Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Gobierno Nacional

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Articulo 17º.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) El registro contable que se efectua utilizando el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboracion y actualizacion permanente es responsabilidad de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. Articulo 18º.- Elaboracion de los Estados Contables Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracion de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e informacion complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes. Articulo 19º.- Evaluacion de Aplicacion de Normas Contables La Direccion Nacional de Contabilidad Publica evalua la aplicacion de las normas que sustenta la informacion contable de las entidades del sector publico remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administracion, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces, adoptando las medidas correctivas. Articulo 20º.- Integracion y Consolidacion

a) La administracion central comprendida por los ministerios, organismos publicos descentralizados y universidades publicas; b) Los organismos constitucionalmente autonomos; c) Los organismos reguladores; d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personeria juridica; y, f) Sociedades de beneficencia publica y sus dependencias. Gobiernos Regionales Gobiernos regionales y sus organismos publicos descentralizados. Gobiernos Locales Gobiernos locales y sus organismos publicos descentralizados. 2. 3. 4. 5. Las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Las empresas de los gobiernos regionales; Las empresas de los gobiernos locales; Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personeria juridica que se financian total o parcialmente con recursos publicos; El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personeria juridica que tiene asignado un credito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacion, organizacion y funcionamiento; El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente; Las personas juridicas de derecho publico y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y, Otras entidades senaladas por dispositivo legal expreso.

20.1 Las entidades del sector publico efectuan la integracion y consolidacion de los estados financieros y presupuestarios de su ambito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 20.2 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector publico.
Articulo 21º.- Interpretacion de las Normas Contables

6.

7. 8. 9.

21.1 Para la aplicacion de las normas contables en el sector publico, el encargado de realizar la interpretacion de la MORDAZA es la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 21.2 Para la aplicacion de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretacion de la MORDAZA es el Consejo Normativo de Contabilidad.
Articulo 22º.- La Contabilidad del Sector Publico La contabilidad del sector publico se configura como un sistema de informacion economica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacion financiera, los resultados y la ejecucion del presupuesto.

Articulo 25º.- Objetivos Los objetivos de la Cuenta General de la Republica son:

a)

b) c) d)

TITULO III CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO I DEFINICION, ALCANCE Y OBJETIVOS
Articulo 23º.- Definicion La Cuenta General de la Republica, es el instrumento de gestion publica que contiene informacion y analisis de los resultados presupuestarios, financieros, economicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestion financiera, en la actuacion de las entidades del sector publico durante un ejercicio fiscal. Articulo 24º.- Alcance Se encuentran sujetas a la rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica todas las entidades del sector publico sin excepcion, conforme a lo siguiente:

Informar los resultados de la gestion publica en los aspectos presupuestarios, financieros, economicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; Presentar el analisis cuantitativo de la actuacion de las entidades del sector publico incluyendo los indicadores de gestion financiera; Proveer informacion para el planeamiento y la toma de decisiones; y, Facilitar el control y la fiscalizacion de la gestion publica. CAPITULO II

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
Articulo 26º.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la Republica es la siguiente:

1.

Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversion, asi como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la MORDAZA de la informacion para la Cuenta General. Aspecto Economico: Incluye la evolucion y resultados de los indicadores macroeconomicos utilizados en la

1.

Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

2.

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