Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Nacional de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18907

Designan Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2003-PRODUCE MORDAZA, 15 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 078-2002PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se designo al senor MORDAZA Urrutia MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; Que, es necesario dar por concluida dicha designacion, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley N° 27594; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA Urrutia MORDAZA, como Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18908

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Empresa Pesquera Maui S.A. contra la R.D. Nº 1582002-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 033-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 10 de octubre del 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00455002 del 5 de junio, 22 de MORDAZA y 24 de octubre de 2002 presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2001PE/DNEPP del 6 de MORDAZA de 2001, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, con 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla para la extraccion de los recursos

hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 158-2002PE/DNEPP del 10 de MORDAZA de 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP por la cual se le otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, siendo el extremo impugnado la capacidad de bodega; Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP, con el objeto de que se rectifique la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM con 360.13 m3 a 408.32 m3, argumentando que la embarcacion fue injustamente incautada a partir del 6 de marzo de 1995 y asignada a la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica, como consecuencia de un mandato judicial derivado de un MORDAZA penal seguido entre otros, contra su gerente, del cual fue absuelto, por lo que no pudieron impugnar el error en la capacidad de bodega determinada en 365 m3 efectuada en el MORDAZA del Censo de Embarcaciones Pesqueras y el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega que se iniciaron el 21 de MORDAZA de 1996, al no ser reconocida con legitimo interes y con la condicion de armador pesquero; Que asimismo la recurrente senala que la verificacion de la embarcacion se realizo sin los costados de ER y BR, ni los desaguadores, determinandose un volumen de bodega de 415 m3 que restandole el volumen de bodega de desaguadores daba un volumen real de 408.32 m3, lo cual corroboran con una declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA Benales, quien de acuerdo a la citada declaracion fue la persona que recibio y traslado la embarcacion pesquera INJEPASA VI al Puerto del Callao; Que de la evaluacion realizada al recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la administracion para establecer la capacidad de la embarcacion pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, se baso en resultados concretos y oficiales, como es el caso de la verificacion in situ del volumen de bodegas efectuada en dos (2) oportunidades por la misma Clasificadora reconocida internacionalmente BUREAU VERITAS, que determino la capacidad de bodega de 360.13 m3 con que contaba la senalada embarcacion pesquera, sin que MORDAZA sido motivo de impugnacion en su oportunidad, volumen que fue reconocido oficialmente a traves del Decreto Supremo Nº 01-97-PE para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, lo cual no es desvirtuado por la declaracion jurada presentada por la recurrente carente de sustento factico; Que la diferencia existente en la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "COMANCHE VII" (ex INJEPASA 6) con matricula Nº CE-2887-PM, es consecuencia de una variacion estructural en la misma, toda vez que segun el Certificado de Matricula de fecha 11 de setiembre de 2000, la embarcacion sufrio el incremento de sus dimensiones, en relacion a las establecidas en los Certificados de Matricula de fechas 26 de marzo de 1985, 26 de setiembre de 1986 y 18 de octubre de 1989 e inclusive en el Certificado de Arqueo de 1972, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por lo establecido en el articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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