Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ratifican designacion de responsable de brindar informacion en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1180 MORDAZA, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, senala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que mediante el numeral 2 del articulo 3º de la MORDAZA citada, se establece que el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la administracion publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo 3º y el articulo 8º de la MORDAZA citada, establecen que las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de brindar informacion publica que posee o produzca, que fuera solicitada por las personas naturales o juridicas; Que, por Resolucion Rectoral Nº 1230 de fecha 11 de noviembre del 2002, se designo al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria como funcionario responsable de brindar informacion publica de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que a su vez, el ultimo parrafo del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", establece que las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Que, en consecuencia, corresponde ratificar la designacion otorgada al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, como responsable de brindar la informacion publica que posee o produzca la Universidad Nacional de Ingenieria, y designar como funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA de Internet al Jefe del Centro de Transmision de Datos y Aplicaciones Telematicas (CETEL); Que, el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA se efectuara mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el articulo 52º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la designacion otorgada al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, como responsable de brindar la informacion producida por los Organos de Gobierno de la Universidad Nacional de Ingenieria, Rectorado, Vicerrectorados, Decanatos, Facultades, Oficina Centrales y Organos Desconcentrados de la Universidad Nacional de Ingenieria, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 3º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 2º.- Designar al Jefe del Centro de Transmision de Datos y Aplicaciones Telematicas (CETEL), como funcionario responsable de la actualizacion del MORDAZA de Internet de la Universidad Nacional de Ingenieria, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Ac-

ceso a la Informacion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18874

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Establecen plazo para regularizar aportaciones generadas al mes de agosto de 2003 de asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA o madres de familia
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA NOVENA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 70-29-ESSALUD-2003 MORDAZA, 9 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 008-2003-TR, establece que los asegurados de Regimenes Especiales registrados al 09 de setiembre de 1997, bajo la modalidad de continuacion facultativa, facultativos independientes, amas de MORDAZA y chofer profesional independiente, continuaran gozando del integro de sus prestaciones a cargo de EsSalud, hasta el 31 de octubre del 2003, debiendo trasladarse al Seguro Potestativo despues de esta fecha; Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, modificado por el Acuerdo Nº 229-32-ESSALUD-2001, establecio que los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/ o madres de familia que hayan perdido la condicion de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneracion minima MORDAZA, podian regularizar, hasta el 9 de setiembre del 2002, el pago de sus aportaciones que se generaron a noviembre del 2001; Que, asimismo, algunos choferes profesionales independientes han venido pagando sus aportaciones parcialmente por error, dentro de los plazos establecidos, debido al desconocimiento del incremento de las remuneraciones minimas vitales, siendo necesario que regularicen sus pagos y, considerando que hubo voluntad de pago, se deje sin efecto las liquidaciones por las prestaciones que hubieren recibido durante el periodo de pagos errados, de conformidad con lo indicado en el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; Que, existe un gran numero de asegurados de Regimenes Especiales que aun no han regularizado sus aportaciones generadas al mes de agosto del 2003, siendo conveniente establecer un MORDAZA plazo para la regularizacion de dichos pagos hasta el ultimo dia de vigencia de cobertura de los Regimenes Especiales; Que, en la medida que el Decreto Supremo Nº 0102002-SA, senala que EsSalud establece las condiciones de cobertura de los asegurados de Regimenes Especiales, es necesario precisar las condiciones de perdida de este seguro, asi como, determinar el periodo de verificacion masiva de las mismas; Que, el inciso e) del articulo 7º de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud establece que compete al Consejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de los asegurados; En virtud a las facultades conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo;

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