Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 253226

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Analizadas en detalle las expresiones vertidas, en los parrafos anteriores, se debe mencionar que no es correcto afirmar que el regulador pretenda incluir proyectos de generacion con la sola finalidad de disminuir las tarifas; ello puede claramente concluirse de la revision de la propuesta metodologica del OSINERG, la cual propone que para determinar el programa de obras factible a utilizarse en la fijacion de la tarifas electricas, se debe considerar que los proyectos elegidos deben ser tecnica y economica factibles. En este punto cabe precisar que la factibilidad economica referida es aquella analizada desde el punto de vista de un inversionista. Debe manifestarse, por otro lado, que la propuesta del OSINERG deberia ser de interes del COES-SINAC, puesto que si consideramos que este es un organismo que adopta, y propone, decisiones netamente tecnicas, al margen de intereses particulares que podrian tener los agentes del MORDAZA, se enfrentara en el corto plazo ante la dificultad de cumplir adecuadamente con los requerimientos del Articulo 47º de la LCE22 si mantiene la posicion de que solo se debe considerar los resultados de encuestas sobre los planes de inversion de sus integrantes, y que tal como ha reconocido, dichos planes tienen un caracter reservado, por lo que dificilmente serian revelados23 . De otro lado, se debe expresar que el OSINERG, al igual que el COES-SINAC, considera que ciertamente los precios guian las inversiones; sin embargo, debe dejarse MORDAZA que el hecho de que exista un MORDAZA no necesariamente implica que en el se adopten decisiones eficientes; pues mucho dependera de su estructura el grado de eficiencia que este pueda lograr. De hecho la existencia de mercados ineficientes, es una de las razones para la existencia de la regulacion. Por lo tanto, no se debe afirmar a priori que las decisiones de los agentes en un MORDAZA llevaran a la eficiencia (tanto asignativa, como distributiva) solo por el hecho de que exista dicho MORDAZA (por ejemplo, el caso extremo de lo mencionado es la existencia de monopolios en los cuales si se dejara actuar al agente bajo el supuesto que el MORDAZA guiara la eficiencia, se producirian pocas inversiones con la finalidad de aumentar las utilidades del monopolista a costa de un precio excesivo para el consumidor; de hecho no es necesario que MORDAZA un monopolio, sino que basta con que un agente cuente con suficiente poder de mercado). Respecto de la afirmacion por parte del COES-SINAC de que ante una falta de incremento de la oferta sustentada en la existencia de una reserva cara, el incremento de precios motivaria las nuevas inversiones en generacion en lugar de la disminucion de la demanda, el OSINERG debe recordar al COES-SINAC que durante los ultimos anos se esta observando una tendencia por parte de los distribuidores y empresas industriales a sustituir la contratacion, con generadores del COES-SINAC, de parte de sus incrementos de demanda por produccion propia basada en la instalacion de pequenas plantas que durante el ano 2002 ya han llegado a totalizar cerca de 100 GWh anuales, con una MORDAZA tendencia a incrementarse, tal como lo demuestra la informacion de la puesta en marcha de una planta de cogeneracion por parte de Refineria la Pampilla que superaria inclusive su propia demanda; y la solicitud de concesiones de pequenas centrales hidroelectricas. Finalmente, cabe recordar que cualquier decision de construccion de una nueva planta se sustenta en las expectativas de precios que se produzcan en el MORDAZA, lo que supone que definitivamente se tiene que asumir que la oferta se incrementara debido a las decisiones de terceros; y esta es una de las consideraciones en las que se fundamenta la propuesta metodologica que presentara el OSINERG en sus observaciones. Por lo tanto, tomando en cuenta que la determinacion del plan de obras es de mutuo interes tanto para el COES-SINAC, como para el OSINERG, ya que en el corto plazo la posibilidad de contar con informacion suficiente por parte de los agentes interesados para elaborar el plan de obras factible de los proximos cuarenta y ocho meses es poco probable, se hace MORDAZA la necesidad de contar con un procedimiento concordado que permita afrontar esta limitacion a MORDAZA entidades, procedimiento que ademas permitiria disminuir las diferencias que sobre este particular existen entre el OSINERG y el COES-SINAC.

Anexo E Programa de Mantenimiento de las Centrales del MORDAZA (Mediano Plazo)
E.1 Mantenimientos Menores
El COES-SINAC insiste en la inclusion de los mantenimientos menores (aquellos cuya duracion es inferior a 24 horas) en el calculo de la Tarifa en MORDAZA argumentando que forma parte de las obligaciones del COES-SINAC garantizar la seguridad de abastecimiento de energia electrica, y que el literal a) del Articulo 47º de la LCE permite su incorporacion al establecer que la determinacion del programa de operacion que minimice el costo actualizado de operacion y racionamiento debe tomar en cuenta, entre otros, la hidrologia, los costos de combustibles, etc. Es decir, interpreta que el termino "entre otros" le faculta a introducir estas variables. Mas aun argumenta que en vista que no se contempla un factor de indisponibilidad para hidroelectricas en el modelo de simulacion, se justifica la inclusion de estos mantenimientos.

22

Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; (...) Un ejemplo se ha producido durante la presente regulacion con el caso del proyecto de la Presa Pillones de EGASA, empresa que inicialmente informara al COES-SINAC que carecia de proyectos de generacion en los proximos cuarenta y ocho meses.

23

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.