Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Introduccion
El siguiente informe contiene el estudio realizado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), para la fijacion de Tarifas en MORDAZA del periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004. Para su elaboracion se ha considerado el estudio tecnico economico presentado por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC") de acuerdo con el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los estudios desarrollados y/o encargados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG (en adelante "GART") sobre el particular, y las opiniones y sugerencias recibidas con respecto a la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004. Los principios y los procedimientos mediante los cuales se regulan las tarifas de electricidad en el Peru se encuentran establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Ley" o "LCE"), el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Reglamento") aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. El estudio determina los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la Ley y Articulos 125º y 126º del Reglamento. Estos estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas.

1.1. MORDAZA de Regulacion Tarifaria
El MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio el 14 de MORDAZA de 2003 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre de 2003", preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluacion. Como parte del MORDAZA regulatorio se convoco la realizacion de una audiencia publica, la cual se llevo a cabo el 24 de MORDAZA de 2003. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 6 de agosto de 2003, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente. Las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 27 de agosto de 2003. Seguidamente, el 17 de setiembre se publico la Resolucion OSINERG Nº 146-2003-OS/CD, la cual contenia el proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004. Al respecto y dentro de los plazos establecidos, se recibieron las opiniones y sugerencias del COES-SINAC y de las empresas Enersur S.A. y Edegel S.A.A. El analisis de dichas opiniones y sugerencias se halla contenido en el Anexo G. En la preparacion del presente informe se ha tomado en cuenta toda la informacion recolectada a lo largo del MORDAZA descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especializados sobre temas especificos de la regulacion.

1.2. Aspectos Metodologicos
El precio basico de la energia se determino utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El precio basico de la potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calcularon agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision corresponden a la fijacion de precios de MORDAZA 2003 y fueron aprobados mediante Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias. Los cargos de peaje MORDAZA corresponden a los consignados mediante la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin se ha tenido en cuenta ademas lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000.

1.3. Resumen de Resultados
Como resultado de la comparacion de precios libre / teorico, se ha observado que el precio promedio ponderado teorico no difiere en mas del 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se resumen en el cuadro siguiente1 :

1

Para fines de comparacion, en el cuadro se muestran los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y sus modificatorias, y los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision consignados en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados. Ademas se ha considerado el MORDAZA valor por Garantia de Red Principal fijado para la presente regulacion mediante D.S. Nº 046-2002-EM.

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