Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

El Gabinete de Asesores es responsable de brindar asesoramiento en los asuntos tecnicos y normativos que requiera el Despacho Presidencial. El Gabinete de Asesores esta a cargo de un Jefe que depende, funcional y administrativamente, del Presidente del CND. Articulo 19°.- Funciones Son funciones del Gabinete de Asesores: a. Brindar asesoramiento al Presidente del CND, en los asuntos relacionados con las atribuciones y funciones que este tiene asignados; b. Absolver consultas que formule el Consejo Directivo, a traves de su Presidente, de conformidad con las disposiciones establecidas en el RICD; c. Formular proyectos de normas y emitir informes en las materias que le MORDAZA requeridas por el Presidente del CND; d. Participar en comisiones, comites y/o grupos de trabajo, previa delegacion del Presidente del CND; y, e. Representar al Presidente del CND en los eventos y actividades que este le delegue; y, f. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. II. Organo de Control b.1 Organo de Control Institucional Articulo 20º.- Responsabilidad El Organo de Control Institucional es responsable del control posterior de las actividades de la gestion del CND, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacion que regula al Sistema Nacional de Control y a la Contraloria General de la Republica. El Organo de Control Institucional esta a cargo de un Jefe que depende, funcional y administrativamente, de la Contraloria General de la Republica (CGR). Articulo 21º.- Funciones Son funciones del Organo de Control Institucional las siguientes: a. Ejercer tanto el control interno posterior a los actos y operaciones del CND sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, como el control externo, con arreglo a la legislacion que regula la materia; b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios, y a la gestion del CND, en el MORDAZA de los lineamientos que dicte la CGR. El CND, con arreglo a la legislacion que regula la materia, podra contratar Sociedades de Auditoria Externa; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del CND, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la Entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la CGR por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la Entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la CGR y al Despacho Presidencial, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Despacho Presidencial para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentante respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la CGR, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos

judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j. Apoyar a las Comisiones que designe la CGR para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional colaborara, por disposicion de la CGR, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de los organos y personal de esta; l. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad; m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la CGR; n. Ejercer las demas funciones que preve la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, o. Otras funciones que la asigne la CGR. III. Organos de Ejecucion c.1 Secretaria Tecnica c.1.1 Despacho Secretarial Articulo 22º.- Responsabilidad La Secretaria Tecnica es responsable de la ejecucion de las politicas institucionales que imparte la Alta Direccion, asi como del correcto y eficiente funcionamiento del CND. La Secretaria Tecnica esta a cargo de un Secretario que depende, funcional y administrativamente, del Presidente del CND. Es la mas alta autoridad administrativa despues del Presidente del CND. Articulo 23º.- Funciones Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones del RICD; b. Ejecutar las decisiones de politica institucional que dicta el Despacho Presidencial; c. Elaborar anualmente y someter a consideracion del Despacho Presidencial para su aprobacion, los proyectos de Presupuesto Institucional, Plan Operativo Institucional, Memoria, Estados Financieros y Informe de la marcha del MORDAZA de descentralizacion, entre otros, con arreglo a la politica institucional que dicte dicho Despacho; d. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestion de todos los organos de ejecucion del CND, informando mensualmente al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante los instrumentos de gestion establecidos por los sistemas de planeamiento y control institucional; e. Elevar y sustentar al Despacho Presidencial los proyectos de instrumentos de gestion institucional, asi como de normas legales relacionadas con el MORDAZA de descentralizacion; f. Ejecutar las atribuciones y/o funciones que por desconcentracion y/o delegacion, le asigne el Presidente del CND; g. Llevar, mantener actualizados y efectuar el seguimiento y control de los Registros, entre otros, de las Juntas de Coordinacion Interregional (JCI) y de las Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitacion y Asistencia Tecnica, asi como de los Convenios y Actas que suscribe la Entidad, conforme a la legislacion que regula cada materia; h. Coordinar con el Congreso de la Republica, los tres niveles de gobierno, asi como con otros entes del sector publico nacional, la adecuacion de la normatividad del Gobierno Nacional al nivel regional y local, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; i. Expedir Resoluciones Secretariales en las materias de su competencia; j. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; k. Representar al Presidente del CND en los eventos y actividades que este le delegue; y, l. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. Articulo 24º.- Funcionamiento Las funciones, deberes, obligaciones y

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