Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

Por lo expuesto, no es posible incorporar la demanda de Ecuador en la fijacion de tarifas en MORDAZA mientras que el organismo competente no expida la normativa al respecto. Una vez que este organismo apruebe y expida la normativa necesaria, OSINERG estara en facultad de expedir, dentro de su competencia y si fuese necesario, la reglamentacion o directivas para su aplicacion. Finalmente, es necesario agregar que el OSINERG, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento General, y sobre la base de la facultad y obligacion que tiene de proponer ante las autoridades correspondientes las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades en el subsector electricidad, ha cumplido con remitir, al Ministerio de energia y Minas, los estudios que realizo acerca del tratamiento de los intercambios internacionales.

B.2 Criterios Tecnicos
El COES-SINAC ha insistido en la inclusion de la demanda de Ecuador en el presente MORDAZA tarifario, habiendo estimado la demanda de Ecuador a partir de la diferencia de los costos marginales proyectados en el Peru y el costo medio de la energia en Ecuador; no habiendo atendido la observacion de OSINERG en el sentido de que en el eventual caso que se tuviera que proyectar la demanda de Ecuador lo correcto seria comparar las curvas de costos marginales de ambos sistemas; y para ello seria necesario conocer la proyeccion de la oferta y la demanda del MORDAZA vecino, mas aun, en vista que Ecuador se halla interconectado electricamente con Colombia, la proyeccion de las posibles ventas al vecino MORDAZA dependerian no solo de las curvas de costos marginales de Peru y Ecuador, sino tambien de Colombia (y posiblemente hasta de Venezuela), lo que agrega mayor complejidad al problema. Este hecho ha sido reconocido por el propio COES-SINAC en la fijacion de tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2003, pues en su informe de absolucion de observaciones manifesto que el valor de la demanda de Ecuador a considerar en el estudio de fijacion tarifaria resulta dificil de cuantificar al estar relacionado con los costos marginales en ambos paises y que "Ello depende de la fecha de ingreso de nuevos proyectos de generacion, su tecnologia y costo variable, asi como del crecimiento de la demanda y las condiciones hidrologicas esperadas, todo ello para ambos paises". Por lo tanto, es evidente que inclusive una vez que se cuente con la normativa que regule el tratamiento que se debe brindar a demandas u ofertas extranjeras en la determinacion de la tarifa en MORDAZA, sera necesario establecer una serie de procedimientos que permitan su aplicacion sin generar conflictos entre el OSINERG y el COES-SINAC. Asi mismo, es de esperarse que ante un incremento de la demanda deberia existir una respuesta de la oferta; sin embargo, la propuesta del COES-SINAC se aboca unicamente a cuestionar el procedimiento de calculo de la demanda y no de la oferta.Adicionalmente, el COES-SINAC manifiesta "Estamos de acuerdo en que la operacion radial no es la unica posibilidad de interconexion entre Peru y Ecuador, sin embargo, es de conocimiento de OSINERG que Peru y Ecuador en la actualidad se encuentran en MORDAZA de elaboracion de sus Planes de electricidad de largo plazo por lo que la informacion de demanda y oferta en ambos paises no se encuentra suficientemente definida para actualizar los estudios energeticos y electricos elaborados en anos pasados, sin embargo se puede concluir que de la informacion hasta la fecha procesada, en el periodo de Estudio, el balance de energia sera muy favorable a la exportacion del Peru a Ecuador. ". Al respecto, se debe manifestar que si la informacion de oferta y demanda de ambos paises no se MORDAZA definida, no se puede pretender una garantia de la prediccion de las ventas que se realizarian al vecino pais. Por otro lado, el COES-SINAC, no ha prestado atencion a la variacion que tambien debiera experimentar el precio basico de la potencia debido a la incorporacion de la demanda adicional. Asi mismo, tampoco ha tomado en cuenta, que el flujo de energia que se debiera presentar en los enlaces debe obedecer unica y exclusivamente a la comparacion de precios a los cuales estarian dispuestos a comprar y vender cada uno de los paises. Precios que deberan ser calculados de acuerdo con un procedimiento previamente normado por la autoridad competente y que en el caso peruano no se tiene hasta la actualidad. Incluso, en el caso del Ecuador, su normativa actual no preve la forma en que determinarian estos precios en un enlace que opera bajo la forma radial. Finalmente, el COES-SINAC manifiesta que no podria estimar los eventuales aportes por rentas de congestion en la presente fijacion tarifaria, en vista que este aspecto se encuentra comprendido en la normatividad interna asociada a la interconexion con Ecuador, la cual esta en MORDAZA de implementacion por parte del ente regulador. Es decir, el COESSINAC reconoce que no es posible determinar el efecto de las transacciones internacionales en las tarifas en MORDAZA, en lo referido a las posibles rentas por congestion, por cuanto la reglamentacion sobre el particular no existe en la actualidad; sin embargo, de manera contradictoria insiste en que si es posible adicionar la demanda de Ecuador sin la mencionada reglamentacion en nuestro pais. Como se puede desprender, de lo mencionado anteriormente, la interconexion electrica con el Ecuador produce diversos efectos en el actual MORDAZA de la operacion economica del sistema y en la decision de las inversiones en el mediano y largo plazo, consecuentemente en la fijacion de precios. Sin embargo, se debe destacar que, el problema no se restringe unicamente a decidir si incorporar o no la demanda de Ecuador en la determinacion del precio basico de energia, sino a todo el sistema de precios que regula al conjunto generacion-transmision y que en definitiva no solamente alcanza a los integrantes del COES-SINAC sino a los otros agentes del mercado. Por lo tanto, el OSINERG insiste en que es necesaria la existencia de una reglamentacion sobre transacciones internacionales para incorporacion de los efectos de estas en las Tarifas en Barra. Asimismo, es MORDAZA que sera necesario una vez existente dicha reglamentacion, establecer procedimientos para su aplicacion, de modo que se puedan superar las dificultades tecnicas que fueran observadas al COES-SINAC, y otras que pudieran surgir en el futuro cuando se cuente con la reglamentacion sobre interconexiones internacionales.

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