Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiendose incurrido en una de las causales de Nulidad previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario declarar la Nulidad y retrotraer el citado MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporar ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones que MORDAZA necesarias para que dicho Documento Administrativo y el MORDAZA de Seleccion se adecuen a la Legislacion vigente; Con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003PRONAA GL.HUARAZ para la Adquisicion de 31.8519 TM. de papilla, equivalente a 35,391 raciones, destinada a la atencion del Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO), en el ambito de la Gerencia Local de MORDAZA, realizado en dicho Organo Desconcentrado, valorizada en la suma de Doscientos Veintinueve Mil Trescientos Treinta y Tres y 68/100 Nuevos Soles (S/. 229,333.68), por los fundamentos expuestos en la Parte Considerativa de la presente Resolucion Jefatural, el cual ha de retrotraerse hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporarse ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones necesarias para que dicho Documento Administrativo se adecue a la Legislacion vigente. Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 18795 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 481-2003-PRONAA/J MORDAZA, 7 de octubre del 2003 VISTOS: El Informe Nº 180-2003-GL-HUARAZ/PRONAA de fecha 23 de setiembre de 2003 y el Informe 309-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 2 de octubre de 2003, emitidos por la Gerencia Local de MORDAZA y la Oficina Juridica, respectivamente, asi como, la Resolucion Jefatural Nº 4312003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 4292003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003 se designa al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003G.L.HUARAZ-PRONAA para la Contratacion del Servicio de Transporte "Flete", cuyo objeto es contratar el servicio de transporte de 593,219 kilos de alimentos hacia los Comedores Populares, en cinco (5) rutas (Ruta 01: HuarazSihuas Maranon, Ruta 03: Huaraz-Mariscal Luzuriaga-Pomabamba, Ruta 07: Huaraz-Chavin-Huari, Ruta 08: MORDAZA Aczo-Llamellin-Mirgas-Huacaybamba y Ruta 09: Cha-

cas-Acochaca-San Luis), para el periodo setiembre a diciembre del ano 2003, valorizado en la suma total de Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve y 92/100 Nuevos Soles (S/. 136,429.92), con cargo a las Unidades Ejecutoras Nºs. 01 y 02; Segundo: Que, a traves del Oficio Nº A-1971-2003(GT/ MON) de fecha 10 de setiembre de 2003, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE comunica al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-G.L.HUARAZ-PRONAA, entre otros, que al revisar el aviso de convocatoria se ha podido apreciar que, no se ha considerado que las Bases Administrativas se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integradas, conforme establece el articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; que se ha consignado el 13 de setiembre de 2003 para la absolucion de consultas, dia que no es computable para efecto del procedimiento por ser inhabil, debiendo considerarse que segun el articulo 18º del mismo Reglamento, para el computo de los plazos en los Procesos de Seleccion, desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, se tendran en cuenta los dias habiles en la Republica y/o en la localidad en la que se realiza dicho acto, considerandose como inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo; que no se ha tenido en cuenta que el plazo de formulacion de observaciones se debe fijar en forma simultanea con el de MORDAZA de consultas, acorde a los articulos 87º y 88º del citado Reglamento; y, que debe considerarse que entre la fecha de la convocatoria y la de MORDAZA de propuestas deben mediar diez (10) dias habiles, segun los articulos 18º y 83º del mismo Cuerpo Legal; Tercero: Que, adicionalmente se ha podido advertir que las Especificaciones Tecnicas del servicio de transporte a contratar, contenidas en el Anexo Nº 01 - Especificaciones Tecnicas de las Bases Administrativas que regulan el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003G.L.HUARAZ-PRONAA no indican el periodo durante el cual se requerira el mismo, aspecto que debe incluirse a fin que los postores puedan presentar sus propuestas adecuadamente; mas aun, si se tiene en cuenta que, segun la definicion contenida en el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las especificaciones tecnicas son descripciones, elaboradas por la Entidad, de las caracteristicas fundamentales, entre otros, de los servicios a contratar, y, en merito a lo previsto por el articulo 40º de dicho Reglamento, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos; Cuarto: Que, de acuerdo a lo indicado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Quinto: Que, conforme se infiere de los fundamentos mencionados en los parrafos precedentes, el Comite Especial de la Gerencia Local de MORDAZA, encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003G.L.HUARAZ-PRONAA para la Contratacion del Servicio de Transporte "Flete", ha contravenido diversos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiendose incurrido en una de las causales de Nulidad previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario declarar la Nulidad y retrotraer el citado MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporar ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones que MORDAZA necesarias para que dicho Documento Administrativo y el MORDAZA de Seleccion se adecuen a la Legislacion vigente;

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