Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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"Articulo 172.- Aceptacion de la donacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, seran aceptadas por Resolucion del titular de la entidad publica donataria, salvo disposicion en contrario, sin perjuicio del tramite de inafectacion tributaria dispuesto por las normas especiales de la materia. Las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles." "Articulo 173.- Donacion mobiliaria a favor de entidades publicas o privadas Las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad publica a favor de otra entidad publica o privada, se aprobaran mediante Resolucion del titular de la entidad donante". "Articulo 174.- Donacion mobiliaria con fines asistenciales La donacion de bienes muebles patrimoniales con fines asistenciales, efectuadas por una entidad publica que cuente entre sus funciones con la facultad de brindar asistencia social a la poblacion y entidades que asi lo requieran, a favor de otra entidad publica o privada se aprobara por Resolucion del Titular de la Entidad que efectua la donacion. La Resolucion de donacion debera contener: a) Identificacion de los donantes y donatarios b) La relacion de bienes que se donan c) El valor de los bienes materia de la donacion d) Finalidad de la donacion" "Articulo 175.- Obligacion de informar La Resolucion que aprueba la donacion de bienes patrimoniales a favor de entidades particulares y publicas seran transcritas, sin excepcion alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20 dias siguientes de su emision. Cuando se trate de donaciones con fines asistenciales a favor de entidades privadas, las Resoluciones de aprobacion seran transcritas adicionalmente a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 20 dias siguientes a su emision." "Articulo 198.- El SINABIP El Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP se encuentra a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales. El SINABIP reune toda la informacion administrativa, legal, tecnica, geografica y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, asi como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la informacion que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad. Tratandose de bienes inscribibles, el Registrador responsable de la inscripcion en la correspondiente MORDAZA Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, debera remitir dicha informacion en un plazo de 10 dias contados a partir de efectuada la inscripcion. En el caso de bienes que no tengan la calidad de inscribibles, el funcionario responsable de remitir la informacion respectiva al SINABIP sera aquel que emitio el acto correspondiente." "Decima Disposicion Complementaria.- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS La Superintendencia de Bienes Nacionales podra aprobar mediante Resolucion la rectificacion del area, perimetro y linderos de los predios de propiedad estatal. El Registrador Publico, por el solo merito de la Resolucion y de la documentacion tecnica sustentatoria, realizara la inscripcion correspondiente. Las entidades publicas podran rectificar de oficio el area, perimetro y linderos de aquellos predios de su propiedad o de los que se encuentren bajo su uso o administracion de acuerdo con lo dispuesto por las normas

de saneamiento aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 26512, la Ley Nº 27493, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 1362001-EF y demas normas complementarias y conexas. De igual manera, la Superintendencia de Bienes Nacionales, ademas de lo dispuesto en el parrafo que antecede, podra aplicar la normatividad MORDAZA citada, si el bien materia de saneamiento asi lo requiere." Articulo 2º.- Derogatorias Derogar los articulos 121º, 122º, 123º, 124º, y 125º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 06579

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para los combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2006-EM/DGH
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 29 de junio de 2006; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 21 de febrero de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

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