Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28709
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

e) Los gravamenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, sea a titulo oneroso o a titulo gratuito; (...)
Articulo 30º.- Ejecucion del apercibimiento dictado en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil Recibidas las copias certificadas del expediente judicial, la Comision, en ejecucion del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, dispondra la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del nombre de las personas sometidas a la disolucion y liquidacion, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 32º. Articulo 42º.- Orden de preferencia

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Articulo 1º.- MORDAZA modificatoria Modificanse los articulos 2º, numeral 2.2; 13º, numeral 13.1; 18º, numeral 18.6; 19º, numeral 19.3; 30º; 42º, numeral 42.1; 74º, numerales 74.1 y 74.2; 85º, numeral 85.1; 100º, numeral 100.4; 106º, numeral 106.3; 133º, numerales 133.3 y 133.4 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA y aplicacion preferente (...) 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos publicos y los demas entes de derecho publico; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquellas a las cuales la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV otorga autorizacion de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autonomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. (...) Articulo 13º.- Acceso a la informacion concursal

42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse; Segundo: Aportes impagos al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras, costas y recargos que estos generen; y los creditos alimentarios; Tercero: Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retencion o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantia correspondiente MORDAZA sido constituida o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 32º. Las citadas garantias o gravamenes, de ser el caso, deberan estar inscritas en el registro MORDAZA de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos creditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan MORDAZA vendidos o adjudicados para cancelar creditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba los creditos; Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, MORDAZA tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y, Quinto: Los creditos no comprendidos en los ordenes precedentes; la parte de los creditos tributarios que, conforme al literal d) del articulo 48.3, MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden que excedieran del valor de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba dichos creditos.
(...) Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion

13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la informacion que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitucion y en el MORDAZA legal vigente. Es obligacion de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacion. (...)
Articulo 18º.- MORDAZA de proteccion legal del patrimonio (...) 18.6 Declarada la situacion de concurso y difundido el procedimiento no procedera la ejecucion judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados por garantias, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantia de obligaciones de terceros, en cuyo caso podran ser materia de ejecucion como en los supuestos de los articulos 16.1 y 67.5. (...) Articulo 19º.- Ineficacia de actos del deudor (...) 19.3 EI juez declarara ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores, los actos juridicos celebrados entre la fecha que presento su solicitud para acogerse a alguno de los procedimientos concursales, fue notificado de la resolucion de emplazamiento o fue notificado del inicio de la disolucion y liquidacion hasta el momento en que la Junta nombre o ratifique a la administracion del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio de Liquidacion, segun sea el caso, que se detallan a continuacion: (... )

74.1 Si la Junta decidiera la disolucion y liquidacion del deudor, este no podra continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, bajo apercibimiento de aplicarsele una multa hasta de cien (100) UIT. 74.2 Sin embargo, la Junta podra acordar la continuacion de actividades solo en el caso de que opte por la liquidacion en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizacion bajo esa modalidad. Dicha liquidacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, el cual podra ser prorrogado excepcionalmente por un plazo igual, mediante decision de la Junta de Acreedores debidamente fundamentada. (...)

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