Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 113
N°
OBSERVACION
ABSOLUCION COES-SINAC
ACCION OSINERG
PROYECCION DE LA DEMANDA
MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003
San Martin: Se reafirma en su inclusion, sustentandose en una carta del MEM, la cual adjunta. San Martin: Se retira esta demanda tomando en consideracion los continuos retrasos de que ha sido motivo desde la fijacion de tarifas de noviembre de 2002. DOE RUN PERU: Se ha considerado la demanda de Electroandes de la fijacion de tarifas de los SST. Talara, Tumbes y Pucallpa: absolucion aceptada. Marsa y Horizonte: absolucion aceptada
DOE RUN PERU: Senala que por coherencia utilizara la demanda informada por Electroandes a OSINERG con motivo de la regulacion de tarifas de SST 2003, la cual incluye la demanda de DOE RUN.
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Proyeccion de la Demanda de Cargas Incorporadas y Especiales
Talara, Tumbes y Pucallpa: Senala que en los casos de Tumbes y Talara son valores ya utilizados en fijaciones pasadas. En el caso de Pucallpa se considera un valor razonable en vista de las elevadas tasas que ha prsentado en los ultimos anos.
Marsa y Horizonte: se reafirma en su inclusion, sustentandose en una carta del MEM que muestra un acta de compromiso con las empresas mineras para la construccion de la linea, la cual adjunta.
Perubar: Se retira de la proyeccion de demanda. Absolucion aceptada.
NORMAS LEGALES
7
Proyeccion de la Demanda de Industrias y Proyectos
SPPC: Se retira de la proyeccion de demanda.
8
Proyecto Sulfuros de Minera Cerro MORDAZA
Se retira el proyecto de la proyeccion de demanda.
Absolucion aceptada.
9
Proyeccion de la Demanda de Interconexion con el Ecuador
Se reafirma en su inclusion, y la considera desde el ultimo trimestre del ano 2004. Adjunta informe legal al respecto.
Se retira la demanda de Ecuador por carecerse de normatividad al respecto.
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Modelamiento de las Centrales Hidroelectricas Curumuy y Poechos I
Senala que el sistema hidraulico es muy complejo para ser representado en el modelo MORDAZA, por lo cual propone continuar descontando su energia de la proyeccion de demanda del SEIN.
Se considera que se debe evaluar este tema con mayor detalle para verificar si ciertamente no es posible representar estas centrales en el modelo PERSEO. Sin embargo, para la presente regulacion se mantendra lo propuesto por el COES-SINAC en este sentido.