Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

De esta forma, se busca lograr la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas contenidas en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC
Con fecha 6 de agosto de 2003, el OSINERG comunico por escrito sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la primera audiencia publica. Inmediatamente despues de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC, se procedio a la publicacion del mismo en la pagina WEB del OSINERG.

2.4. Absolucion de las Observaciones
El 27 de agosto de 2003, el COES-SINAC remitio su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Tecnico-Economico propuesto y presento un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC despues de la absolucion de las observaciones: Cuadro Nº 2.2
Vigente al 30 Set 2003 9,14 18,78 11,50 Propuesta COES-SINAC 9,16 19,85 11,50 Incremento Propuesto 0,2% 5,7% 0,0% 1,5%

TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje por Conexion (*)

Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes

Precio Promedio ctm S/./kWh 14,53 14,74 Total (**) (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijacion de MORDAZA 2003 (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energia en Horas Punta = 20%

En el caso de las observaciones al Estudio Tecnico-Economico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfaccion del OSINERG, correspondio al OSINERG, de acuerdo con el analisis que se indica mas adelante, establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que se senalan en la Ley.

2.5.

Publicacion del Proyecto de Resolucion
El OSINERG, como resultado de los estudios efectuados para evaluar las premisas y calculos efectuados por el COES-SINAC para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y la relacion de informacion que la sustenta. Asimismo, se dispuso que el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003 que sustentaba el Proyecto de Resolucion se publicara en la pagina WEB del OSINERG. Las publicaciones indicadas se realizaron el 17 de setiembre de 2003, dando cumplimiento a lo senalado en el literal "g" del Anexo A de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". Para los calculos de las Tarifas en MORDAZA, en esta etapa, se tomaron los costos al 31 de agosto de 2003. Cuadro Nº 2.3
Vigente al 30 Set 2003 9,14 18,78 11,50

TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje por Conexion (*)

Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes

OSINERG 8,02 18,81 13,25

Incremento -12,3% 0,2% 15,2%

Precio Promedio ctm S/./kWh 14,53 13,72 -5,6% Total (**) (*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de la fijacion de MORDAZA 2003. El valor fijado por el OSINERG incluye el incremento en la GRP establecido mediante el D.S. Nº 046-2002-EM (**) Se asume Factor de Carga = 78% y % Energia en Horas Punta = 20%

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