Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

c) Requerir a los organismos publicos la informacion necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad. d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de su entidad publica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Tramitar las rectificaciones de areas y linderos de sus predios, y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio. f) Ejercer las funciones descritas en los Titulos II y III del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en dichos Titulos. g) Arrendar directamente o por subasta publica los bienes de propiedad de la entidad publica, sujetandose a lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, MORDAZA completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisicion, disposicion, administracion y gestion patrimonial a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en este, para su respectiva sustentacion y/o aprobacion, segun corresponda. i) Poner a disposicion de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la entidad publica a los que no se les este dando uso alguno. j) Realizar inspecciones tecnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los bienes de su entidad. k) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. l) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. m) Elaborar y administrar el Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la entidad publica. n) Recomendar el Alta, la Baja y disposicion de los bienes muebles a la Direccion General de Administracion. o) Elaborar los informes tecnico-legales para el Alta, la Baja y disposicion de los bienes muebles. p) Elaborar los proyectos de Resolucion correspondientes al Alta, la Baja y disposicion de los bienes muebles, asi como las bases administrativas para la venta de estos. q) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de los bienes muebles. r) Sanear los bienes muebles. s) Suscribir las actas de Entrega - Recepcion para los actos de disposicion y gestion de los bienes muebles. t) Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes dados de baja. u) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Alta, de Baja y disposicion de los bienes muebles. v) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles. w) Valorizar mediante tasacion los bienes muebles que carecen de la respectiva documentacion sustentatoria de su valor para su incorporacion al patrimonio de la entidad; y, en los caso que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposicion final. x) Las demas que le MORDAZA asignadas por la Direccion General de Administracion o la que haga sus veces." "Articulo 14.- Bienes de propiedad estatal predial Son bienes de propiedad estatal predial los predios de dominio publico y privado del Estado, ejerciendo los derechos respectivos teniendo en cuenta las caracteristicas de cada uno de ellos." "Articulo 16.- Transferencia patrimonial predial estatalprivada El Estado puede transferir a titulo oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o entidades privadas, previo pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a titulo oneroso y a

valor comercial, debera efectuarse bajo la modalidad de subasta publica; y, excepcionalmente, por venta directa de conformidad con la normatividad vigente." "Ar ticulo 17.- Transferencia patr imonial predial interestatal La transferencia patrimonial predial interestatal es la traslacion de dominio que a titulo oneroso o gratuito se realiza entre entidades publicas, asi como la que ocurre dentro de las reparticiones organicas que conforman un determinado Sector o Pliego. En caso de transferencias a titulo oneroso, la tasacion sera efectuada por CONATA. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades publicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las entidades publicas que cuenten con reparticiones organicas, aprueban mediante Resolucion del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio predial de sus respectivas dependencias. El Estado podra transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fabricas sobre los mismos, a favor de los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales o Distritales para programas de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias. Deberan acreditar los respectivos planes y estudios tecnicoslegales para la ejecucion del programa correspondiente, el que se podra realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente." "Articulo 18.- Transferencia de propiedad a favor de Gobiernos Regionales y o Gobiernos Locales Las transferencias de propiedad efectuadas por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales seran otorgadas a titulo gratuito, a menos que el Gobierno Regional o el Gobierno Local obtuviera algun beneficio economico producto de la transferencia MORDAZA senalada, caso en el cual, dicho beneficio se distribuira de la siguiente forma: 50% constituyen recursos propios del Gobierno Regional o del Gobierno Local, de ser el caso 40% al Tesoro Publico, y 10% a la SBN" "Articulo 19.- Derecho de reversion del Estado Cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio sin obligacion de reembolso alguno por las obras ejecutadas o la fabrica existente. En el documento que contiene el acto juridico de transferencia se establecera el plazo y demas condiciones para que opere la reversion. El derecho del Estado a revertir operara independientemente de la consignacion de tales condiciones en el documento correspondiente." "Articulo 21.- Inscripcion y registro La transferencia patrimonial predial se inscribira por el merito de la Escritura Publica o formulario registral, ante la correspondiente MORDAZA Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, cuando se trate de transferencia predial a favor de particulares. La transferencia patrimonial entre entidades publicas se inscribe en los Registros Publicos por el merito de la correspondiente Resolucion aprobatoria; dicha inscripcion se comunicara a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el plazo de 10 dias contados a partir de la suscripcion de la Escritura Publica correspondiente o de la Resolucion aprobatoria. En ambos casos, tales transferencias se registran en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP." "Articulo 33.- Inscripcion de dominio de predios del Estado El Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, podra disponer mediante Resolucion, la primera inscripcion de dominio de sus bienes inmuebles tanto de dominio privado como de dominio publico que se

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