Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Al respecto, el OSINERG debe senalar que no es posible ampararse en un termino "entre otros" para pretender incorporar variables en el calculo de las Tarifas en MORDAZA con la sola finalidad de incrementar la tarifa, sino que previamente debe analizarse y demostrarse que ciertamente los mantenimientos menores afectan los costos marginales del SEIN; lo cual no seria el caso, por cuanto de la revision de la programacion de mantenimientos para el presente ano (aquella entregada en la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2003) se puede observar que los mantenimientos menores, se realizan por lo general en horas de baja demanda con lo cual la indisponibilidad no afecta los costos marginales del sistema y, por lo tanto, carece de sentido su inclusion. Sin embargo, debido a que el modelo de simulacion utilizado es de mediano plazo y por lo mismo se realiza una representacion que no permite el nivel de detalle para incorporar mantenimientos menores (los cuales forman parte de la optimizacion de problemas de despacho en el corto plazo, semanal o mensual), el incorporar estos mantenimientos se traduce en un alza artificial de los costos marginales del sistema y, por ende, de la tarifa. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es de extranar que siendo ya dificil prever los trabajos por mantenimiento mayor, por un lado, y que a la vez es mas probable conocer los trabajos por mantenimiento del ano 2003 (en curso) que los de los anos 2004 a 2007, por otro, se propongan, e inclusive se detallen, gran cantidad de trabajos de caracter menor en el horizonte 2004-2007, comparados con aquellos previstos para el ano 2003. Tal es el caso, por ejemplo, de la central hidroelectrica de Canon del Pato, que durante el ano 2003 tiene programadas cero horas por mantenimientos menores, mientras que a partir del ano 2004 se proponen alrededor de 400 horas por ano.

Anexo F Precio Basico de la Potencia
F.1 COSTOS FIJOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO
A continuacion se presenta el analisis de la absolucion de cada uno de los puntos observados en el ESTUDIO. Frecuencia de Inspecciones de la Turbina a Gas: El COES-SINAC ha subsanado parcialmente la observacion realizada por el OSINERG, en lo referente a la frecuencia de inspecciones, para ello ha corregido el factor g = 1 por el valor g = 1,3, y ha empleado la frecuencia de inspecciones recomendada por el fabricante en el Service Bulletin PH - 36803 Rev 7 cuando se utiliza el gas natural. Sin embargo, el COES-SINAC insiste en considerar las inspecciones menores de combustores, a pesar que dichas inspecciones no se requieren, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, cuando se trata de una operacion con gas natural. Cabe mencionar que el tema de las inspecciones menores ha sido analizado y tratado en el numeral 2.4.2.4 del Informe OSINERG-GART Nº 085-2002 de la regulacion de Noviembre del 2002 "Analisis del Recurso de Reconsideracion Interpuesto por el COES-SINAC contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD", habiendo sido denegada en dicha oportunidad. Asi, en vista que no existen argumentos que sustente la inclusion de las inspecciones menores de combustores, estos no seran considerados para el calculo del costo fijo de operacion y mantenimiento. Actualizacion de Precios de Repuestos: El COES-SINAC ha presentado una relacion de repuestos y costos, manifestando que corresponde a la lista oficial de precios de repuestos para la unidad W501D5A proporcionadas por el fabricante Westinghouse al operador; sin embargo, no se acredita que dicha informacion corresponda al fabricante. Cabe mencionar que, es usual que los fabricantes cuenten con listas oficiales de precios de partes y repuestos, y a la vez, los clientes u operadores de plantas cuentan con descuentos sobre los precios de lista en funcion de la calificacion que posean del fabricante a por acuerdos establecidos. Asi, en el caso de EDEGEL, operador de la unidad W501D5A, se conoce que cuenta con un descuento del 20% en virtud a un acuerdo con el fabricante SIEMENS Westinghouse, tal como lo menciona Siemens en comunicacion adjunta al Estudio Tecnico Economico (folio 631), debiendo este descuento ser considerado al estimar el costo de los repuestos necesarios para las inspecciones recomendadas por el fabricante. Hoja de calculo "Combustor Menor": Por lo expuesto anteriormente, los Costos de Combustor Menor no se consideraran en el calculo del costo fijo de operacion y mantenimiento. Hoja de calculo "Combustor Mayor", "Gases calientes" y "Mayor": En lo que respecta a los costos empleados para el calculo del costo fijo de operacion y mantenimiento, se puede comentar lo siguiente: · El COES-SINAC no ha tomado en cuenta el descuento del 20% acordado con el fabricante para la adquisicion de repuestos, indicada en la carta adjunta al ESTUDIO en el folio 631. Por ejemplo, BASKET COMBUSTOR, TRANSITION, CIYLINDER TRANSITION, entre otros. Se observa de la revision de los componentes empleados, que los codigos identificacion de partes y piezas, denominadas "Style", en la lista presentada por el COES-SINAC, no coincide con los codigos de las partes y piezas empleadas en el cuaderno de calculo presentado. Se observa que los costos de algunos componentes considerados no corresponden a los costos de indicados en la lista de precios, tampoco existe coincidencia en los codigos de identificacion de las partes. Por ejemplo, NOZZLE SPRAY OIL, RING LOCK, SEGMENT VANES, MORDAZA STANDARD y otros. Existen componentes cuyas cantidades no corresponden a las cantidades recomendadas en la lista presentada. Por ejemplo, se consideran 14 NOZZLE SPRAY y la lista recomienda solo 2, se consideran 14 RING LOCK y 14 CAP SWIRL y la lista solo recomienda 2 unidades de cada una, entre otros.

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Por lo tanto, por las razones presentadas, se considera que se debe desestimar los valores propuestos por el COES-SINAC de costo fijo de operacion y mantenimiento para el calculo del Precio Basico de Potencia por carecer del sustento adecuado, y por ello se mantendran aquellos costos que fueran reconocidos en la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2003.

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