Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Pag. 316649

Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD dichos cargos tendran vigencia durante el periodo de MORDAZA de 2005 hasta MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 335-2004-OS/ CD, se aprobo la MORDAZA «Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"). El Articulo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidacion de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, de manera similar, mediante Resolucion OSINERG N° 336-2004-OS/CD, se aprobo la MORDAZA «Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR" (en adelante "PROCEDIMIENTO RAG"); Que, el PROCEDIMIENTO BOOT y el PROCEDIMIENTO RAG han sido establecidos con base en el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, a fin de que el OSINERG vele que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el MORDAZA de liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), para el periodo marzo 2005 ­ febrero 2006. Asi mismo, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO RAG se ha iniciado el MORDAZA de la liquidacion anual de los ingresos por los servicios de transmision electrica de la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, como consecuencia de la aplicacion de los procedimientos de liquidacion indicados, resulta necesario modificar, para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR, ISA PERU y REP; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005OS/CD y modificatorias; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 109-2006OS/CD, del 17 de marzo de 2006, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2007, asi como, la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se ha llevado a cabo el dia 24 de marzo del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica se han recibido comentarios y sugerencias de las empresas REDESUR y Electroandes S.A., cuyo analisis se incluye en el Informe OSINERG-GART/DGT N° 0302006, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion; Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodo MORDAZA 2006 ­ MORDAZA 2007; Que, con relacion a la determinacion de las liquidaciones y las modificaciones de las tarifas de los SST de REDESUR, ISA PERU y REP, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 030-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-050-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto e n l a L ey N ° 2 7 8 3 8 , L ey d e Tra n s p a r e n c i a y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivacion Antamina y Aguaytia Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; y en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese, a partir del 1º de MORDAZA de 2006, los valores del Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolucion OSINERG N° 0652005-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subestaciones Base Tacna Tension CPSEE KV Ctm. S/./kW.h 66 0.6436 Instalaciones Secundarias SST Tacna Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [3] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] Cargos ctm. S/./kW.h 0,6436

2,4887

Pucallpa

60

2.4887

Articulo 2º.- Modifiquese, a partir del 1º de MORDAZA de 2006, el numeral 4 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera: "4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE REDESUR Los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional pagaran una compensacion mensual por la transformacion de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV, equivalente a 113 712 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por Red Electrica del Sur S.A." Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT N° 030-2006-Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD A efectos que OSINERG cumpla con lo dispuesto por el articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de

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