Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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la condicion de no MORDAZA, respecto de la referida ampliacion. Articulo 10º.- REFRENDO El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto entrara en vigencia junto con la Resolucion de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del Articulo 4º. Segunda.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF no sera de aplicacion para la SUNAT. Tercera.- Los deudores tributarios que para efecto de los tributos administrados por la SUNAT, tengan la condicion de no MORDAZA a la fecha de vigencia del presente Decreto, mantendran dicha condicion hasta que la levanten segun lo dispuesto en el Articulo 7º. Cuarta.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 1) de la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, por el texto siguiente: "(...) Con dichos documentos, la SUNAT emitira y entregara al contribuyente una "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria", dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su MORDAZA, siempre que dicho contribuyente no tenga la condicion de no MORDAZA al momento de la emision y/o entrega de la referida constancia. (...)" Quinta.- Para efectos de aplicar la presuncion prevista en el inciso 18.2 del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, que aprobo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado, la condicion de no MORDAZA a que se refiere el literal a) de dicho inciso, debera ser la condicion del deudor tributario a la fecha de notificacion del requerimiento que da inicio al MORDAZA de verificacion y/o fiscalizacion, o la condicion adquirida por el durante dicho proceso. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, figuren con domicilio fiscal no hallado en los datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de Informacion Registrada, seran considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la publicacion que realice la SUNAT de aquellos que se encuentren en la mencionada situacion, no cumplen con lo establecido en el inciso 2 del Articulo 5º. La SUNAT establecera las normas correspondientes para la correcta aplicacion de lo senalado en el parrafo anterior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 06578

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, de fecha 27 de MORDAZA de 2003, se modificaron algunos articulos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el MORDAZA legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una MORDAZA adecuacion, a los efectos de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes; Que, es preciso mejorar la administracion y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado, para lo cual se requiere contar con procedimientos administrativos expeditivos, los cuales no MORDAZA burocraticos; Que, en ese sentido, resulta necesario realizar modificaciones al mencionado Reglamento, con la finalidad de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes a los bienes de propiedad estatal; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatorias Modificar los articulos I y II del Titulo Preliminar, los articulos 11º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 33º, 34º, 48º, 52º, 53º, 58º, 72º, 74º, 81º, 94º, 96º, 97º, 99º, 100º, 101º, 104º, 118º, 131º, 138º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º, 147º, 148º, 149º, 156º, 159º, 160º, 161º, 172º, 173º, 174º, 175º, 198º y la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "ARTICULO I.- Normas Aplicables El regimen juridico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion; asi como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes. Supletoriamente y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y los fines de las entidades publicas, seran de aplicacion los derechos reales establecidos en el derecho comun." "ARTICULO II.- Bienes de dominio publico Son bienes de dominio publico: a) Los bienes destinados al uso publico, constituidos por las obras publicas de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal. b) Los bienes de servicio publico, que son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos. c) Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. d) Todos aquellos a los que por ley se les confiera tal calidad. Los bienes de dominio publico tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley." "Articulo 11º.- Funciones y atribuciones del Comite de Gestion Patrimonial Son funciones y atribuciones del Comite de Gestion Patrimonial, las siguientes: a) Recopilar toda la informacion registral, administrativa, documental y tecnica del patrimonio sobre el que la entidad publica que representan ejerce algun derecho real o personal. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Articulo 3º del presente Reglamento.

Modifican el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S. Nº 154-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento

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