Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 14 El presente Acuerdo MORDAZA entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion relativa al cumplimiento de los procedimientos internos de cada una de las Partes Contratantes. Se concluye por una duracion de cuatro (4) anos renovables, por MORDAZA reconduccion, por periodos similares, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intencion de denunciarlo, tres meses MORDAZA de la fecha de su expiracion. Esta denuncia no otorgara a las Partes ningun derecho de reclamar una indemnizacion, de cualquier naturaleza que sea. Las disposiciones del presente Acuerdo continuaran siendo aplicadas a los proyectos acordados y que no hayan sido ejecutados integramente en la fecha de su expiracion. Hecho en Rabat, el 18 junio 2003, en dos ejemplares originales en idiomas espanol, arabe y MORDAZA, siendo los tres textos igualmente validos. En caso de divergencia de interpretacion, prevalecera el texto en frances. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA DEL PERU (INIA) MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Embajador del Peru en el Reino de Marruecos POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRONOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA) HAMID NARJISSE El Director 18856

cambio de intelectuales para clases, charlas, conferencias, coloquios, simposios e intercambio de experiencias; del intercambio de informacion cientifica en MORDAZA de interes mutuo; de la implementacion de programas de investigacion cooperativa, poniendo una de las Partes a disposicion de los investigadores de la otra Parte, instalaciones y equipos (incluyendo barcos de investigacion), fomentando el contacto directo entre investigadores y permitiendo otras formas de cooperacion en el MORDAZA de la investigacion. La cooperacion incluira, pero no se limitara a investigaciones y pronosticos sobre el fenomeno de El Nino; investigaciones en el MORDAZA de la oceanografica quimica, fisica y biologica; dinamica de las poblaciones de peces oceanicos y su comportamiento; investigaciones sobre genetica de poblaciones de especies de peces migratorios; dinamica de dispositivos de concentracion de peces y estructuras para mejorar el habitat; desarrollo de la industria de harina de pescado y acciones que se emprenderan en el futuro de areas de interes comun, como sera acordado mutuamente por MORDAZA Partes. ARTICULO III COMITE CONJUNTO 1. Para asegurar la implementacion del presente Convenio, las Partes estableceran un Comite Conjunto conformado por el mismo numero de representantes de MORDAZA partes, como sera acordado por la via diplomatica. Los principales organismos de coordinacion seran los siguientes: Para la Republica de Filipinas, el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources y el Departamento de Asuntos Exteriores; Para la Republica del Peru, el Instituto MORDAZA del Peru. 2. El Comite Conjunto formulara y presentara recomendaciones de politica con la finalidad de promover el desarrollo de la cooperacion cientifica y educativa en el area de la pesca en ambos paises. Tambien sera responsable de la planificacion, implementacion, monitoreo y evaluacion de proyectos identificados segun el presente Convenio, en coordinacion con los organismos pertinentes. 3. Segun sea necesario, el Comite Conjunto podra crear un Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca conformado por contrapartes/representantes de cada una de las Partes Contratantes, para facilitar la cooperacion, proporcionar orientacion, identificar actividades especificas que conduzcan a la implementacion del presente Convenio y revisar el progreso de dichas actividades. Con este proposito y a fin de asegurar la eficiencia, el Comite Conjunto determinara los procedimientos y otros principios que seran seguidos por el "Grupo de Trabajo". 4. El Comite Conjunto podra invitar a representantes de otros organismos gubernamentales pertinentes, a participar en reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca. 5. Cada una de las Partes Contratantes designara a sus respectivos Coordinadores, quienes seran responsables de la coordinacion y monitoreo de todas las actividades llevadas a cabo bajo los auspicios de este Convenio. 6. El Comite Conjunto se reunira cada dos (2) anos, alternadamente en Filipinas y en el Peru, con un representante del MORDAZA de acogida como presidente de la reunion. Cuando sea necesario, se podra llevar a cabo una reunion provisional sujeta a acuerdo entre las Partes, por la via diplomatica. 7. La agenda de la reunion incluira la elaboracion de un borrador de los planes de trabajo y una revision del progreso de la implementacion de proyectos emprendidos de conformidad con el presente Convenio. ARTICULO IV CONFIDENCIALIDAD/DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las Partes se aseguraran de que la informacion cientifica y educativa y la informacion proporcionada y desarrollada mutuamente, incluyendo los resultados de la investigacion conjunta realizada conforme a este Convenio, no MORDAZA transferidas o proporcionadas a una Tercera Parte sin el consentimiento escrito previo de la otra Parte. Los asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir de una actividad emprendida segun el presente Convenio, seran determinados y acordados por las Partes MORDAZA o en el transcurso de la implementacion de la actividad.

Convenio de Cooperacion Cientifica y Educativa entre el IMARPE y el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources de Filipinas
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 13 de octubre de 2003, pagina 253035) CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU Y EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RESOURCES DE FILIPINAS EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, REPRESENTADO EN ESTE DOCUMENTO POR EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU (IMARPE) Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS, REPRESENTADO POR EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RESOURCES (BFAR), EN ADELANTE DENOMINADOS LAS "PARTES CONTRATANTES", DESEANDO fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos paises, a traves de la cooperacion cientifica y educativa; ANHELANDO mantener y promover vias de cooperacion y comunicacion que permitan el intercambio de conocimiento academico y cientifico; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTICULO I DISPOSICION GENERAL Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes, normas y reglamentos existentes en sus respectivas jurisdicciones, promoveran el desarrollo de la investigacion basica cientifica y aplicada a fin de lograr una investigacion especializada en ciencia oceanica y una comprension mas significativa de los oceanos para el beneficio de la humanidad. ARTICULO II AREAS DE COOPERACION La cooperacion se realizara, de mutuo acuerdo, inter MORDAZA, a traves del intercambio de investigadores y cientificos; del inter-

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