Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP del 10 de MORDAZA de 2002, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 18871

Relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con lo dispuesto por el articulo 1º del D.S. Nº 017-2003-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE establece que los armadores pesqueros titulares de autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca para la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante sustitucion de igual capacidad de bodega y que estan consignadas en el Anexo que forma del citado dispositivo legal, deberan informar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, sobre la actual situacion de propiedad, posesion u otra forma de tenencia de las embarcaciones no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fue-

ron presentadas para la obtencion de las respectivas autorizaciones y/o del consiguiente permiso de pesca; Que el articulo 2º del precitado dispositivo legal, senala que si vencido el plazo de 30 dias calendario, el armador incumpliera con alcanzar la informacion solicitada o esta resultara insuficiente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero dispondra la suspension o de ser el caso la cancelacion del permiso de pesca, debiendose comunicar a la Autoridad Maritima para la denegatoria de la autorizacion de zarpe o la cancelacion de la matricula de la embarcacion pesquera que obtuvo su acceso a la pesqueria con el aporte del derecho de sustitucion de la embarcacion no siniestrada presentada para ser sustituida de la cual se requiere la informacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cuales se encuentran consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se hace referencia en el articulo anterior, se encuentran con el permiso de pesca suspendido hasta que regularicen su situacion administrativa. La Autoridad Maritima no procedera a otorgarles el zarpe correspondiente. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara, mediante MORDAZA de igual rango, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9

TITULARES DE LAS NUEVAS EMBARCACIONES MORDAZA MORDAZA MORDAZA L. Y OTRO PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ALIMENTOS MARITIMOS S.A. ENVASADORA PESQUERA CHIMBOTE EXPORT S.A. PESQ. EXALMAR S.A. Y MARITIMA BARI S.A. PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CORP. MORDAZA S.A. PESQ. SR. DE LA JUSTICIA S.C.R.Ltda.

NUEVAS EMBARCACIONES MORDAZA II CHAVELLI II CONTUMAZA 4 COPETSA 2 CRETA EOS ILENA 1 IPANEMA MORDAZA II MORDAZA B MECHITA MORDAZA MORDAZA III

MATRICULA CE-18896-PM CE-15259-PM CE-18337-PM CO-17057-PM CO-18167-PM CO-18321-PM CO-20780-PM CO-14268-PM CE-14634-PM CE-13680-PM CE-20950-PM PT-17479-PM

E/P SUSTITUIDAS DENEBOLA CARMENCITA CONTUMAZA 4 AMALITA SAN MORDAZA 2 SAN MORDAZA MORENITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9 MORDAZA DON NANO I MORDAZA MORDAZA NUNZIATA

MATRICULA CO-5306-CM CO-3935-CM CE-0263-PM SE-0833-PM CO-2662-CM PT-3967-CM CE-3038-PM CE-2782-PM CO-4828-PM CE-3045-PM CE-2917-CM PT-3809-CM

RESOLUCION DE CADUCIDAD RD.038-2000-PE/DNE RM. 260-98-PE RD. 011-99-PE/DNE RM.288-1999-PE RD.386-98-PE/DNE RD.085-2000-PE/DNE RD.182-2000-PE/DNE RD. 182-2000-PE/DNE RM. 232-98-PE RD.213-2000-PE/DNE RD.180-2000-PE/DNE RD.090-2002-PE/DNEPP

CO-10943-CM RM.288-1999-PE

10 PESQ. HAYDUK S.A. 11 MORDAZA VERTIZ MORDAZA 12 IND. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A. Fecha: 14/10/03

CO-16648-CM RD. 014-99-PE/DNE

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