Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

1. Establecer como plazo MORDAZA para la regularizacion de las aportaciones generadas a agosto del 2003 de los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia, el ultimo dia habil de cobertura de los Regimenes Especiales, en las condiciones establecidas en los Acuerdos de Consejo Directivo Nºs. 63-8-ESSALUD-2001 y 229-32-ESSALUD-2001. 2. Precisar que son condiciones de perdida del seguro para los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos y amas de MORDAZA y/o madres de familia las siguientes: a. Dejar de aportar durante 6 meses consecutivos o, b. Adquirir la condicion de afiliados regulares o agrarios dependientes. 3. Excepcionalmente, la administracion verificara y comunicara de manera masiva las condiciones de perdida establecidas en el numeral 2 del presente Acuerdo, solo desde el periodo octubre del 2002, sin considerar los periodos anteriores. Los asegurados que se hayan encontrado en situacion de perdida de cobertura respecto a periodos anteriores a octubre 2002, deberan regularizar el pago de las aportaciones correspondientes dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente Acuerdo. 4. Los procedimientos de perdida de derecho o regularizacion de pagos, que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Se entendera que se encuentran en tramite los casos de asegurados que no han sido notificados o que habiendo sido notificados han presentado recurso administrativo dentro de los plazos correspondientes. 5. Los choferes profesionales independientes que hubieren aportado por debajo de la remuneracion minima MORDAZA, podran regularizar el pago de sus aportes con la aplicacion de los recargos correspondientes, dejandose sin efecto, con la regularizacion del pago, las liquidaciones de las prestaciones otorgadas durante los periodos que se regularizan. 6. Facultar a la Gerencia de Division de Aseguramiento para dictar las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8. Exonerar al presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 18929

Que, sin embargo, en instancias registrales, existen posiciones interpretativas discrepantes en torno a determinados aspectos de las figuras juridicas citadas en los dos considerandos precedentes, que requieren ser uniformizadas; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificacion de criterios de los Registradores, en aras de la simplificacion, predictibilidad y agilidad en la calificacion registral en beneficio de los usuarios; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar y coordinar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 177 del 2 de octubre de 2003, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que uniformiza los criterios de calificacion registral de la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio, de formacion de titulos supletorios o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013-2003SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificacion registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio, de formacion de titulos supletorios, o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas. Articulo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, adoptar las medidas que permitan una adecuada difusion de la citada Directiva. Articulo Tercero.- La Directiva a que se refiere el articulo primero entrara en vigencia a los siete dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 013-2003-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente por lo dispuesto en el Codigo Civil, en el Reglamento de las Inscripciones y su ampliacion, en el Reglamento General de los Registros Publicos, en la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, Ley Nº 27157, su Reglamento, y por la Ley Nº 27333. Los articulos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, contemplan la figura de la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio, y la declaracion notarial de formacion de titulos supletorios, respectivamente, cuyo tramite ha sido normado tanto en el reglamento de la citada ley, como en los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27333. Asimismo, en el articulo 13º de la Ley Nº 27333, se ha determinado y regulado los procedimientos para lograr el saneamiento del area, linderos y medidas perimetricas de inmuebles. Ahora bien, en instancias registrales existen posiciones interpretativas que sostienen que los actos descritos en el parrafo precedente, solo son procedentes cuando la declaracion notarial recae sobre edificaciones en terrenos que cuenten con la inscripcion, como minimo, de la primera etapa del procedimiento administrativo municipal para la aprobacion de habilitaciones urbanas, es decir, que cuenten con la aprobacion de la habilitacion urbana; sin embargo, del literal k) del articulo 5º de la MORDAZA citada en la MORDAZA parte del parrafo precedente, concordado con el inciso 6.1 del articulo 6º y con el inciso 13.1 del articulo 13º de la misma, puede apreciarse que la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva, de formacion de titulos supletorios o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, puede recaer tambien sobre terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones, lo que nos lleva a dos conclusiones: i)

SUNARP
Aprueban directiva que uniformiza los criterios de calificacion registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 490-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO : Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que esta integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que comprende, entre sus Registros, al Registro de Predios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, los articulos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, contemplan la figura de la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio, y la declaracion notarial de formacion de titulos supletorios, respectivamente, cuyo tramite ha sido normado tanto en el reglamento de la citada ley, como en los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27333; Que, asimismo, en el articulo 13º de la Ley Nº 27333, se regulan los procedimientos para lograr el saneamiento del area, linderos y medidas perimetricas de inmuebles;

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