Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Articulo 85º.- Efectos de la transferencia de bienes por parte del liquidador

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06577

85.1 (...) En tal supuesto, la persona que efectue el tramite de levantamiento de las referidas cargas o gravamenes ante cualquier entidad registral a nivel nacional, esta inafecta al pago de las tasas o derechos administrativos correspondientes. (...)
Articulo 100º.- Efectos de la quiebra (...) 100.4 Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente. Articulo 106º.- Efectos de la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion (...) 106.3 El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos:

PODER EJECUTIVO PCM
Conforman Comision Especial Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la encefalopatia espongiforme bovina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2006-PCM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, se permite, a mas tardar el 12 de MORDAZA de 2006, la importacion de carne de vacuno y productos carnicos de vacunos de los Estados Unidos de MORDAZA, listados en el Articulo 2.3.13.1 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, asi mismo rinones, higados y estomagos, acompanados del USDA Food Safety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con el contenido acordado por las autoridades sanitarias del Peru y de los Estados Unidos de MORDAZA y establecido en el Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el articulo 2° del citado Decreto Supremo, se permite la importacion de carne de vacuno y productos carnicos de vacunos de los Estados Unidos de MORDAZA, no listados en el articulo 2.3.13.13 del referido Codigo Sanitario, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2006, basada en los resultados de la evaluacion de riesgo, cuya conduccion, se efectuara en concordancia con Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, asi mismo rinones, higados y estomagos, acompanados del USDA Food Safety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con el contenido acordado por las autoridades sanitarias del Peru y de los Estados Unidos de MORDAZA y establecido en el Anexo del indicado Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, es necesario constituir una Comision Multisectorial Evaluadora de Riesgo para la encefalopatia espongiforme bovina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 0192006-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.­ Conformar una Comision Especial Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la encefalopatia espongiforme bovina, adscrita al Ministerio de Salud, la que cumplira sus funciones en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 0192006-AG. Articulo 2°.­ La Comision que se constituye conforme al articulo anterior, estara integrada de la siguiente manera: - Tres representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidira; - Tres representantes del Ministerio de Agricultura;

a) El cronograma de los pagos a realizar, en el cual se debera precisar, bajo sancion de nulidad del Acuerdo Global de Refinanciacion, que de los fondos o recursos que se destinen al ano para el pago de los creditos, por lo menos un 30% se asignara en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al articulo 42º. La determinacion del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en funcion al numero total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelacion.
(...) Articulo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantia u otras demandas judiciales en materia concursal (...)

133.3 Las resoluciones judiciales referidas a acciones de garantias o medidas cautelares en materia concursal que no hayan sido expedidas por los organos jurisdiccionales senalados en el numeral 133.1 precedente, o que hayan sido tramitadas en vias procesales distintas a la indicada en el numeral 133.2 precedente, no deberan ser ejecutadas por la Comision o la Sala competente del INDECOPI que se encuentre a cargo del tramite del procedimiento concursal. En estos casos, el INDECOPI debera poner lo actuado en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial correspondiente, asi como de la Oficina de Control de la Magistratura respectiva, para los fines de ley. 133.4 Las demandas judiciales que se promuevan con relacion a procedimientos regulados por la Ley, deberan efectuarse con citacion al INDECOPI."
Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Derogase el numeral 100.3 del articulo 100º de la Ley Nº 27809, y deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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