Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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que, no se requiere la existencia de edificaciones; y, ii) que, no resulta exigible la previa inscripcion de la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, sino tan solo que los inmuebles materia de declaracion se encuentren ubicados en areas que cuenten con zonificacion urbana. En ese sentido, corresponde emitir la presente directiva, a efectos de adoptar como criterio de interpretacion registral uniforme, las conclusiones detalladas en el parrafo precedente. Asimismo, atendiendo a lo previsto en el literal f) del articulo 5º de la Ley Nº 27333, la declaracion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio o de formacion de titulos supletorios obra en documento notarial, el cual es autentico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, como lo senala expresamente el articulo 12º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; por lo que no corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario, en virtud de lo expresamente estipulado por las leyes pertinentes, para emitir la declaracion correspondiente, ni corresponde, por ende, calificar el fondo o motivacion de tal declaracion notarial. Finalmente, es conveniente precisar los documentos que deben ser presentados al registro para la anotacion preventiva de la solicitud de prescripcion adquisitiva de dominio o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas de inmuebles ya inmatriculados, siempre en estricta aplicacion de las normas que constituyen el sustento legal de la presente directiva, dejando MORDAZA, desde ya, y de acuerdo a lo senalado en el parrafo que antecede, que la anotacion preventiva de la solicitud de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, no predeterminara todos los extremos de la declaracion notarial, si del titulo presentado para su inscripcion, puede apreciarse que durante la tramitacion de tal solicitud, aquella fue variada. II. OBJETO Uniformizar los criterios de calificacion registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio, de formacion de titulos supletorios o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas. III. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. IV. BASE LEGAL - Codigo Civil: Articulos 950º, 952º, y 2018º. - Codigo Procesal Civil: Articulo 504º y siguientes. - Ley Nº 27157: articulos 21º y 22º. - Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC: articulos 39º al 43º. - Ley Nº 27333: articulos 5º y 6º. - Ley Nº 26662: articulo 12º. - Reglamento de las Inscripciones, aprobado por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 17 de diciembre de 1936 y su ampliacion, aprobada por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 18 de junio de 1970. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Ley Nº 27972: Articulo 79º. - Ley Nº 26366. V. CONTENIDO 5.1. Conforme al literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 27333, es procedente la inscripcion de la declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio y de formacion de titulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, siempre que la Municipalidad correspondiente, a traves de la certificacion pertinente, establezca que el inmueble materia del MORDAZA no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificacion urbana. Este criterio sera tambien de aplicacion a la inscripcion de las regularizaciones de edificaciones tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y su reglamento. 5.2. El Registrador calificara los titulos referidos a declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio, formacion de titulos supletorios o saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, tramitados como asuntos no contenciosos de

competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos. No sera materia de calificacion la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivacion de la declaracion notarial. 5.3. Para los efectos de la anotacion preventiva de la solicitud de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, se presentara al Registro: a) Oficio del notario solicitando la anotacion preventiva; b) MORDAZA certificada de la solicitud, sin incluir sus anexos y medios probatorios; y, c) MORDAZA certificada notarialmente de los planos de ubicacion y localizacion del predio. Anotada preventivamente dicha solicitud, el Registrador que califique la solicitud de inscripcion definitiva de la declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio o de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, no exigira que esta MORDAZA se adecue a la solicitud anotada, si del titulo presentado se advierte que MORDAZA ha sido variada o modificada en el tramite del MORDAZA no contencioso de competencia notarial. 5.4. No es procedente la anotacion preventiva de la solicitud de formacion de titulos supletorios, de declaracion de prescripcion adquisitiva, ni de saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, que recaigan sobre inmuebles no inmatriculados. 5.5. Para los efectos de la aplicacion de lo establecido en el articulo 7.2 de la Ley Nº 27333, la segregacion o desmembracion del area materia de declaracion de propiedad mediante prescripcion adquisitiva, se efectuara por el solo merito del instrumento que la contenga. En dicho instrumento se indicara el area remanente luego de la segregacion o desmembracion, sin que sea necesaria la intervencion de los titulares registrales de tal area remanente. La instancia de calificacion registral solicitara los planos y memorias descriptivas que permitan la verificacion catastral de la segregacion o desmembracion. 5.6. En aplicacion literal del articulo 13º de la Ley Nº 27333, el saneamiento de area, linderos y medidas perimetricas, tramitado por cualquiera de los tres procedimientos establecidos en dicho articulo, puede referirse a inmuebles urbanos o situados en zonas urbanas, MORDAZA o no materia de regularizacion de edificaciones o de saneamiento de la titulacion, para lo cual se estara a lo previsto en el punto 5.1 de la presente Directiva. 5.7. La comunicacion al Registro, suscrita por el Notario, de la finalizacion del tramite de declaracion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio, por la existencia de oposicion de algun tercero, sera titulo suficiente para la cancelacion de la anotacion preventiva a que hubiese dado lugar, siempre que se formule rogatoria expresa en ese sentido, y se presente tal comunicacion por el Diario. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Gerentes Registrales, los Registradores y demas servidores registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 18734

SUNAT
Aprueban "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" - INA-PG.15 - Version 02
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000454-2003/SUNAT/A APRUEBA MORDAZA VERSION DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE MERCANCIAS ­ INA-PG.15 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

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