Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003 2.

NORMAS LEGALES

Pag. 253213

Sin la central de Camisea, se requerira de la importacion de energia hacia el centro de carga durante los meses de estiaje y durante las horas punta de los meses de avenida, energia que provendria de la generacion en zonas distantes (Piura, MORDAZA y Ucayali que totalizan aproximadamente 300 MW), con el consecuente aumento de las perdidas de transmision en dicho periodo. La central a gas de Camisea supone una oferta de 320 MW inicialmente y 380 MW dieciocho (18) meses despues en el centro de carga, es decir, se reduciria la necesidad de trasladar energia (descargando a la vez el sistema de transmision) por MORDAZA distancias para atender el centro de carga del sistema.

3.

Por tanto, es de esperarse que en vista que el sistema de transmision se descargaria, al reducirse la cantidad de energia que debe ser transportada por dicho sistema a traves de MORDAZA distancias, las perdidas de transmision disminuirian, aun cuando la demanda del sistema se incremente; y en este sentido, es necesario realizar estudios de flujos de potencia que permitan estimar la magnitud de esta disminucion. Sin embargo, en vista que no se cuenta por el momento con la informacion necesaria para realizar esta evaluacion, durante la presente regulacion de tarifas no se efectuaran los ajustes en las perdidas de transmision debido a la operacion de las centrales que utilizaran el gas de proveniente de Camisea. El OSINERG realizara los estudios para revisar las perdidas de transmision en el siguiente MORDAZA de fijacion de tarifas.

A.5 Autoproduccion de Empresas Distribuidoras
El OSINERG solicito al COES-SINAC que considerara, en la proyeccion de la demanda, el descuento de los aportes de energia de las empresas distribuidoras, puesto que las ventas del MORDAZA, publicadas en al MORDAZA Estadistico 2002 del OSINERG, consideran las ventas totales realizadas a cliente final sin discriminar su procedencia (empresas generadoras o distribuidoras), siempre y cuando dichas ventas hayan sido realizadas en el SEIN. Como es sabido, a este sistema no solo se hallan interconectados sus integrantes, sino tambien otras empresas con activos de generacion. Sobre este particular, el COES-SINAC menciona que carece de la informacion necesaria para realizar esta tarea, y en este sentido, el OSINERG procedera a evaluar MORDAZA de informacion que permitan incorporar en futuras regulaciones tarifarias el efecto de esta produccion de caracter localizada en la proyeccion de demanda; previendo el hecho de que posiblemente ello amerite a la vez revisar otras variables que forman parte del MORDAZA de proyeccion de la demanda del SEIN.

Anexo B Interconexion con el Ecuador
B.1 Aspectos Legales
El COES-SINAC mantiene su posicion de incorporar parte de la demanda de Ecuador en la proyeccion de demanda utilizada en la fijacion de tarifas en barra. Menciona que de no haber incluido esta demanda, habria incumplido el literal a) del Articulo 47º de la LCE. Asimismo, senala que el OSINERG al no incluir la demanda mencionada, esta incumpliendo no solo con el articulo 12º de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA, sino tambien con el literal a) del Articulo 47º de la LCE, utilizando como sustento la falta de reglamentacion necesaria, reglamentacion que menciona depende de OSINERG. Senala ademas que la Ley de Procedimiento Administrativo General ordena que no se dejen de resolver cuestiones solicitadas por deficiencia de las fuentes. Finalmente, anade que de no accederse a incorporar la demanda de Ecuador seria causal de nulidad del acto administrativo. Sobre este particular y de acuerdo al analisis legal contenido en el Informe OSINERG-GART-AL-2003-122, el cual forma parte de la relacion de informacion que sustenta las tarifas en MORDAZA, el OSINERG considera que no se ha incumplido con el literal a) del Articulo 47º de la LCE ni con el Articulo 12º de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA, por las razones expuestas en dicho informe. Asimismo, es MORDAZA que la reglamentacion requerida para la aplicacion de la Decision 536 podria implicar la modificacion de la LCE y/o su Reglamento, o en su defecto la expedicion de un Reglamento adicional para el tratamento de los intercambios internacionales. La implementacion de esta reglamentacion va a requerir, en el caso mas optimista, la expedicion de un Decreto Supremo, y en el caso mas extremo la modificacion de la actual ley; no existiendo la posibilidad de que se expida dicha normativa mediante resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG. En este sentido no es correcta la afirmacion de que la reglamentacion necesaria depende del OSINERG. Sobre este particular, se debe destacar que la propia Decision 536 de la Comunidad MORDAZA ha previsto la incorporacion de los Organismos Normativos en el Comite encargado de promover las normas que MORDAZA necesarias para alcanzar los objetivos previstos en dicho MORDAZA General. Todo lo mencionado anteriormente, es concordante con la posicion del propio Ministerio de Energia y Minas, organismo que, en referencia a la normatividad para el intercambio internacional de Electricidad, remitio a la Presidencia del OSINERG el Oficio Nº 471-2003-EM/VME en el que, luego de hacer mencion a la Decision 536 como MORDAZA juridico para la normatividad y regulacion de los intercambios y el rol importante que tuvieron los organismos reguladores de los paises entre ellos OSINERG, restando unicamente adecuar la normatividad interna de nuestro pais; agrega: "... Corresponde al Ministerio de Energia y Minas, en cumplimiento de su rol normativo, desarrollar los instrumentos legales necesarios. Sin embargo, el aporte y la opinion del organismo regulador, asi como de los diferentes actores integrantes del sistema resultan de particular importancia a fin de producir una normatividad equilibrada y acorde con la realidad del sistema peruano.". ,....

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.