Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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D.4 Plan de Obras Eficiente
El COES-SINAC no ha dado una respuesta satisfactoria a la observacion efectuada por el OSINERG en el sentido de que su plan de obras debe contemplar un programa eficiente de centrales para entrar en servicio en el periodo de estudio. En la respuesta a esta observacion se ha malinterpretado lo manifestado por el OSINERG para concluir que el regulador solo busca o pretende reducir las tarifas; senalando que la metodologia propuesta por el OSINERG para proyectar el plan de obras de corto plazo es inaceptable porque no toma en cuenta la realidad y posibilidades de cada proyecto; por lo que a su juicio, solo seria un ejercicio teorico de como deberian ser las cosas para tener un optimo, abandonando la esencia de la ley, que a su entender, es que el MORDAZA aliente las inversiones y la eficiencia. Adicionalmente, en la ABSOLUCION el COES-SINAC senala: · Que, entiende que la obligacion a que se refiere el OSINERG21 es sobre proyectos con concesion, mas no asi a aquellos proyectos que no tienen concesion y que puedan estar siendo evaluados por los concesionarios de generacion, puesto que esta es informacion reservada. Que, el COES-SINAC entiende que el mecanismo que preve la ley para incentivar las inversiones en nuevos proyectos de generacion es que el MORDAZA indique senales como un incremento de precios, los cuales incentivarian la inversion en proyectos de generacion MORDAZA que reducir la demanda. Que, al introducir nuevos proyectos solamente para bajar las tarifas que el MORDAZA proyecta, se transgrede el mecanismo previsto en la ley y, en consecuencia, puede originar carencia de proyectos de generacion (situacion que senala esta por producirse en el sistema) ya que por un lado subiria la demanda, sin la inclusion de nuevos proyectos, mientras que las tarifas bajan. Que considera que si bien en el futuro se contara con proyectos basados en el uso del gas de Camisea, estima que los mismos no se justifican en el horizonte de analisis, pues la reserva sigue siendo holgada.

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Articulo 238º del Reglamento de la LCE. Todas las entidades que desarrollan las actividades de generacion y transmision alcanzaran al Ministerio, informacion referida a proyectos, para ser tomados en cuenta en la elaboracion del Plan Referencial a que se refiere el Articulo 47º de la Ley.

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