Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ARTICULO V

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

GASTOS Y OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA 1. El MORDAZA de origen sera responsable del viaje internacional y de los costos relacionados de los miembros de su delegacion desde su puerto de partida hasta el puerto de entrada en el MORDAZA de acogida. El MORDAZA de acogida sera responsable de los gastos locales, incluyendo los costos del transporte terrestre, alimentacion y alojamiento, y tratamiento medico de emergencia de los miembros de la delegacion visitante durante la mision oficial de su territorio. 2. La Parte requirente asumira el costo del franqueo y de los gastos de envio de los materiales/documentos requeridos. 3. Cada una de las Partes procurara la asistencia necesaria para los investigadores, cientificos e intelectuales enviados por la otra Parte segun el presente Convenio para realizar su mision. Estos deberan observar las leyes y reglamentos vigentes en el MORDAZA de acogida. 4. La disposicion MORDAZA mencionada no limitara el derecho de cualquiera de las Partes a adoptar o ejecutar las medidas necesarias a fin de preservar la salud publica, la moral, el orden publico o la seguridad. ARTICULO VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretacion, aplicacion o implementacion del presente Convenio sera solucionada amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes, por la via diplomatica. ARTICULO VII ENTRADA EN MORDAZA El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion escrita enviada por las Partes, a traves de la via diplomatica, que indique el cumplimiento de sus respectivos requerimientos internos para su entrada en vigor. ARTICULO VIII MODIFICACION Cualquiera de las Partes podra solicitar por escrito, a traves de la via diplomatica, una revision o modificacion del presente Convenio. Cualquier revision o modificacion acordada por las Partes, entrara en MORDAZA de conformidad con el Articulo MORDAZA mencionado. ARTICULO IX VALIDEZ/TERMINACION El presente Convenio sera valido por un periodo de cinco (5) anos y se renovara automaticamente por periodo(s) similar(es) a menos que se de por terminado MORDAZA, mediante notificacion escrita, por lo menos seis (6) meses MORDAZA de la fecha de terminacion prevista, a traves de la via diplomatica. La terminacion del presente Convenio no afectara la culminacion de los proyectos en curso. HECHO en la MORDAZA de Pasay, Metro Manila, el 16 de MORDAZA de 2003, en los idiomas ingles y espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, debera prevalecer el texto en ingles. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador Embajada del Peru en Filipinas POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS MORDAZA P. MORDAZA, JR. Secretario Departamento de Agricultura 18857

Protocolo sobre el Establecimiento de un Mecanismo de Consulta Bilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 13 de octubre de 2003, pagina 253036) PROTOCOLO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTA BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU Y EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FILIPINAS El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas, en adelante denominadas las "Partes", DESEANDO promover el entendimiento mutuo y la cooperacion entre ambos paises; REFLEJANDO el deseo de ambos paises de desarrollar e intensificar las relaciones de amistad entre ellos; CONSIDERANDO que consultas e intercambio de ideas sobre relaciones bilaterales y asuntos internacionales de mutuo interes serian de beneficio para MORDAZA Partes; REAFIRMANDO su conviccion de que el continuo desarrollo de las relaciones de amistad y de la cooperacion entre los dos paises contribuira a la paz y seguridad a nivel internacional, mediante la creacion de confianza, entendimiento y cooperacion mutuos en las relaciones internacionales; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes realizaran sus consultas con el objetivo de analizar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales e intercambiar opiniones sobre asuntos bilaterales e internacionales de mutuo interes. ARTICULO 2 Las consultas incluiran, inter MORDAZA, un analisis de las relaciones en las areas politica, economica, comercial, turistica, financiera, industrial, cientifica, cultural, educativa, social, deportiva, tecnica, tecnologica y de inversiones. ARTICULO 3 Las Partes acuerdan que las consultas deberan realizarse en el MORDAZA de flexibilidad y cooperacion y que las modalidades para las consultas, incluyendo la precision de fechas, lugar de reunion, agenda y nivel de representacion, se determinaran de mutuo acuerdo por la via diplomatica. ARTICULO 4 Las Partes podran establecer grupos de trabajo o reuniones de expertos a fin de examinar areas especificas de interes comun. ARTICULO 5 El presente acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion por escrito hecha por cualesquiera de las Partes, a traves de MORDAZA diplomaticos, en la que se indique que han sido cumplidos los requisitos internos para su entrada en vigor. Este permanecera en MORDAZA a menos que una de las Partes lo de por terminado con una notificacion por escrito, a traves de los MORDAZA diplomaticos; la terminacion surtira efecto seis meses despues que MORDAZA sido recibida esta notificacion por la otra Parte. ARTICULO 6 El Protocolo podra ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Estas modificaciones entraran en MORDAZA de conformidad con el Articulo 5 sobre vigencia.

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