Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

rio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, el cual dispone que mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, asimismo por Resolucion Ministerial Nº 138-2003VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) ­ Postulacion Individual que dispone las modalidades de aplicacion al MORDAZA Familiar Habitacional, asi como otras disposiciones referidas a la postulacion, asignacion y pago del BFH; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-VIVIENDA, se creo el Programa Techo Propio para Hogares Jovenes, mediante el cual se otorgara puntuacion adicional a los Postulantes de Hogares Jovenes al MORDAZA Familiar Habitacional, cuyo jefe (a) de familia tenga 29 anos o menos, en aquellos conjuntos habitacionales desarrollados preferentemente para hogares jovenes por los promotores de vivienda, en coordinacion con el Fondo MIVIVIENDA; Que, la MORDAZA senalada en considerando precedente establece que el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional incorporara, mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los mecanismos necesarios para los propositos de la misma; Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) ­ Postulacion Individual, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 0252003-VIVIENDA; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el siguiente texto, como MORDAZA parrafo de los articulos 10º y 18º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH ­ Postulacion Individual, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1382003-VIVIENDA: "Tratandose de Postulantes de Hogares Jovenes, se otorgaran 5 (cinco) puntos adicionales por la postulacion realizada para una vivienda ubicada en un conjunto habitacional, en el que se otorgue participacion preferente a los hogares jovenes e inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio." Articulo 2º.- Sustituyase los incisos a) y b) del Articulo 11º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH ­ Postulacion Individual, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Minimo Requerido a.1) Generalidad de casos El haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignara 1 punto adicional, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. a.2) Postulantes de Hogares Jovenes: puntuacion preferencial Tratandose de postulantes de Hogares Jovenes para un conjunto habitacional en el que se otorgue participacion preferente a los hogares jovenes, el haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignaran

2 puntos adicionales, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido objeto de calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Tiempo de Ahorro b.1) Generalidad de casos Al GFP se le asignaran 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro del Programa, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje. b.2) Postulantes de Hogares Jovenes: puntuacion preferencial Tratandose de postulantes de Hogares Jovenes para un conjunto habitacional en el que se otorgue participacion preferente a los hogares jovenes, al GFP se le asignara 1 punto adicional por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro del Programa, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje." Articulo 3º.- Sustituyase los incisos a) y b) del Articulo 22º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH - Postulacion Individual, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Minimo Requerido a.1) Generalidad de casos El haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee mejorar, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignara 1 punto adicional, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. a.2) Hogares Jovenes: puntuacion preferencial Tratandose de postulantes de Hogares Jovenes, el haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee mejorar, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignaran 2 puntos adicionales, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido objeto de calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Tiempo de Ahorro b.1) Generalidad de casos Al GFP se le asignaran 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje. b.2) Hogares Jovenes: puntuacion preferencial Tratandose de postulantes de Hogares Jovenes, al GFP se le asignara 1 punto adicional por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje." Articulo 4º.- Declarese el inicio de la aplicacion del puntaje preferencial para los postulantes de Hogares Jovenes, el cual se realizara en todos aquellos proyectos participantes en las convocatorias para el Proyecto Techo Propio que se efectuen a partir de la emision de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18950

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