Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

cion constitucional de Habeas MORDAZA, sustrayendo de la persecucion penal al inculpado MORDAZA Calmell MORDAZA, permitiendo que sorpresivamente obtenga su MORDAZA para escaparse del MORDAZA, evadiendo su responsabilidad y burlandose de la justicia; Que, del estudio, analisis de los hechos, evaluacion de descargo y demas recaudos, se infiere que la conducta del magistrado, reune los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumido en los ilicitos penales previstos y penados en el articulo 404º y 418º del C.P.; por cuanto, de la forma y circunstancias en que fue expedida la sentencia de fecha 17.07.02, emitida por el magistrado denunciado, que corre de fs. 307 a 315, declarando fundada la Accion de Habeas MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA contra la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del MORDAZA Juzgado Especial Anticorrupcion, se evidencia un cumulo de actos irregulares de contenido penal practicados con el proposito deliberado de sustraer de la persecucion penal o la ejecucion de una pena al inculpado MORDAZA Callmell MORDAZA, bajo el supuesto de haber operado el exceso del termino de su detencion, que va desde la irregular excarcelacion, hasta la fuga del pais; Que, para este cometido se habria transgredido el MORDAZA paragrafo del articulo 137º del C.P.P., esto es, no haber considerado para efectos del computo del plazo de detencion, el lapso de tiempo que la causa sufrio dilaciones maliciosas imputables a Calmell MORDAZA, como son las recusaciones planteadas contra los magistrados que intervinieron en el MORDAZA penal, lo que constituye tipicamente el delito de prevaricato; Que, asimismo se habria contravenido lo previsto por el articulo 12º inciso b) de la Ley Nº 25398, al no haberse dispuesto la notificacion oportuna al Procurador Publico para Asuntos Judiciales del Poder Judicial, imposibilitando su participacion y el ejercicio de su derecho de defensa, asi como a las partes procesales, principalmente a la Juez que conocia del MORDAZA penal, con la resolucion de fecha 17.07.02, que disponia dos extremos, la primera referido a la inmediata MORDAZA del inculpado y la MORDAZA, sobre la adopcion por parte de las autoridades judiciales competentes las medidas necesarias que aseguren su presencia en el MORDAZA penal, cuando la preocupacion del investigado estuvo centrado en la liberacion del inculpando, obviando intencionalmente con el MORDAZA extremo de la sentencia, conforme es de verse de las notificaciones de fs. 318 a 320, que a traves del cual dan cuenta a las partes procesales despues de cinco dias de excarcelado al inculpado, privando intencionalmente a las partes, principalmente a la Juez que conocia del MORDAZA penal, para que ejecute las medidas necesarias que aseguren su presencia en dicho MORDAZA, entre ellos el impedimento de salida del MORDAZA del inculpado. Consecuentemente existen fundadas razones para investigar judicialmente al investigado, quien lejos de mantener incolume la preservacion obligatoria de la garantia de la funcion jurisdiccional como defensor de la legalidad, ha sometido el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia a medios vedados de reproche social; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18933

SBS
Autorizan a Edpyme Confianza la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1373-2003 MORDAZA, 2 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA para la autorizacion de apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF"E" 064-2003; y, Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1276-2002 del 11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento simplificado de autorizacion de oficinas para las instituciones de microfinanzas, que permite su ingreso a areas geograficas distintas de su ambito de origen, incluyendo MORDAZA Metropolitana; y, Que, EDPYME CONFIANZA ha cumplido con presentar la documentacion exigida para la apertura de la agencia solicitada, en la cual se efectuara estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y Circular EDPYME Nº 13-1997; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion SBS Nº 1351-2003 del 26 de setiembre de 2003; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Edpyme Confianza, la apertura de una agencia ubicada en la Av. Carretera Central Km. 6,5, Mz. "A" Lote "16", urbanizacion MORDAZA Vitarte; distrito de Ate, provincia de MORDAZA y departamento de Lima. Articulo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolucion, esta sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente en el Directorio de Edpyme Confianza, mediante los compromisos establecidos para la operatividad de la agencia, los mismos que han sido aprobados en Sesion Extraordinaria del Directorio de Edpyme Confianza Nº 076/SD del 5 de setiembre del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. LEVEAU MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 18882

Autorizan a Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a compartir diversas oficinas con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicadas en MORDAZA, Chimbote, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1387-2003 San MORDAZA, 6 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX COMPANIA DE SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS, para que se

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