Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003 3.1.2. Precio Basico de la Potencia

NORMAS LEGALES

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El precio basico de la potencia, cuyos criterios y procedimientos de calculo se encuentran definidos en el Articulo 126º del Reglamento8 , se determina a partir de una unidad turbogas como la alternativa mas economica para abastecer el incremento de la demanda durante las horas de MORDAZA demanda anual. El precio basico de potencia corresponde a la anualidad de la inversion en la unidad de punta (incluidos los costos de conexion) mas sus costos fijos de operacion y mantenimiento anual. Se considera, asimismo, los factores por la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema, aprobados mediante la Resolucion Nº 019-2000 P/CTE publicada el 25 de octubre de 2000.

3.2. Premisas y Resultados
A continuacion, se presenta la demanda, el programa de obras, los costos variables de operacion y el costo de racionamiento utilizados para el calculo de los costos marginales y los precios basicos de potencia y energia. Finalmente, se presenta la integracion de precios basicos y peajes de transmision para constituir las Tarifas en Barra. 3.2.1. Prevision de Demanda El modelo empleado para efectuar el pronostico de ventas de la demanda es el mismo propuesto por el COESSINAC. No obstante, se han tenido en cuenta las siguientes diferencias: · Modificacion de la demanda del sistema de distribucion de Electro Ucayali S.A. Reduccion de perdidas transversales como resultado de las labores de limpieza de conductores, efectuadas por Red de Energia del Peru durante el presente ano. Una discusion mas detallada de las consideraciones tomadas en cuenta sobre estos dos aspectos puede encontrarse en el Anexo A. No se ha considerado la demanda de interconexion con el Ecuador por las razones expuestas en el Anexo B. No se ha considerado la interconexion de la demanda del subsistema San MORDAZA (Tarapoto, Moyobamba y Bellavista) dada la incertidumbre que existe con relacion a la fecha de interconexion durante el periodo de analisis, debido a los continuos retrasos en la fecha informada para su incorporacion al MORDAZA y a la falta de MORDAZA de financiamiento para dicho proyecto. En el Anexo C se consigna mayor informacion sobre este tema. Se ha considerado la distribucion de la demanda al interior del sistema de transmision MORDAZA de Electroandes S.A., de acuerdo a lo determinado en el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para el Sistema MORDAZA de Transmision de dicha empresa.

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Con relacion al PBI, el crecimiento previsto, para el periodo de estudio se ha tomado igual al propuesto por el COES-SINAC. Al consumo de energia se le agrego un porcentaje de perdidas con la finalidad de compensar las perdidas por transporte no consideradas en el modelado de la red de transmision. La demanda considerada para el MORDAZA se resume en el Cuadro Nº 3.1. Esta demanda se encuentra en el nivel de produccion. Para su utilizacion en el modelo MORDAZA ha sido necesario desagregarla por barras.

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Articulo 126º.- La Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, asi como el Precio Basico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley, seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia: I) II) III) IV) V) VI) I) Se determina la Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente articulo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar; Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estandar; El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, es igual a la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. El factor de ubicacion es igual al cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad; Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y El Precio Basico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden.

b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. II) El monto de la Inversion sera determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importacion que les MORDAZA aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalacion y conexion al sistema. III) Para el calculo se consideraran los tributos aplicables que no generen credito fiscal. c) La Comision fijara cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento.

La Comision fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

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