Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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3.1.1. Precio Basico de la Energia

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

El precio basico de la energia, cuyos criterios y procedimientos de determinacion se encuentran establecidos en el Articulo 125º del Reglamento6 , se calculo a partir de los costos marginales esperados en el sistema de generacion para los 48 meses del periodo de analisis de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 47º al 50º de la Ley7. Para la determinacion de los costos marginales de la energia en el MORDAZA, se utilizo el modelo PERSEO. Este modelo de despacho de energia multinodal, permite calcular los costos marginales optimizando la operacion del sistema hidrotermico con multiples embalses en etapas mensuales; utiliza programacion lineal para determinar la estrategia optima de operacion ante diferentes escenarios de hidrologia. Los costos marginales se determinan como el promedio de las variables duales asociadas a la restriccion de cobertura de la demanda (2003-2007) para cada uno de los escenarios hidrologicos. Para representar el comportamiento de la hidrologia, el modelo MORDAZA utiliza los caudales historicos naturalizados registrados en los diferentes puntos de interes. Para el presente estudio se han utilizado los datos de caudales naturales de los ultimos 38 anos, con informacion historica, hasta el ano 2002. La representacion de la demanda del sistema se realizo para cada MORDAZA en diagramas de carga mensual de tres bloques, para cada uno de los 48 meses del periodo de estudio. En consecuencia, los costos marginales esperados se calcularon para cada uno de los bloques de la demanda (punta, media y base). A partir de dichos costos marginales, para fines tarifarios, el costo de la energia se resumio en solo dos periodos: punta y fuera de punta (para el periodo fuera de punta se consideraron los bloques de media y base). En el caso del mantenimiento de las centrales hidroelectricas y termoelectricas se ha procedido a retirar del programa propuesto por el COES-SINAC los mantenimientos menores para el periodo 2004 - 2007. Mayor detalle sobre este punto se presenta en el Anexo E del presente informe. El modelo MORDAZA esta constituido por un programa (escrito en FORTRAN y C) que permite construir las restricciones que definen un problema de programacion lineal. Las restricciones una vez construidas son sometidas a un motor de programacion lineal (herramienta CPLEX) que resuelve el problema de optimizacion. Las salidas del optimizador lineal son luego recogidas por programas de hojas de calculo que permiten efectuar el analisis y grafico de los resultados. Informacion mas detallada sobre el modelo MORDAZA, sus caracteristicas, manual de usuario, casos de prueba y datos de las fijaciones tarifarias, se encuentra disponible en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG: www.cte.org.pe.

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Articulo 125º.- El Precio Basico de la Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada periodo proyectado; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada periodo proyectado; y, c) Se obtendra el cociente de a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) seran obtenidos empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y un numero de periodos de 48 meses. Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrologia, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de la presente Ley; c) Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79 de la presente Ley; f) Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60º de la presente Ley; y, i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia. Articulo 48º.- Los factores de perdida de potencia y de energia se calcularan considerando las Perdidas Marginales de Transmision de Potencia de Punta y Energia respectivamente, considerando un Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente.

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