduanera MORDAZA notificado al dueno o consignatario de la mercancia, con 05 dias de anticipacion mas el termino de la distancia, la condicion de la misma. La adjudicacion no se efectua, si MORDAZA de producirse la entrega fisica de la mercancia, se acredita la cancelacion de derechos arancelarios y demas impuestos, intereses y tasas. 2.3 MERCANCIAS COMISADAS POR INFRACCION ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS La adjudicacion de las mercancias provenientes de infraccion administrativa derivada de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en situacion de comiso administrativo, se sujeta a lo establecido en la Ley General de Aduanas y al presente procedimiento en lo que fuere aplicable. 3. MERCANCIA PERECIBLE Se considera como mercancia perecible: a) Los animales vivos. b) Los alimentos en estado natural. c) Las MORDAZA naturales. d) Mercancia para uso o consumo con fecha de vencimiento o expiracion. 4. MERCANCIA DE ALTO RIESGO Es catalogada como mercancia de alto riesgo aquella que por su naturaleza o manejo pueda poner en riesgo las condiciones de seguridad del almacen. Se considera como mercancia de alto riesgo al petroleo, la gasolina, el kerosene, el ron de quemar, la bencina, el gas contenido en envases y otras mercancias volatiles, inflamables o toxicas que no requieran ser entregadas a otras autoridades (mercancias restringidas). 5. COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS La evaluacion de las solicitudes de adjudicacion de mercancias a que se hace referencia en el Capitulo VII, numeral 1 de este procedimiento, esta a cargo de las siguientes Comisiones: 5.1. COMISION CENTRAL DE DISPOSICION DE MERCANCIAS, la cual esta integrada por: - El Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera o su representante, quien la preside. - El Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o su representante. - El Gerente de Almacenes o su representante, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. Esta Comision propone la adjudicacion de las mercancias sin restriccion alguna en cuanto a su valor total. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. La Comision sesiona por lo menos cuatro (04) veces al mes. 5.2. COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, las cuales estan integradas por: - El Jefe de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoria Legal o en su defecto el Jefe de Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del area que tenga la funcion de custodia de las mercancias de la Intendencia de Aduana, o quienes MORDAZA sus veces, el que, a su vez, actua como Secretario Tecnico de la Comision. Cada una de estas Comisiones puede proponer la adjudicacion de mercancias hasta por un valor total de Cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por solicitud. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. Si el valor total de las mercancias propuestas en adjudicacion excede a las Cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias, la solicitud y los actuados correspondientes son derivados a la Comision Central de Disposicion de Mercancias. Estas Comisiones sesionan por lo menos cuatro (04) veces por mes.

5.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO Son funciones del Secretario Tecnico, las siguientes: a) Convocar a los miembros de la Comision para las reuniones programadas por el Presidente de la Comision. b) Levantar el Acta correspondiente a las reuniones de la Comision. c) Registrar y despachar la documentacion y expedientes presentados, llevando el archivo de la Comision y todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. d) Elaborar los proyectos de Resolucion con los vistos buenos correspondientes, para la aprobacion de la adjudicacion de la mercancia y tramitarlo ante el Intendente correspondiente. e) Notificar las Resoluciones que aprueban las adjudicaciones. Para el caso de la Gerencia de Almacenes corresponde esta funcion al Jefe de la Division de Almacenes de Aduanas. f) Consolidar la informacion y llevar estadisticas y registros de las adjudicaciones. g) Notificar las decisiones de la Comision. h) Preparar la informacion necesaria a que se contrae el numeral 7 de la Seccion VI. 6. ADJUDICACION DE MERCANCIA COMISADA JUDICIALMENTE ­ LEY Nº 28008 6.1 ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Son receptoras de adjudicacion de estas mercancias las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Para tal efecto, previamente debe contarse con la sentencia que resuelva el comiso de las mismas y que esta se encuentre consentida, ejecutoriada y notificada. La adjudicacion de estas mercancias se efectua conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Seccion VII DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO del presente procedimiento. 6.2 No son objeto de adjudicacion las siguientes mercancias: a. Aquellas que carecen de valor comercial; b. Aquellas que son nocivas para la salud o el medio ambiente; c. Aquellas que atentan contra la moral, el orden publico y la soberania nacional; d. Bebidas alcoholicas y cigarrillos; e. Aquellas prohibidas o restringidas; y, f. Las demas mercancias que se senalen por MORDAZA expresa. 7. ADJUDICACION DE MERCANCIAS CON AUTO APERTORIO Dictado el auto apertorio, procede la adjudicacion de las siguientes mercancias: a. Aquellas necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales. b. Los alimentos de consumo humano asi como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso medico y odontologico, al Ministerio de Salud. d. Las mercancias de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura. e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educacion, para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades publicas que los requieran para labores propias de investigacion o docencia. f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que MORDAZA distribuidos a los Municipios de la Republica y Gobiernos Regionales que asi lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevencion y represion de los delitos aduaneros. Las mercancias a las que se hace referencia en los incisos a., b., c. y d. del presente numeral, deberan ser previamente verificadas por los funcionarios que los Ministerios beneficiarios designen. Si se constata que la mer-

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