Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Los precios del MORDAZA internacional se determina a partir de los precios en la Costa del Golfo de los EE.UU., segun los registros del "Platt's Oilgram Price Report", agregandole los precios de transporte, seguros, manipulacion y aranceles hasta su puesta en el MORDAZA interno. 3.2.3.2. Precio del Gas Natural Segun el Articulo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del MORDAZA interno. No obstante, mediante la Resolucion Directoral Nº 038-98-EM/DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se preciso que, para la fijacion de las tarifas de energia en MORDAZA, los costos variables de operacion de las centrales de generacion termoelectrica que utilizan como combustible el gas natural seran establecidos por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Por los motivos indicados, el precio MORDAZA del gas natural para todas las unidades de generacion debe ser determinado tomando como referencia el precio del gas en Camisea mas el costo del transporte y distribucion respectiva en Lima. Asi, el Decreto Supremo Nº 055-2002-EM publicado el 21.12.2002 en el Diario Oficial El Peruano, senala que se tomara como precio del MORDAZA interno para los fines a que se refiere el inciso c) del Articulo 124º del Reglamento, el precio unico12 que se obtenga como resultado del procedimiento Nº 31 C, "Informacion de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural" aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 609-2002-EM/DM, teniendo como limite superior el precio MORDAZA dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE. La aplicacion de esta recomendacion permite obtener un precio MORDAZA para la presente regulacion igual a 2,049 US$/ MMBtu, valor que resulta de asumir una tendencia lineal iniciada en la regulacion de MORDAZA 2001. Considerando que, como resultado de la aplicacion del procedimiento Nº 31 C, "Informacion de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural", los precios de gas natural declarados en junio de 2003 para las centrales de Aguaytia y Malacas fueron de 0,9 US$/MMBtu y 2,6968 US$/MMBtu, respectivamente. Y que dichos precios, que debidamente actualizados al 30 de setiembre de 2003 resultan en 0,9267 US$/MMBtu y 2,7902 US$/MMBtu, deben ser comparados con el precio limite de 2,049 US$/MMBtu, se concluye que los precios de gas natural, a utilizarse en la fijacion de Tarifas en MORDAZA, para las centrales termoelectricas de Aguaytia y Malacas son de 0,9267 US$/MMBtu y 2,049 US$/MMBtu, respectivamente. 3.2.3.3. Precio del Carbon Entre los combustibles utilizados para la generacion electrica, se encuentra el carbon que es consumido en la Central Termoelectrica Ilo 2. El precio del carbon esta expresado en US$/Ton referido a un carbon estandar de Poder Calorifico Superior (PCS) de 6 240 kcal/kg. El precio para este combustible (44,59 US$/Ton vigente al 30 de setiembre de 2003) presentado por el COESSINAC mediante su absolucion de observaciones (folios 271-287) ha sido revisado y comparado con el precio del carbon calculado por el OSINERG, habiendose determinado que su valor es superior en 6,3%; por ello, el valor proporcionado por el COES-SINAC no ha sido tomado como precio base para la presente fijacion tarifaria, considerando lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la LCE, y por lo tanto se ha tomado el precio limite de 41,95 US$/Ton, cuyo calculo se detalla en el Informe GART-GAS/OSINERG Nº017-2003. Con el objeto de incluir las variaciones en el precio del carbon en la actualizacion del precio de la electricidad se ha desarrollado la siguiente relacion para actualizar el precio Base del carbon (PPIAEqo):

PPIAEq 1 FOBCB 1 A+ B× PPIAEq 0 FOBCB 0

Donde: A: 0,3539 B: 0,6461 FOBCB: Precio Referencial FOB del Carbon Bituminoso en US$/Ton 3.2.3.4. Otros costos en el precio de los combustibles liquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calculan tomando en cuenta el precio del combustible en el respectivo punto de compra, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks (almacenamiento) para cada central electrica. En este sentido, es posible tomar como referencia la informacion del Cuadro Nº 3.6 (precios del combustible en Lima) y calcular un valor denominado "Otros" para relacionar el precio del combustible en cada central con respecto al precio en Lima. Este resultado se muestra en el Cuadro Nº 3.7.

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La informacion correspondiente al precio unico, su formula de reajuste y la calidad del gas natural debera efectuarse una vez al ano, el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. Dicha informacion tendra vigencia desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de junio del ano siguiente.

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