Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A del 31 de MORDAZA de 2003, se aprobo el "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" ­ INA-PG.15; Que las innovaciones introducidas por la Ley de los Delitos Aduaneros ­ Ley Nº 28008 y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicados el 19 de junio y el 27 de agosto de 2003, respectivamente, hacen necesario adecuar el Procedimiento indicado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" - INA-PG.15 ­ Version 02, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" ­ INA-PG.15, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A. Articulo 3º.- El tramite de las solicitudes de Adjudicacion de mercancias ingresadas en los almacenes de aduanas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Aduaneros, se regulara por las disposiciones del "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" - INA-PG.15 ­ Version 02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la adjudicacion de mercancias en abandono legal y comiso administrativo o judicial. II. ALCANCE Alcanza a las siguientes unidades organizacionales: - Intendencia Nacional de Administracion. - Intendencias de Aduanas. - Gerencia de Almacenes. - Division de Laboratorio Central. - Division de Almacen de Aduanas. - Divisiones de Administracion con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduanas. - Division Penal de la Intendencia Nacional Juridica. - Departamentos de Recaudacion y Contabilidad con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduanas. - Departamentos de Almacen de Mercancias de las Intendencias de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios: - Intendente Nacional de Administracion. - Intendentes de Aduana. - Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. - Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. - Gerente de Almacenes. - Jefe de Division de Laboratorio Central. - Jefe de Division de Almacen de Aduanas. - Jefes de Division de Administracion con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduanas. - Jefe de Division Penal de la Intendencia Nacional Juridica. - Jefes de Area de Asesoria Legal de las Intendencias de Aduanas - Jefes del Area de Tecnica Aduanera de las Intendencias de Aduanas. - Jefes de Departamento de Recaudacion y Contabilidad con funciones de almacen de mercancias de las Intendencias de Aduanas.

- Jefes de Departamento de Almacen de Mercancias de las Intendencias de Aduanas. - Encargados de Tramite Documentario de la sede de Chucuito, Gerencia de Almacenes y de las Intendencias de Aduanas. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.06.2003. - Decreto Ley Nº 19338 y demas normas modificatorias, Ley de Creacion del Sistema Nacional de Defensa Civil, publicado el 29.03.72 - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88SGMD, publicado el 17.05.88. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 08.01.2003. - Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organizacion interna de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCIAS: los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto para la comision de delito aduanero y los bienes caidos en abandono legal, incautados y en comiso administrativo o judicial. 1.2. ALMACENES: los Almacenes de las Intendencias de Aduana y de la Division de Almacen de Aduana de la Gerencia de Almacenes. 1.3. ALMACENES ADUANEROS: los Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados. 1.4. MODULO: el Modulo de Control de Almacenes o de Tramite Documentario. 1.5. ADJUDICACION: el procedimiento mediante el cual la Administracion entrega las mercancias a una entidad del Estado o a una institucion asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 1.6. ADJUDICACION DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual el Intendente Nacional de Administracion o el Intendente de Aduana, segun corresponda, aprueba la adjudicacion de mercancias sin limitacion de cantidad ni monto a una entidad o institucion receptora de adjudicaciones de mercancias, sin participacion de la Comision de Disposicion de Mercancias. 2. ADJUDICACION DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL O COMISO ADMINISTRATIVO 2.1 ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Pueden ser receptoras de mercancia por adjudicacion las Entidades del Estado y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que requieran la mercancia para destinarla a sus propios fines. Se entiende como institucion asistencial, educacional o religiosa oficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura de Constitucion exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 2.2 MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL La adjudicacion de mercancias en abandono legal procede aun en el caso que el dueno o consignatario hubiera

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