Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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encuentren ubicados en MORDAZA MORDAZA, de expansion MORDAZA y extraurbana, la misma que, conjuntamente con el plano y memoria descriptiva sustentatoria, constituye titulo suficiente para su inscripcion registral. Tratandose de predios que constituyen dominio publico, debera anotarse dicha condicion en el rubro de Cargas y Gravamenes de la partida registral correspondiente." "Articulo 34.- Venta directa excepcional de predios del dominio privado del Estado La adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolucion Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el articulo 20º del presente Reglamento, podra iniciarse procedimientos de venta directa, en los siguientes casos: a) Predio sobre el que se MORDAZA otorgado derechos de afectacion en uso, arrendamiento u otros derechos reales concedidos por entidades publicas, en ejercicio de sus potestades administrativas. La solicitud para la venta al MORDAZA de este inciso, solo procedera si ha transcurrido un plazo no menor de cinco (5) anos desde la fecha del otorgamiento de los citados derechos. b) Predio que cuente con Resolucion de transferencia emitida por una entidad administrativa, aun en el caso en que esta MORDAZA no MORDAZA tenido competencia especifica para otorgar derechos de propiedad sobre predios del Estado, siempre que MORDAZA sido expedida MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001. Para tal efecto y segun corresponda, se tomara en cuenta a efectos de la cancelacion del precio de venta, los pagos efectuados a favor del Estado, cuando estos se encuentren debidamente acreditados. c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicacion de la presente norma. d) Predio respecto del cual se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante alguna entidad publica, MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001 y siempre que dicha solicitud MORDAZA estado sustentada en un proyecto de inversion efectuado por el solicitante. e) Predio cuya posesion sea ejercida para fines de vivienda individual o colectiva, comerciales, educativos, recreacionales u otros, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales y siempre que la posesion MORDAZA sido efectuada hasta la fecha de publicacion de la presente norma. f) Predio respecto del cual se cuente con un proyecto de interes sectorial que MORDAZA sido calificado como tal, previa evaluacion de su factibilidad y financiamiento por el respectivo sector. El cumplimiento de las causales senaladas no obliga por si misma a su correspondiente aprobacion. El Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales podra ejercer la potestad de reserva a que se refiere el Articulo VII del Titulo Preliminar." "Articulo 48.- Permuta predial Por la permuta predial, el Estado podra transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado y/o a entidades publicas de los distintos niveles de gobierno, a cambio de que se le transfiera tambien otro predio de su propiedad." "Articulo 52.- Limitaciones a la permuta El Estado no podra permutar un predio cuyo valor de tasacion sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestacion." "Articulo 53.- Diferencia de valores Cuando el valor de tasacion del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el articulo precedente, el otro permutante debera pagar en dinero la diferencia de valor que exista a

su favor. Dicho pago debera efectuarse a favor del Estado dentro de 10 dias contados a partir de la comunicacion del pago de la diferencia que debera realizarse. En caso de ser mayor el valor de tasacion del bien que reciba el Estado, este compensara en dinero la diferencia. Para ello, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera haberse obtenido la respectiva habilitacion presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en declaracion escrita, renuncie a dicho pago." "Articulo 58.- Donacion de propiedad inmobiliaria a favor de entidades particulares La donacion de predios estatales a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, solo procede por excepcion y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales. En el caso de donaciones de predios que se encuentren bajo la titularidad de otras entidades publicas, la donacion debera ser aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales, asi como por el Ministro del Sector de la entidad donante." "Articulo 72.- Arrendamiento predial La entidad publica, a traves del Comite de Gestion Patrimonial publicara, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion de arrendamiento. El adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacion correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevara a cabo a traves de cualquier medio de comunicacion masiva existente en la zona." En los casos en que un predio de propiedad estatal se encuentre ocupado MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y no se tenga vinculo contractual alguno con el titular del predio, este podra dar en arrendamiento directo dicho predio con el fin de legitimar su ocupacion. El valor de la renta correspondera al valor comercial y de MORDAZA teniendo en cuenta la ubicacion y el uso del predio." "Articulo 74.- Definicion Por el comodato, una entidad publica se obliga a entregar temporal y gratuitamente a otra entidad publica o privada, una parte o la totalidad de un predio de su propiedad de libre disponibilidad, para una finalidad determinada. El comodato a favor de una entidad privada es excepcional; el plazo contractual MORDAZA para este caso sera de 30 dias naturales improrrogables". "Articulo 81º.- Finalidad de la afectacion en uso El afectatario debera ejecutar por si mismo la finalidad de la afectacion en uso otorgada a su favor. Si la particularidad y dimension de la ejecucion de la afectacion en uso estuviera vinculada a servicios a la comunidad, requiriendose para el cumplimiento de dicha finalidad de la intervencion cooperante de otra persona natural o juridica o entidad publica, inclusive, ello debera ameritar la aprobacion expresa de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la correspondiente Resolucion aprobatoria. El afectatario mantiene siempre su calidad de tal, siendo inclusive responsable del incumplimiento que pudiera derivar de las obligaciones internas que hubiera asumido con su cooperante, si fuera este el caso. Excepcionalmente, las entidades publicas que posean inmuebles afectados en uso para beneficio y uso de sus trabajadores con fines recreacionales, estan facultadas para establecer los mecanismos que MORDAZA necesarios para coadyuvar con el mantenimiento del inmueble. Tales mecanismos estaran destinados unica y exclusivamente al mantenimiento y conservacion del inmueble asi como el pago de los arbitrios municipales correspondientes, sin tener en ningun caso, caracter lucrativo."

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