Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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3.2.3. Costos Variables de Operacion (CVT) Los costos marginales se han calculado a partir de los costos variables relacionados directamente a la energia producida por cada unidad termoelectrica. Los costos variables se descomponen en Costos Variables Combustible (CVC) y Costos Variables No Combustible (CVNC). El CVC representa el costo asociado directamente al consumo de combustible de la unidad termoelectrica para producir una unidad de energia. Dicho costo se determina como el producto del consumo especifico de la unidad (por ejemplo, para una TG que utiliza Diesel Nº 2 como combustible, el consumo especifico se expresa en kg/kWh) por el costo del combustible (por ejemplo, para el Diesel Nº 2 dicho costo esta dado en US$/Ton), y viene expresado en US$/MWh o mils/kWh9. El Costo Variable No Combustible (CVNC) representa el costo, no asociado directamente al combustible, en el cual incurre la unidad termoelectrica por cada unidad de energia que produce. Para evaluar dicho costo se determina la funcion de costo total de las unidades termoelectricas (sin incluir el combustible) para cada regimen de operacion (potencia media, arranques y paradas anuales y horas medias de operacion entre arranques); a partir de esta funcion se deriva el CVNC como la relacion del incremento en la funcion de costo ante un incremento de la energia producida por la unidad. El procedimiento anterior proporciona tanto el CVNC de las unidades termoelectricas, como los Costos Fijos No Combustible (CFNC) asociados a cada unidad termoelectrica, para un regimen de operacion dado (numero de arranques por ano, horas de operacion promedio por arranque y MORDAZA de combustible utilizado). El Cuadro Nº 3.8, mas adelante, muestra los CVNC resultantes de aplicar el procedimiento indicado. Cabe mencionar que se ha revisado el CVNC propuesto por el COES-SINAC para las unidades de la central termoelectrica de Ventanilla operando con gas natural de Camisea, habiendose observado que no se cuenta con el sustento adecuado del mismo, y que este, se desvia considerablemente de los valores representativos de otras unidades que utilizan gas natural como combustible. Mayor detalle sobre este particular se halla en el Anexo D. 3.2.3.1. Precios de los Combustibles liquidos En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles liquidos (Diesel Nº 2, Residual Nº 6 y Residual Nº 500) considera la alternativa de abastecimiento en el MORDAZA peruano, incluido el flete de transporte local hasta la central de generacion correspondiente. En el modelo de simulacion de la operacion de las centrales generadoras se ha considerado como precios de combustibles liquidos los fijados por PetroPeru S.A. en sus diversas plantas de ventas en el ambito nacional. El Cuadro Nº 3.6 presenta los precios de PetroPeru S.A. para combustibles liquidos en la MORDAZA de MORDAZA (Planta Callao), asi como en las Plantas Mollendo e Ilo, al 30 de setiembre de 200310 . Cuadro Nº 3.6 FIJACION DE TARIFAS: NOVIEMBRE 2003

PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS ( MORDAZA Interno)
Planta MORDAZA de Combustible Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 6 MORDAZA de Cambio S/./US$ Precio Vigente S/. / Gln 3,50 2,43 2,40 3,47 2,43 3,50 2,48 3,483 US$ / Gln 1,00 0,70 0,69 1,00 0,70 1,00 0,71 US$ / Barril 42,20 29,30 28,94 41,84 29,30 42,20 29,91 US$ / Ton 309,4 193,2 187,5 306,7 189,8 309,4 197,1 Densidad kg / Gln 3,248 3,612 3,675 3,248 3,675 3,248 3,612

Callao Mollendo Ilo

Fuente Petroperu: Precios al 30 de Setiembre de 2003

De acuerdo con el Articulo 124º del Reglamento11, en la publicacion definitiva de la presente regulacion, y como resultado de la comparacion entre los precios locales del combustible (precios de PetroPeru) y los precios del MORDAZA internacional, se ha verificado que los precios locales se ubican dentro del precio promedio del MORDAZA internacional.

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Un mil = 1 milesimo de US$. A fin de cumplir con lo establecido en el Articulo 50º de la LCE en la publicacion de la Resolucion de Tarifas en MORDAZA se deberan considerar los costos al 30 de setiembre de 2003. Al respecto, dicho articulo senala que todos los costos que se utilicen en los calculos para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente. Articulo 124º. El programa de operacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 47º de la Ley, se determinara considerando los siguientes aspectos: a) ... c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley y se tomaran los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional.

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