Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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1.7. DERIVACION DE LA RESOLUCION AL ALMACEN Firmada la Resolucion que resuelve adjudicar la mercancia, la misma es derivada al area de almacen para su notificacion a la institucion o entidad beneficiaria. 1.8. REGISTRO DE LA INFORMACION EN EL MODULO DE CONTROL DE ALMACENES La informacion sobre los actos de adjudicacion de mercancias se registra en el Modulo de Control de Almacenes. 1.9. DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA ADJUDICADA Para recoger la mercancia adjudicada, la persona que formulo la solicitud o aquella acreditada para tal efecto por la entidad o institucion beneficiada debe presentarse en el almacen portando la resolucion de adjudicacion notificada y su documento de identidad (DNI, CI, CE o pasaporte). Tratandose de representantes, adicionalmente presentaran MORDAZA de su documento de identidad y la carta de representacion emitida por la persona o funcionario solicitante de la entidad o institucion. El solicitante o el representante de la entidad o institucion beneficiaria y el responsable del Area de Almacen suscriben el Acta de Entrega, la cual es generada a traves del Modulo de Control de Almacenes. Las entidades o instituciones beneficiadas con las adjudicaciones tienen un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion, para recoger las mercancias adjudicadas. Vencido dicho plazo, la Resolucion de Adjudicacion queda sin efecto y las mercancias en situacion de disponibilidad, debiendo registrarse tal situacion en el Modulo de Control de Almacenes. 1.10. DOCUMENTACION A ENTREGARSE AL BENEFICIARIO DE LA ADJUDICACION Los documentos que se entregan a la entidad o institucion beneficiaria y que amparan la adjudicacion son: a) Resolucion de Adjudicacion, emitida por la Intendencia Nacional de Administracion o Intendencia de Aduana, segun corresponda; y, b) Acta de Entrega elaborada a traves del Modulo de Control de Almacenes, debidamente firmada por el responsable del Area de Almacen y el Beneficiario de la Adjudicacion. 2. ADJUDICACIONES DE OFICIO Para el caso de las adjudicaciones senaladas en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, debe aplicarse en forma supletoria, en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en el numeral 1 de la Seccion VII DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. 2.1. ADJUDICACION DE MERCANCIAS CON SOLICITUD Y SIN PARTICIPACION DE LA COMISION DE DISPOSICION DE MERCANCIAS 2.1.1 ADJUDICACION DE ROPA USADA La adjudicacion de ropa usada proveniente de abandono legal y comiso administrativo es aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion o de Intendencia de Aduana, segun corresponda. En el acta de entrega y recepcion de la mercancia el beneficiario expresa su conformidad sobre el estado de conservacion general de la misma. Asimismo, deja MORDAZA de su compromiso de fumigar y/o desinsectar la ropa usada MORDAZA de la entrega a los beneficiarios finales y de destinarla a los fines para los que fue solicitada. El beneficiario esta impedido de transferir esa mercancia, bajo apercibimiento de ser inhabilitado como receptor de adjudicaciones. 2.1.2 ADJUDICACION DE MERCANCIA DETERIORADA Se considera mercancia deteriorada en abandono legal o comiso administrativo a aquella que ha sufrido un detrimento o dano, en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su fin originario. La adjudicacion de esta mercancia deteriorada es aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion o de Intendencia de Aduana, segun corresponda. Para la adjudicacion de mercancia deteriorada se requiere, ademas de los requisitos senalados en el numeral

1.3 de la seccion VII (Descripcion del Procedimiento) lo siguiente: - Que la calificacion de deteriorada este fundamentada mediante informe del Jefe del Almacen y, de ser posible, con fotografias que evidencien su deterioro. - Que en la solicitud, el beneficiario se comprometa a utilizarla unicamente como material de reciclaje. La entidad o institucion beneficiaria, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario computados a partir de la recepcion de la mercancia, debe comunicar por escrito a la Intendencia que aprobo la adjudicacion sobre los beneficios obtenidos de su disposicion como material de reciclaje y sobre su aplicacion. Si el beneficiario incumple esta condicion, es inhabilitado como entidad receptora. 2.2 ADJUDICACION DE MERCANCIAS SIN SOLICITUD Y SIN PARTICIPACION DE LA COMISION DE DISPOSICION DE MERCANCIAS 2.2.1 ADJUDICACION DE MERCANCIAS EN CASOS DE DESASTRES O CALAMIDADES La adjudicacion de mercancias provenientes de comiso judicial, comiso administrativo y abandono legal para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera sea su origen, es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administracion o los Intendentes de Aduana, segun corresponda. 2.2.2 ADJUDICACION DE MERCANCIA PERECIBLE La adjudicacion de mercancia perecible, proveniente de abandono legal o comiso administrativo, es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administracion o por los Intendentes de Aduana, segun corresponda. Para la adjudicacion de mercancias perecibles se requiere: a. Si se trata de alimentos naturales o aquellos envasados que no cuenten con fecha de expiracion a la vista: contar con el boletin quimico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud de consumo, otorgado por una entidad oficial de la region o localidad que acredite la condicion de apto para consumo humano o animal. b. Si se trata de alimentos envasados con fecha de expiracion a la vista: del informe tecnico del especialista en aduanas, en el cual se indique que el envase o envoltura se encuentra en buen estado de conservacion. c. Si se trata de animales vivos: del certificado zoosanitario otorgado por la entidad oficial de la region o localidad, que acredite su buen estado de salud. d. Si se trata de mercancias para uso humano o animal: del boletin quimico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud otorgado por una entidad oficial de la region o localidad, que acredite la condicion de aptitud de uso. Tanto en los boletines quimicos, como en el certificado de aptitud y el certificado zoosanitario, ademas de la acreditacion de mercancia en condicion de uso o consumo, debe consignarse la fecha de vigencia de dichos documentos. 2.2.3 ADJUDICACION DE MERCANCIA DE ALTO RIESGO Para la adjudicacion de mercancias de alto riesgo en situacion de abandono legal, comiso administrativo o comiso judicial, constituida por sustancias liquidas, se requiere que las mismas esten contenidas en envases cerrados y que no presenten fisuras o roturas que permitan fugas del contenido. Para la adjudicacion de mercancias de alto riesgo en situacion de abandono legal, comiso administrativo o comiso judicial, constituidas por sustancias gaseosas (p.e. gas contenida en balones) se requiere que las mismas esten contenidos en envases hermeticos y que cumplan con las especificaciones emitidas por OSINERG. 3. REMISION DE INFORMACION DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS Las Intendencias de Aduanas y la Gerencia de Almacenes, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento de cada mes, remiten via comunicacion electronica a la Oficina de Gestion de Almacenes la relacion mensual de las adjudicaciones realizadas.

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