Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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del Congreso de la Republica, el resultado de las acciones.
Articulo 31º.- Informe de Auditoria

31.1 El objetivo del Informe de Auditoria es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la Republica se adecua a lo establecido en los articulos 25º y 26º de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la informacion y la aplicacion correcta de los procedimientos establecidos en su elaboracion, comprobando la correcta integracion y consolidacion en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementacion de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores. 31.2 La Contraloria General de la Republica, es la entidad encargada de realizar la auditoria a la Cuenta General de la Republica, emite el Informe de Auditoria senalado en el articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, el cual es presentado al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision Revisora del Congreso de la Republica, en un plazo que vence el 31 de agosto del ano siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica.
Articulo 32º.- MORDAZA El Ministro de Economia y Finanzas remite al Presidente de la Republica la Cuenta General de la Republica elaborada por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, acompanada del Informe de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, para su MORDAZA al Congreso de la Republica, en un plazo que vence el quince de noviembre del ano siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendicion de cuentas, acorde a lo dispuesto por el articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 33º.- Examen y Dictamen

Articulo 35º.- Difusion de la Cuenta General de la Republica La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, publica en la seccion del Sistema Nacional de Contabilidad de la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de omisos, los estados financieros, presupuestarios e informacion complementaria de las entidades del sector publico, indicadas en el articulo 24º de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participacion y control ciudadano.

CAPITULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Articulo 36º.- Obligaciones y Responsabilidades El titular del pliego presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad publica y los Directores Generales de Administracion, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y estan obligados:

a) b)

c)

33.1 La Cuenta General de la Republica y el Informe de Auditoria, recibidos por el Congreso de la Republica, se derivan a una Comision Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a su presentacion. 33.2 La Comision Revisora del Congreso de la Republica presenta su dictamen en la sesion inmediata.
Articulo 34º.- Aprobacion de la Cuenta General de la Republica

d)

34.1 La aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico, que implica que la Comision Revisora y el Pleno del Congreso de la Republica han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobacion de la gestion ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la Republica. 34.2 La aprobacion de la Cuenta General de la Republica se realiza de la siguiente secuencia: a) El Pleno del Congreso de la Republica se pronuncia en un plazo de treinta (30) dias calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comision Revisora. b) Si el Congreso de la Republica no se pronuncia en el plazo senalado, el dictamen de la Comision Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. c) El plazo para la promulgacion por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de remitido el dictamen.

e)

f)

A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; A presentar a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector publico en la que se desempenen; A suscribir y remitir, la informacion requerida para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicion de cuenta. La condicion de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediata remision de la rendicion de cuentas a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, debiendo informar las razones de la omision y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulacion, elaboracion y MORDAZA de la informacion, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario. El titular del Pliego presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario se remita la informacion bajo responsabilidad; En los casos de extincion o disolucion de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde; Al MORDAZA en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentacion que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal accion a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica en un plazo de diez (10) dias habiles; y, A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloria General de la Republica.

Articulo 37º.- Faltas Administrativas Toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la presente Ley. Articulo 38º.- Faltas Graves Segun corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

a)

La omision de la MORDAZA de las rendiciones de cuentas, requerida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica para

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