Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

de mapas topograficos que constituyen la base de los estudios geologicos, los cuales deben estar elaborados a escala regional de 1:25,000 y escala distrital de 1:25,000 y 1:10,000; Que, del mismo modo, requieren la adquisicion de fotos areas, pues estas constituyen documentos fundamentales en el MORDAZA de cada estudio fotografico, toda vez que en una primera fase se utilizan para efectuar el reconocimiento preliminar del area de trabajo y en la fase final se emplean para delinear las unidades y estructuras geologicas; Que, sobre el particular, debe tenerse presente que siendo INGEMMET la entidad publica llamada a proveer la informacion basica para el fomento de la inversion minera, dentro de la cual esta comprendida la obtenida de los estudios de riesgos geologicos y los efectos que estos pueden ocasionar en la comunidad y el medio ambiente, resulta necesario que para efectuar dichos estudios recurra a la informacion oficial que generan los organismos estatales correspondientes, tales como el Instituto Geografico Nacional (IGN), el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y el Servicio Aerofotografico Nacional (SAN); Que, adicionalmente, debe considerarse que los organismos MORDAZA mencionados son los unicos que disponen y difunden los mapas topograficos y fotos areas a la escala requerida por INGEMMET, particularidades que los convierten en los unicos proveedores para atender las necesidades de las Direcciones de Linea de la entidad; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal; tratandose de bienes que no admiten sustitutos y existiendo un unico proveedor, se presenta uno de los supuestos de exoneracion previstos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan tecnica y legalmente la exoneracion de los procesos de seleccion, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y existir proveedor unico; Que a efectos de atender la presente exoneracion, INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados prevista en el Presupuesto Institucional 2006; Que el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que asi mismo, el articulo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de mapas topograficos y fotos aereas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, por un valor referencial de S/. 19,640.00 y S/. 15,000.00, respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. La contratacion y adquisicion estaran a cargo de la Direccion de Administracion y Finanzas, a traves del Area de Logistica y Control Patrimonial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Articulo 3º.- Disponer su publicacion, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo 06465

OSINERG
Declaran improcedente reconsideracion contra la Res. Nº 111-2006-OS/CD interpuesta por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 153-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2006 Que, con fecha 16 de marzo de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion OSINERG Nº 111-2006OS/CD, que aprueba las modificaciones de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea". En contra de esta resolucion, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante GNLC), ha presentado un recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/ CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea"; Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 042-2005OS/CD y 445-2005-OS/CD, se publicaron proyectos de modificacion al articulo 5° de la referida norma; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 076-2006-OS/ CD, se dispuso la publicacion de un MORDAZA proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" teniendose en cuenta criterios adicionales a los de las anteriores publicaciones; Que, de acuerdo con el Articulo 2° de la Resolucion OSINERG N° 076-2006-OS/CD y el Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, se definio un plazo dentro del cual se recibieron los comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el considerando precedente los cuales fueron debidamente analizados en el Informe Tecnico N° OSINERG-GART/DGN-016-2006; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 111-2006-OS/ CD, se dispuso la publicacion de las modificaciones de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erroneos con las formulas (3) y (11) de dicha MORDAZA, con la que se determina el Ingreso teorico mensual de cada usuario para el caso de los Ingresos Esperados del Servicio (IRS) y por considerarse asimismo necesario efectuar una precision en la definicion del Volumen Total Mensual de la formula (11) de la MORDAZA, respecto a los casos de indisponibilidad por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, en donde el concesionario deje de suministrar al usuario volumenes de gas natural, los cuales no generarian ingresos a la concesionaria, los mismos que de ser asi serian asumidos por la GRP; Que, con fecha 16 de marzo de 2006, fue publicada la Resolucion OSINERG Nº 111-2006-OS/CD, que aprueba las modificaciones de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea"; Que, con fecha 27 de marzo de 2006, GNLC interpuso un recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 111-2006-OS/CD, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio o pedido concreto de GNLC es que el OSINERG reconsidere la Resolucion OSINERG N° 111OS/CD, de modo que se deje sin efecto la parte de la definicion VTuin (formula 11.2) de la referida Resolucion que senala que "Para los casos en donde se produzcan eventos no calificados como de Fuerza Mayor, que impidan o dificulten el transporte de gas, se tomara durante el periodo que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo, promediando los consumos diarios del Ano de Calculo excluyendo del mismo los periodos de indisponibilidad";

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