Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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b) El facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio. d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Articulo 10º.- En caso de disolucion del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del articulo anterior podran retornar al dominio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienes comprendidos en los puntos c y d al formar parte del patrimonio del servicio, pasaran a una organizacion comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en la jurisdiccion en coordinacion con la Municipalidad y previa autorizacion de la misma. Articulo 11º.- Para efecto del cumplimiento de lo establecido en los articulos 9º y 10º son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. V. DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Articulo 12º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tienen derecho de iniciativa y de peticion ejerciendolo ante el MORDAZA y Concejo Municipal. Asi mismo estan facultados para participar como representantes de sus afiliados en el Gobierno Local, a traves de los mecanismos establecidos por la Constitucion, la Ley de Municipalidades y en las demas normas aplicables. El ejercicio de esta facultad no elimina ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 13º.- La Municipalidad incorporara dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promocion de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil considerandolos como prioritario en el desarrollo de los ninos y ninas de su comunidad. VI. RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIURNO INFANTIL. Articulo 14º.- Los servicios de cuidado diurno infantil comprendido dentro del ambito de la presente Ordenanza municipal, siempre que cumplan con los requisitos, deberan inscribirse en el registro municipal. El reconocimiento se realizara por Resolucion Directoral. Articulo 15º.- El reconocimiento otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de participacion social del gobierno local. Articulo 16º.- Las autoridades y funcionarios municipales reconoceran obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos senalados en los siguientes articulos, estableciendo una tarifa social para los tramites de Gestion. Articulo 17º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, presentaran al municipio los siguientes documentos, previa orientacion municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al MORDAZA b) El instrumento que acredite hayan adoptado una forma asociativa prevista por la Ley o la MORDAZA del Acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho debera presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que certifique su existencia. c) MORDAZA de los estatutos aprobados en asamblea, en caso de personas juridicas d) Nomina de los miembros de la Junta Directiva, que cuenten con mandato vigente. e) Datos Generales del servicio: 1. Direccion exacta. 2. Naturaleza del local (propio, alquilado,cedido) 3. Area destinada al servicio 4. Si cuenta con servicios higienicos indispensables 5. Estimado de numero de ninos a atender 6. Edades de los ninos de acuerdo a la naturaleza del servicio 7. Horario de atencion. 8. Nomina del personal con el cual se cuenta y sera el responsable donde se consignara: - Nombre completo

- Documento Nacional de Identidad - Certificado medico, psicologico expedido por entes autorizados por el Ministerio de Salud - Direccion - Grado de instruccion - Estado Civil - Edad - Funcion que desempena - MORDAZA de capacitacion acorde con la funcion que desempena en no menos de dos de las siguientes areas: administracion, alimentacion, salud, cuidado infantil. f) Carta de Seguridad del local otorgado por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padron General de los menores usuarios del servicio. h) Carta aval de por lo menos 03 vecinos del area cercana a la ubicacion del servicio. i) Documento o convenio que avale la atencion en salud de los ninos. j) Presupuesto y MORDAZA de financiamiento. Articulo 18º.- Si se tratase de registrar a los Wawa Wasis solo sera necesario la MORDAZA de la MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral, emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la MORDAZA del Convenio suscrito con el Comite de Gestion. Articulo 19º.- La Municipalidad comunicara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, postulante las omisiones o deficiencias que encuentre en la documentacion presentada a fin de que en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados desde el dia siguiente al de la notificacion respectiva pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el tramite en abandono. Articulo 20º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 dias verificara la validez de los documentos presentados segun lo senalado en los articulos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada se reconocera y registrara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante la Resolucion de Directoral correspondiente. Articulo 21º.- Cualquier modificacion que se produzca en la documentacion presentada para sustentar la autorizacion de funcionamiento debera ser comunicada al area correspondiente en un termino no mayor de 15 dias utiles debiendo adjuntar la nueva documentacion sustitutoria pertinente. Articulo 22º.- La Municipalidad a traves del Area correspondiente otorgara credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil con especificacion del tiempo de mandato, siempre que reunan los requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto y la presente Ordenanza. VII. DE LA UNION DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 23º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil podran unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asistencia tecnica, donaciones y otros. Articulo 24º.- La Municipalidad podra avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, reconocidos de acuerdo a los logros alcanzados. VIII. DE LA DISOLUCION Articulo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil podran disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previo informes sustentados. La municipalidad emitira la correspondiente Resolucion Directoral de disolucion del servicio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18834

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