Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo MORDAZA de Cooperacion entre el INIA y el Instituto Nacional de Investigacion Agronoma del Reino de Marruecos (INRA)
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 13 de octubre de 2003, pagina 253035). ACUERDO MORDAZA DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA DEL PERU (INIA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRONOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA) Titulo 1 : Objetivo del Acuerdo Articulo 1

relativas a la ejecucion de proyectos que estan comprendidos dentro del MORDAZA del presente Acuerdo que incluyan las precisiones necesarias relativas al personal participante y a los medios de financiamiento necesarios. Articulo 5 El financiamiento de las actividades de cooperacion segun los objetivos del programa acordado debera estar establecido sobre las bases de la ayuda mutua, reciprocidad y flexibilidad. Las Partes Contratantes financiaran, cada una por su parte, su propia participacion en dichas actividades de cooperacion. Para el intercambio de visitas entre las dos instituciones, cada parte tendra a su cargo, dentro del MORDAZA del presente Acuerdo, los gastos de transporte internacional de su propio personal y los gastos de estadia para el personal de la otra parte. Articulo 6 En el caso de que los gastos requeridos para la ejecucion de un proyecto no puedan ser solventados por sus propios recursos, las dos Partes Contratantes tomaran las medidas necesarias para obtener el financiamiento ante las entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que les permitan llevar a cabo los proyectos programados. Articulo 7

El Instituto Nacional de Investigacion Agraria del Peru, de una parte, y el Instituto Nacional de Investigacion Agronoma del Reino de Marruecos, de otra parte, en adelante denominados "LAS PARTES CONTRATANTES", se comprometen a establecer, dentro del MORDAZA de las disposiciones del presente Acuerdo, un programa de cooperacion especifica en materia de investigacion y desarrollo agronomico. Titulo 2 : Disposicion de puesta en funcionamiento Articulo 2 Sobre la base de sus obligaciones reciprocas dentro del MORDAZA de sus MORDAZA de accion respectivos, y a fin de obtener el mayor provecho de sus posibilidades, tanto humanas como materiales, las dos Partes Contratantes concretizaran la cooperacion citada en el articulo precedente para: A- El desarrollo conjunto o coordinado de proyectos de investigacion en los MORDAZA definidos del sector Agricola. B- El intercambio de: - personal cientifico y tecnico; - material biologico (granos, semillas u otro producto de interes genetico) destinado estrictamente a la investigacion y a la experimentacion MORDAZA y conforme a las disposiciones de la Convencion Internacional para la proteccion de obtenciones vegetales, del Convenio de Diversidad Biologica, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura y la Decision 391 sobre el Regimen Comun de Acceso a los Recursos Geneticos de la Comunidad MORDAZA de Naciones; - documentacion y de informacion cientificas y tecnicas. C- la formacion y el perfeccionamiento del personal, mediante el entrenamiento con asistencia a eventos como cursos, seminarios, talleres, stage, entre otros. D- la realizacion de misiones de estudio de los problemas de interes comun. E- la MORDAZA en comun de proyectos de investigacion a los diversos proveedores de fondos. F- Toda otra forma de cooperacion decidida de comun acuerdo. Articulo 3 Con el fin de programar, coordinar y supervisar las actividades resultantes de la aplicacion del presente Acuerdo, un comite mixto se reunira periodicamente, en las fechas y lugares elegidos por los responsables de las dos instituciones a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo y de determinar el plan de accion futuro. Por cada tema propuesto, las dos Partes designaran un representante quien debera presentar un balance anual de actividades. Articulo 4 Las dos Partes Contratantes presentaran periodicamente, dentro del MORDAZA del comite mixto, las propuestas

Las dos Partes Contratantes tomaran, de acuerdo a sus legislaciones respectivas, todas las medidas necesarias ante las autoridades competentes para facilitar la importacion de equipos y materiales indispensables para la ejecucion de los proyectos comunes de investigacion o de intercambio. Titulo 3 : Aprovechamiento de resultados Articulo 8 La publicacion de resultados, parciales o definitivos, por los dos institutos dentro del MORDAZA del presente Acuerdo, debera mencionar la participacion de las dos Partes. No obstante, si una de las Partes procede de manera unilateral a la publicacion o elaboracion de un documento resultante de este Acuerdo, debera mencionar la colaboracion aportada por la otra parte, sin que ello entrane responsabilidad de esta ultima. Articulo 9 Los resultados alcanzados a partir de los intercambios de material genetico deberan ser comunicados a la otra parte. La utilizacion de estos productos con fines de reproduccion debera ser objeto de un acuerdo previo, conforme a las disposiciones del Articulo Nº 2, arriba mencionado. Titulo 4 : Disposiciones diversas Articulo 10 La firma del presente Acuerdo no constituye obstaculo para las Partes Contratantes de concertar, unilateralmente o en conjunto, otros acuerdos similares con otras instituciones, publicas o privadas, de sus paises respectivos o de paises terceros. Articulo 11 Durante la ejecucion de las disposiciones del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes conservaran la autonomia de sus estructuras administrativas, cientificas y tecnicas y asumiran, en consecuencia, todas las responsabilidades que de MORDAZA se originen. Articulo 12 Teniendo en cuenta el caracter y los objetivos del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes observaran, dentro de sus relaciones de cooperacion, un gran MORDAZA de colaboracion y de coordinacion y de buena voluntad. Articulo 13 El presente Acuerdo podra ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la via diplomatica. Sin embargo, dichas modificaciones no podran afectar las actividades de cooperacion en curso, previstas en el presente Acuerdo.

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