Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Articulo Tercero.- Emplazar a la Municipalidad Provincial de Huarochiri y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, a respetar lo establecido en la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795 y su reglamento, en todo lo que se refiere a competencia, procedimientos y metodologia para la demarcacion territorial. Articulo Cuarto.- Impugnar la Ordenanza Municipal Nº 000011 de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000 y la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDLO de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, por los fundamentos expuestos en los considerandos y partes resolutivas del presente acuerdo. Articulo Quinto.- Disponer que la Municipalidad de Lurin interponga las acciones legales que correspondan en defensa de la legalidad y de la demarcacion territorial del distrito de Lurin. Articulo Sexto.- Exhortar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que interponga las acciones legales que correspondan a fin de que se declare la Nulidad de los instrumentos materia de Impugnacion y se defienda la demarcacion territorial de la provincia de MORDAZA donde se incluye al distrito de Lurin. Articulo Setimo.- Comunicar el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de Huarochiri y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18878

cion, alimentacion, atencion de salud preventiva, estimulacion temprana y aprestamiento), a ninos menores de 4 anos ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres. Articulo 3º.- Se encuentran comprendidas en el ambito de la presente Ordenanza todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, asi como aquellas que se encuentran constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar del MORDAZA, siempre y cuando no persigan fines de lucro ni desarrollen actividades politicas o ilicitas, adecuandose a lo establecido en este dispositivo. II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 4º.- Son responsabilidades de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, ademas de las establecidas en sus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de los menores usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autoridades publicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada servicio de cuidado diurno infantil. d) Realizar los actos juridicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las Inspecciones Tecnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervision municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoria y apoyo a la Municipalidad para mejorar las caracteristicas y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente y en todas las tecnicas que garanticen el mejor servicio. i) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitucion, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este MORDAZA de organizaciones. j) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus beneficiarios y visadas por la Municipalidad. III. DEL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 5º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condicion de entes de servicio social, solidarios y democraticos, son autonomos y compatibles a la normatividad vigente. Articulo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran ser promovidos por personas naturales y/o juridicas. Deberan contar con un representante acreditado suficientemente. Articulo 7º.- La Asamblea General de miembros es el organo de decision de los servicios de cuidado diurno infantil en casos de personas juridicas y en caso de agrupacion de hecho, la Junta Directiva es el organo ejecutivo de los servicios de cuidado diurno infantil y estara compuesto de por lo menos: - Presidente - Secretario - Tesorero - Fiscal - Una encargada de Asuntos Sociales. Articulo 8º.- La fiscalizacion estara bajo la responsabilidad de la Municipalidad, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervision. IV. DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 9º.- El Patrimonio estara conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos unica y exclusivamente para los fines por los cuales se constituyo el servicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organizacion Comunal o Promotores.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
MORDAZA relaciones que se establezcan con los Servicios de Cuidado Diurno Infantil
ORDENANZA Nº 066-MDSMP San MORDAZA de Porres, 24 de septiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre del 2003; visto el Proyecto de Ordenanza sobre Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estando al Dictamen de la Comision de Servicios Sociales, al Memorandum Nº 287-2003DSS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo la siguiente; ORDENANZA DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL I. DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que MORDAZA programas de servicio social de regimenes comunitarios (Cunas Guarderias Infantiles y otras modalidades), asi como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y participacion en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del Organismo Rector de la Politica de atencion integral a la primera infancia. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza Municipal se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regimenes comunitarios que brindan atencion integral (cuidado, recrea-

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